A través de las plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp, se ha difundido una imagen que asegura que la expresidenta y exvicepresidenta de la República, Rosalía Arteaga, recibiría dos salarios vitalicios por haber ocupado esos cargos en la función pública. La fotografía señala que Arteaga gana $4.350 por ser ex vicepresidenta y $5.350 por ser expresidenta. La información es falsa porque la exfuncionaria solo percibe su sueldo vitalicio como exvicepresidenta.
Rosalía Arteaga confirmó a Ecuador Chequea que “es una falsedad, nunca he cobrado como expresidenta”.
El 31 de octubre de 2019, Ecuador Chequea obtuvo una lista de 26 personas que son beneficiarias de las pensiones vitalicias. En esta lista se encuentra Rosalía Arteaga que percibe un solo monto mensual de $4.050,57. De acuerdo con el Ministerio de Finanzas, en 2019 este beneficio representó mensualmente $ 88.993,25 y al año fue la suma de $1’067.919.
El Observatorio del Gasto Público también reporta que Arteaga solo percibe su pensión vitalicia como exvicepresidenta.
Arteaga fue vicepresidenta en 1996 en el gobierno de Abadalá Bucaram. El 6 de febrero de 1997, Bucaram fue destituido, y Arteaga ascendió a Presidenta, pero el 11 de febrero de 1997, por presiones del Congreso, asumió el cargo Fabián Alarcón.
La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) en su Artículo 135 señala que a favor de los expresidentes y ex vicepresidentes de la República se fija una pensión vitalicia mensual, que equivale al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente.
Sin embargo, en este artículo existe una excepción del beneficio para los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos, por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que, hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y de agresión o violencia sexual. El beneficio se exceptúa para los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.
De acuerdo con la LOSEP, el Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.
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