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Romo: «No hay una sanción que se mantenga en la Ley de Comunicación» #SÍ,PERO
diciembre 18, 2018

La Ministra de Gobierno, María Paula Romo participó en el programa ‘Hora 25’ de Teleamazonas el 16 de diciembre. Durante el espacio conducido por Andrés Carrión cuatro invitados debatieron la importancia de las reformas planteadas a la Ley Orgánica de Comunicación.
La Presidente de la Unión Nacional de Periodistas, Guadalupe Fierro cuestionó los cambios propuestos a este cuerpo legal y alegó que los mismos eran en gran parte «maquillaje». Frente a esta crítica la ministra de Gobierno alegó que las reformas propuestas en realidad son sustanciales. «Me resulta increíble que se hable de la reforma a la Ley de Comunicación como una reforma de maquillaje. Se eliminan todas las sanciones de la Ley, se elimina la agencia que era la única que podía sancionar… No hay una sanción que se mantenga en la ley», destacó.

En el borrador del informe entregado por la Comisión de Derechos Colectivos para el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional se eliminan la mayor parte de multas y sanciones determinados en la Ley Orgánica de Comunicación vigente. Así, en la actual LOC en al menos 15 artículos se mencionan distintas sanciones o mutas susceptibles de ser impuestas por la Superintendencia de Comunicación. Las reformas propuestas apuntan a la eliminación de esta institución de control y por ende se eliminan las atribuciones entregadas a la misma.
En los artículos modificados para el debate se incluye a la Defensoría del Pueblo como la una de las instituciones encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOC. Además, se invita a las personas que consideren vulnerados sus derechos en relación a la comunicación y libertad de expresión a ejercer las acciones constitucionales que le asistan para que inicie los procesos de protección de derechos correspondientes.
Pese a que en la mayor parte de artículos sancionatorios desaparece cualquier referencia a multas estas se mantienen en dos artículos:

  1. En el artículo 98 de esta Ley, referido a la producción de publicidad nacional, se mantiene la obligación de que la publicidad difundida en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en mayor parte por personas naturales o jurídicas ecuatorianas. La publicidad que no cumpla con esta disposición no podrá difundirse, y se sancionará a quien lo haga con una multa equivalente al 50% de lo que hubiese recaudado por el pautaje de la misma.
  2. El artículo 117, referido a la intransferibilidad de las concesiones, prohíbe a las personas naturales o jurídicas beneficiarios de una frecuencia vender, revender, trasladar, transferir o alquilar dicha frecuencia a un tercero. Cualquier acción en este sentido será nula y no generara ningún derecho para quien supuestamente la adquiera. La persona que intente beneficiarse de la concesión deberá pagar una multa al Estado equivalente al 50% de todo lo que hubiese obtenido por la supuesta venta.

A continuación una revisión detallada de los artículos sancionatorios modificados por el Proyecto de Ley para reformar la Ley Orgánica de Comunicación:

Artículo vigente Artículo modificado
Art.- 18 Prohibición de censura previa
… Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 18  Prohibición de censura previa
Se prohíbe la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, o anunciante que en ejercicio de sus funciones o en su calidad, apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación.
Art.- 23 Derecho a la rectificación

3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; y,
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
En el caso de los medios de comunicación públicos o comunitarios que no tengan facturación, la multa será del 10% de la doceava parte de su presupuesto anual.
Art.- 23 Derecho a la rectificación
Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo; por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general.
Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de realizar o publicar según el caso, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones página y sección en los medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones a que haya lugar en menos de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada.
Art.- 25 Posición de los medios sobre asuntos judiciales

La violación de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.
Art.- 25 Posición de los medios sobre asuntos judiciales

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos de conformidad con sus competencias.
Art.- 28 Copias de programas o impresos

La falta de cumplimiento de esta obligación, será
sancionada administrativamente por la Superintendencia de
la Información y Comunicación con una multa de 1 a 4
remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador …
Art.- 28 Copias de programas o impresos

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos de conformidad con sus competencias.
Art.- 30 Información de circulación restringida

La persona que realice la difusión de información establecida en los literales anteriores será sancionada administrativamente por la Superintendencia de Información y Comunicación con una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que responda judicialmente, de ser el caso, por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 30 Información de circulación restringida

La persona que realice la difusión de información establecida en los literales anteriores será sancionada conforme con la Ley para que el efecto se aplique.
Art.- 32 Protección integral de las niñas, niños y adolescentes

La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 32 Protección integral de las niñas, niños y adolescentes

La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se trataran de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Art.- 36 Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional

La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios de comunicación, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con la imposición de una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de que cumpla su obligación de difundir estos contenidos.
Art.- 36 Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional
La investigación y producción de contenidos para la difusión que se refiere el inciso anterior será prioritariamente realizada por los titulares de derechos colectivos.
La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos, de conformidad con sus competencias.
Art.- 60 Identificación y clasificación de los tipos de contenidos

El incumplimiento de la obligación de clasificar los contenidos, será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con ésta.
Art.- 60 Identificación y clasificación de los tipos de contenidos
Se suprime este inciso 
Art.- 64 Medidas administrativas

3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; y,
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Art.- 64 Medidas administrativas
Artículo derogado
Art.- 66 Contenido violento

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación.
Art.- 66 Contenido violento
Se suprime este inciso 
Art.- 67 Prohibición

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 67 Prohibición
Se suprime este inciso 
Art.- 68 Contenido sexualmente explícito

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación.
Art.- 68 Contenido sexualmente explícito

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos de conformidad con sus competencias.
Art.- 95 Inversión pública en publicidad y propaganda

La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del titular de cada institución pública se sancionará por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con una multa equivalente al 35% del total de la remuneración mensual de este funcionario, sin perjuicio
Art.- 95 Inversión pública en publicidad y propaganda

El incumplimiento del deber de publicar el informe detallado en el párrafo anterior será causal de destitución del titular de la institución. Su cumplimiento será verificado por la Contraloría General del Estado
Art.- 98 – Producción de publicidad nacional

No podrá difundirse la publicidad que no cumpla con estas disposiciones, y se sancionará a la persona natural o jurídica que ordena el pautaje con una multa equivalente al 50 % de lo que hubiese recaudado por el pautaje de dicha publicidad. En caso de la publicidad estática se multará a la empresa que difunde la publicidad.
Art.- 98 – Producción de publicidad nacional
No hay reforma – Se mantiene el texto original
Art.- 117 Intransferibilidad de las concesiones

El beneficiario de la concesión deberá además pagar una multa al Estado equivalente al 50% de todo lo que hubiese obtenido o pactado obtener por la supuesta venta, transferencia o alquiler de la frecuencia concesionada, sin perjuicio de responder civil y penalmente por los perjuicios ocasionados a los particulares que aparentemente adquirirían derechos por estas transacciones ilegales.
Art.- 117 Intransferibilidad de las concesiones
No hay reforma – Se mantiene el texto original

 

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