Excepto Pachakutik, el resto de bancadas espera que no haya veto por parte del Ejecutivo y que la Ley se publique tal como lo aprobó la Asamblea.
Si el Ejecutivo ordena la publicación en el Registro Oficial del proyecto de Ley de uso progresivo de la fuerza, tal como lo aprobó la Asamblea, implicará reformas automáticas a seis normas legales relacionadas con la seguridad.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana, el Código de la Función Judicial, la Ley de la Defensoría Pública, la Ley de Seguridad Pública y la Ley de tenencia de armas son las que deberán ajustarse para estar en sintonía de lo que establece la Ley de uso progresivo de la fuerza en sus disposiciones reformatorias.
Por ejemplo, en el COIP se contemplan 10 disposiciones reformatorias. Actualmente el artículo 30.1 señala cuándo existe cumpliento del deber legal en una intervención por parte de miembros de la Policía y de la seguridad penitenciaria. El legislador, con la nueva Ley incorpora al COIP el artículo 30.2 que establece los requisitos para determinar que existió el cumplimiento del deber legal en la intervención del personal de los organismos de seguridad de los gobiernos seccionales.
En el artículo 47, relacionado con las circunstancias agravantes de la infracción, se añada dos numerales: atentar contra la vida o integridad de los miembros de la fuerza pública y de vigilancia penitenciaria; y desobedecer las órdenes de esos servidores y del personal de los gobiernos seccionales que se relaciona con la seguridad. En el artículo 274 se ampliará la sanción por evasión o fuga. En la reforma al artículo 275 el ingreso a las cárceles de armas, municiones y otras herramientas que puedan causar lesiones graves o muerte se sancionará con prisión de cinco a siete años.
Mientras que en la reformatoria al Código de la Función Judicial se amplía el campo de capacitación que deberá brindar la Escuela de esa Función.
Las reacciones
El pleno de la Asamblea aprobó con 104 votos a favor la Ley de uso progresivo de la fuerza. Las 19 abstenciones que se registraron en su mayoría fueron en la bancada de PK. Este bloque afirmó estar de acuerdo con el contenido general del proyecto pero se abstuvieron por tres artículos relacionados por la protesta pacífica y la intervención de la fuerza pública. Salvador Quishpe, jefe de esa bancada, aseguró que una vez que se publique la Ley presentarán una reforma para sacar los artículos 23, 24 y 25 de la normativa. “Son artículos que nada tienen que ver en la lucha contra la delincuencia”, dijo.
Mientras que del resto de articulado, Quishpe espera que el Gobierno lo aplique ya que otras leyes similares, dijo, han quedado en “letra muerta”, como separar a los presos por su nivel de peligrosidad y por el tipo de delito cometido.
Por su parte la bancada oficialista considera que es un buena normativa que permitirá dar las herramientas a la fuerza pública para que garantice su trabajo en el combate a la delincuencia. Juan Fernando Flores, jefe del BAN, considera que no debería darse un veto por parte del Ejecutivo por lo que espera que el Presidente Guillermo Lasso, a su regreso de los Estados Unidos, ordene la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
Mientras que Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión de Seguridad y ponente del informe, dijo que fue un trabajo técnico el que se cumplió en el tratamiento de esta normativa. “El Ecuador está muy cerca de tener una Ley de uso legítimo de la fuerza. Esperamos que el Presidente de la República no haga ningún veto y que apruebe todo el texto”, manifestó. El legislador agregó que en el proceso de socialización de la Ley se tuvo el aporte de funcionarios del Gobierno por lo que la probabilidad de veto no debería existir.
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