
Durante una entrevista en el programa «Los Desayunos» el 6 de julio de 2018, la Asambleísta Cristina Reyes insistió en que el expresidente Rafael Correa deberá responder ante la justicia ecuatoriano por el Caso Balda. Respecto al cambio de mediadas cautelares impuesto por la jueza Daniela Camacho, la legisladora sostuvo que “El delito de secuestro, delito común por el cual se han emitido medidas cautelares y una privativa de su libertad; es porque es un delito que no puede juzgarse en la ausencia”.
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El pasado 5 de julio de 2018, la jueza Camacho dispuso una orden de prisión preventiva para el expresidente Rafael Correa, por su vinculación con el caso de secuestro del exasambleísta Fernando Balda en 2012. El pedido de prisión preventiva fue realizado por el Fiscal General, Paúl Pérez, cuyo argumento se basa en que el exmandatario no se presentó ante la Corte Nacional de Justicia como se había dispuesto en primera instancia.
ATENCIÓN | Jueza Daniella Camacho acoge el pedido de Fiscalía, ordena la prisión preventiva en contra del expresidente Rafael C. por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita y secuestro. Remitirá oficio a Interpol para la captura con fines de extradición. pic.twitter.com/GIUrXHCPhe
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) July 3, 2018
Pese a que Correa no cumplió con el pedido de Reina, el pasado lunes 2 de julio se presentó ante el Consulado de Ecuador en Bélgica argumentando que era su deseo «cumplir con exigencias procesales, a pesar de ser evidente la persecución política y judicial».
Amparado en la Convención de Viena de Relaciones Consulares, la Convención Interamericana de DDHH, la jurisprudencia de la Corte Interamericana, y la Constitución y leyes de la República, como ecuatoriano residente en el exterior y en ejercicio de mis derechos, me he presentado.. pic.twitter.com/p2Fc81FA0S
— Rafael Correa (@MashiRafael) July 2, 2018
Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, afirma que Reyes está en lo correcto. De acuerdo a García solo los tipos penales que se permiten en la Constitución se pueden juzgar en ausencia.
Rafael Oyarte, abogado constitucionalista, coincide con el criterio anterior. Para el Oyarte la Constitución indica los delitos a ser juzgados en ausencia, y el secuestro no es uno de ellos. «Hasta el 98 el secuestro por razones políticas era imprescriptible. Ahora prescribe», añadió el experto.
La Constitución del Ecuador, en su artículo 233 establece que los juicios por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas:




