Ley trabajada en la Asamblea no aprobó el porte y tenencia de armas
UNES apoyó reformas al COIP que regulan la tenencia y el porte de armas en el país, pero no las autoriza.
En una publicación de Facebook se asegura que la bancada correísta (UNES) de la Asamblea votó a favor de un supuesto ‘Proyecto de Ley de porte de Armas’ en enero de este año. Esta información es engañosa. El proyecto de ley que apoyó UNES a inicios de año fue el de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral. En dicho proyecto, si bien se reformaron artículos relacionados con el porte de armas, no se autoriza la tenencia, como lo hizo el Ejecutivo a inicios de abril.
El 5 de enero de 2023, 117 votaron a favor del proyecto que reformó varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral.
Ese proyecto de Ley fue apoyado por 117 asambleístas, incluyendo a 41 legisladores de UNES.
El proyecto pasó a conocimiento del Ejecutivo y, posteriormente, se aplicó un veto parcial. Luego, la Asamblea Nacional aceptó parcialmente las observaciones. Finalmente, el texto fue al Registro Oficial, que lo publicó con el n.º 279, el 29 de marzo.
Mientras, el presidente, Guillermo Lasso, autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos.
A partir de ese momento, en redes sociales se ha asegurado que en el Proyecto de Ley que se aprobó en la Asamblea se autorizó la tenencia de armas, antes que lo haga el Presidente.
Sin embargo, en relación a esto, el legislador Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, aclaró que en la Asamblea Nacional “jamás se autorizó el porte y tenencia de armas”.
En la Ley aprobada por la Asamblea se incluyeron dos reformas en artículos relacionados con la tenencia y porte de armas y con las armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados.
En la reforma del artículo 360 del COIP se aclara que no comete delito de tenencia o porte no autorizado de armas quien demuestre que ha presentado la solicitud de renovación del respectivo permiso al organismo de control correspondiente y que este se encuentra en trámite. La aplicación de esta disposición, se resalta en el texto reformado, requerirá que la solicitud de renovación haya sido presentada con una anterioridad que no supere los noventa días.
Mientras tanto, en el artículo 361, el texto que sustituye al anterior define que la persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte armas prohibidas en la normativa legal vigente o no autorizadas por la autoridad competente del Estado, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con penas mayores a la del articulado anterior, es decir, penas de prisión que pueden ir de cinco a siete años.
Te puede interesar:
· La oposición revive un viejo fantasma: el ‘hombre del maletín’
· El ingeniero agrónomo Gustavo Manrique es nombrado abogado del Estado
· Guillermo Lasso estaría por renunciar



