El pasado 9 de enero el canciller ecuatoriano José Valencia confirmó la salida del país de los legisladores correístas Gabriela Rivadeneira, Carlos Viteri, Soledad Buendía y sus cónyuges; a esta lista se sumó el legislador alterno Luis Molina. El funcionario aseguró que el viaje de estos políticos se produjo en cumplimiento del Derecho Internacional, por ello se garantizó su protección, como lo solicitó el Gobierno mexicano.
Desde el 12 de octubre de 2019 los asambleístas Rivadeneira, Viteri, Buendía, Molina y sus cónyuges se encontraban alojados en la Embajada de México en Ecuador, en Quito. ¿La razón? El Gobierno mexicano explicó que tomó la decisión “para brindarles protección y resguardo” de posibles represalias por su afinidad política. De acuerdo a los burócratas ecuatorianos los políticos afines al exmandatario Rafael Correa son objeto de una persecución política por parte del Gobierno de Moreno. El temor de los legisladores era que emprendieron procesos legales en su contra que los lleven a prisión. Su estancia en el edificio diplomático se extendió por casi tres meses y no fueron objeto de acusación formal alguna.
La justicia ecuatoriana no ha emprendido causas en contra de los legisladores, sin embargo el Gobierno mexicano concedió “asilo político” a los mismos. Aunque los asambleístas de la Bancada de la Revolución Ciudadana aseguraron en octubre del año pasado que serían buscados por su participación durante las jornadas del paro nacional que, a breves rasgos, se resume en buscar la destitución de Moreno a través del Legislativo y un llamado a elecciones anticipadas el 3 de octubre de 2019.
Para verificar si efectivamente no existen llamados de la justicia en su contra, se hizo una búsqueda en el portal de Consulta de Procesos del Consejo de la Judicatura con los siguientes resultados:
Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano
La legisladora no presenta ninguna causa durante octubre de 2019. El proceso más reciente registrado por la judicatura fue una acción de protección presentada en marzo de 2019 en contra de ella y más de 25 políticos ecuatorianos entre los que figura el presidente Lenín Moreno, el procurador Íñigo Salvador, la legisladora Jeannine Cruz… El fichero con detalles en torno al hecho no está indexado en el sistema de búsqueda.
Carlos Eloy Viteri Gualinga:
Al buscar su nombre en 38 registros aparece como demandado, pero ninguno es de octubre de 2019. El más reciente es la misma acción de protección citada en el caso de Rivadeneira. No existen causas judiciales relacionadas con las manifestaciones de octubre de 2019.
María Soledad Buendía Herdoiza:
El sistema identifica dos causas en su contra. La más reciente corresponde al 4 de abril de 2019 y se trata de una acción de protección presentada por la legisladora Elizabeth Cabezas en contra del Consejo de Administración Legislativo (CAL), del cual formaba parte Buendía. El CAL dio paso a una investigación en torno a una conversación entre Cabezas y la ministra de Gobierno, María Paula Romo, en la cual hablaban de revisar una votación en el Pleno. La expresidente del Legislativo desistió de la causa el 8 de abril de 2019.
Luis Fernando Molina Onofa:
El Legislador registra dos causas en su contra, la más reciente es una acción de protección presentada por un particular dentro de un proceso administrativo. No existe ninguna mención al paro nacional de octubre.
¿Irregularidades en el proceso?
De acuerdo al COIP, en su artículo 523, la prohibición de ausentarse del país se produce cuando el juez, por pedido del fiscal, dispone que el imputado no pueda salir del territorio nacional. Para que esta orden se haga efectiva se debe notificar a las autoridades de migración.
Las personas que tienen prohibición de salida del país son registradas en una base de datos del Ministerio de Gobierno que puede ser consultada abiertamente. Ninguno de los correístas que viajó a México tenía restricciones.
Pese a que se produjeron denuncias públicas por parte de la titular del MInisterio de Gobierno, María Paula Romo, no existe una investigación formal en curso: los políticos eran libres de irse. Por ejemplo, el 7 de octubre de 2019, en medio de las protestas, la exasambleísta constituyente aseguró a través de su cuenta de Twitter que “el objetivo desestabilizador es más claro que nunca. Asambleístas de la Revolución Ciudadana involucrados en bloqueos y hace minutos en el intento de toma de la refinería en Sucumbíos”.
#EstoNoEsUnParo
La violencia que presenciamos hoy está lejos de ser la práctica de organizaciones indígenas y sociales. El objetivo desestabilizador es más claro q nunca. Asambleístas RC involucrados en bloqueos y hace minutos en el intento de toma de la refinería en Sucumbíos. pic.twitter.com/Pdx9ck5cag— María Paula Romo (@mariapaularomo) October 8, 2019
No existen causas relacionadas a las acciones de estos políticos durante las manifestaciones de octubre, pero, a través de un comunicado el Gobierno de México afirmó que la Cancillería ecuatoriana “otorgó (…) los salvoconductos, las facilidades y las garantías correspondientes para que el día de hoy ( 9 de enero) los nacionales ecuatorianos viajarán a nuestro país”.
¿Perderán su curul en la Asamblea Nacional?
El pasado 14 de enero el legislador Fabricio Villamar, del partido CREO, solicitó al CAL que la Asamblea declare el abandono del cargo de Buendía, Rivadeneira, Viteri y el alterno Molina. Ante eso, el primer vicepresidente, César Solórzano; el segundo vicepresidente, Patricio Donoso; y la vocal Cristina Reyes, aclararon que la propuesta no tiene base legal, ya que no existe la figura de abandono del cargo en el poder Legislativo.
La contrapropuesta de Donoso es principalizar definitivamente a los asambleístas alternos. Esto no convence a otros asambleístas ya que en caso de que quisieran regresar a su curul podrían hacerlo. La principalización del alterno no implica la pérdida de calidad de asambleísta, tomando en cuenta que es un cargo de elección popular.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 115, establece seis causales para la cesación de funciones:
- Terminación del período para el que fueron electos
- Renuncia
- Destitución conforme al trámite previsto en esta ley
- Revocatoria del mandato
- Sentencia penal condenatoria ejecutoriada
- Muerte