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Verónica Abad, impedida de ejercer la Vicepresidencia
marzo 24, 2025

El Pleno del TCE ratificó la sentencia contra Verónica Abado por violencia política de género y le retiró sus derechos políticos. Una vez ejecutoriada la sentencia, no podrá ejercer cargo público. ¿Qué sigue después de esta decisión?

POR: Hugo Constante

Con tres votos a favor y dos votos salvados, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la suspensión de los derechos de participación política por dos años a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, tiempo en el cual no podrá ejercer cargo público. 

La decisión del Pleno es de última instancia y se tomó con los votos a favor de los jueces Ivonne Coloma (presidenta), Ángel Torres Maldonado (vicepresidente) y Joaquín Viteri. Los magistrados electorales Fernando Muñoz y Richard González emitieron voto salvado (en contra). Una vez que sea notificada la decisión, Abad tendrá tres días para interponer el recurso de ampliación y aclaración, aunque este recurso no modifica la sentencia.

El Tribunal tendrá dos días término para responder y sólo entonces la sentencia quedará en firme y causará efecto. A la Vicepresidenta se le sanciona por haber incurrido en una infracción electoral muy grave, tras una denuncia por violencia política de género interpuesta en su contra por la canciller, Gabriela Sommerfeld.  

La sentencia de primera instancia, y ratificada por el Pleno, fue emitida por el juez electoral, Guillermo Ortega, quien además de la suspensión de los derechos políticos le impuso una multa de 30 salarios básicos (14.100 dólares) y, como medida de reparación integral, que en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la ejecución de la sentencia, le ofrezca  disculpas públicas a la Canciller mediante una publicación en un diario de amplia circulación a nivel nacional. 

Además, se le notificará al Ministerio del Trabajo para que inscriba la suspensión de los derechos de participación de la demandada y establezca el impedimento de ejercer cargo público. Al Consejo Nacional Electoral se le notificará para que le excluya del registro electoral por el tiempo que dure la sanción. 

Las reacciones 

Abad se encuentra en Turquía, cumpliendo la función de colaborar con las relaciones económicas entre Ecuador y ese país, conforme le había designado, a través de Decreto, el Presidente de la República, Daniel Noboa. Cuando se ejecutoríe la sentencia tendría que regresar a nuestro país, ya que no puede ejercer cargo público.

A través de sus redes sociales, aseguró que el retiro de sus derechos políticos no es retroactivo, ya que fue elegida en 2023. Aclaró también que suspender los derechos políticos no equivale a “destituir” y que una sanción del TCE no puede usarse como vía para remover a una vicepresidenta y que hacerlo sería un fraude constitucional.

Al respecto, en la sentencia aprobada hoy por el Pleno se hace constar que no se le está destituyendo, sino que se le aplica una sanción contemplada en el Código de la Democracia por infracción electoral muy grave. “La imposición de sanciones electorales, como la suspensión y multas, no debe confundirse ni asimilarse con la destitución, ni con la remoción del cargo, pues su fundamento no es un juicio político o causal previsto en la Constitución para el cese de la Vicepresidencia, sino la comisión de una infracción electoral muy grave, regulada en la Ley Electoral”, expresó Viteri durante la lectura de su proyecto de sentencia, que luego fue aprobado. 

Para el constitucionalista José Chalco, la consecuencia inmediata de la ratificación de la sentencia es la ausencia de la Vicepresidenta por causa de fuerza mayor, ya que implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, lo que le faculta al Ejecutivo a que designe a un ministro como su reemplazo. Chalco adelantó que la sancionada podría recurrir a una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, cuyo trámite no suspende los efectos de la decisión del TCE.

Para el exjuez electoral Arturo Cabrera es improcedente que se haya ratificado la sentencia de primera instancia ya que, asegura, hay una interpretación equivocada porque el TCE no puede dejar de cumplir la Constitución, donde constan causales específicas para suspenderle a la Vicepresidenta del ejercicio de sus funciones. 

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