
La vicepresidente María Alejandra Vicuña defendió ante los medios de comunicación la legalidad de la consulta popular pautada por el Gobierno Nacional para el próximo 4 de febrero. En ese sentido, el pasado 23 de enero la funcionaria afirmó que, en relación al proceso electoral, “cualquier decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene carácter vinculante”.
La afirmación es falsa, ya que Ecuador pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA) y ha ratificado ambas veces la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La declaración sobre el carácter “no vinculante de las decisiones de la CIDH” hecha por la Segunda Mandataria fue desmentida y rebatida por especialistas en Derechos Humanos y juristas. Con ello se confirmó que “si Ecuador respalda la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, entonces también suscribe las decisiones que allí se tomen”.

A criterio de María Dolores Miño, especialista en DDHH, docente de la Universidad de las Américas (UDLA) y Directora del Observatorio de Derechos y Justicia, “Ecuador es parte de la Organización de Estados Americanos y, al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tenemos una obligación desde el Derecho Internacional de cumplir con todo lo que nos ordene la Comisión Interamericana. Los pronunciamientos son semivinculantes en general, pero para nosotros, a partir de la Constitución y al ser partes de la OEA, se vuelven vinculantes. Ecuador tiene que cumplir con lo que diga la CIDH».
Mauricio Alarcón Salvador, abogado defensor de Derechos Humanos, defendió el carácter vinculante de las posibles decisiones de la CIDH sobre la consulta popular “simplemente porque Ecuador susbribió esos acuerdos”.

Alarcón explicó que “básicamente tanto las medidas cautelares, como cualquier otra acción que venga de la mano de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resultan vinculantes por cuanto Ecuador firmó y ratificó la Carta de la OEA, en 1948, y la ratificó en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en 1969. Todo lo que ocurra a nivel del Sistema Interamericano en Derechos Humanos tiene un valor no meramente declarativo, sino de fuerza jurídica en derecho internacional respecto, en este caso, del Estado ecuatoriano».



