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En TikTok circula una publicación que asegura que deudores de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) de Guayaquil podrán dejar de pagar intereses, recargos y costas por obligaciones generadas desde 2015. La ordenanza si fue publicada en el Registro Oficial pero la publicación omite datos importantes.
La ordenanza estable que las multas deben haberse generado hasta el 31 de diciembre de 2025, el beneficio solo dura 90 días desde el 25 de septiembre de 2026 y no aplica a todas las multas de tránsito, sino solo a las previstas en ordenanzas municipales y a la tasa de garaje. Esto no lo menciona el contenido difundido en TikTok.
- ¿Qué verificamos?: Si deudores de la ATM podrán dejar de pagar intereses, recargos y costas por obligaciones generadas desde 2015.
- Lo que afirma: «Más de 186.000 deudores de la ATM podrán dejar de pagar intereses, recargos y costas por obligaciones generadas desde 2015»
- Nuestra conclusión: ENGAÑOSO
- ¿A quién involucra?: Concejo Municipal de Guayaquil; Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (ATM).
¿Qué se dijo o qué circula?
Una publicación en tiktok asegura que los “deudores de la ATM podrán dejar de pagar intereses, recargos y costas por obligaciones generadas desde 2015″.

¿Qué dicen las fuentes confiables?
La ordenanza a la que hace referencia la publicación existe y está vigente.
Ecuador Chequea revisó el texto completo de la «Ordenanza que regula la remisión de intereses, costas y recargos de la tasa de garaje e infracciones de tránsito previstas en ordenanzas municipales administradas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil».
Esta norma fue publicada en la Edición Especial No. 1663 del Registro Oficial, el 25 de septiembre de 2026.
Para entender qué establece la ordenanza, hay que distinguir dos partes de una deuda. La primera es el capital: el valor original de la multa o de la tasa que se debía pagar. La segunda es todo lo que se sumó después por no pagar a tiempo. Ahí entran los intereses, que crecen con el tiempo; los recargos, que son valores adicionales por el atraso; y las costas, que son los gastos del cobro forzoso.
La ordenanza establece la «remisión» de los intereses, recargos y valores adicionales.
Para recibir el beneficio, según los artículos 3 y 4, la persona debe pagar «la totalidad del capital adeudado» o firmar un convenio de pago. Si no cumple el convenio, pierde el beneficio y la ATM cobra la deuda completa.
Sin embargo, la publicación omite datos importantes que establece esta ordenanza.
El beneficio tiene fecha de cierre. Los artículos 3 y 4 establecen que las personas se benefician solo si pagan el capital o firman el convenio dentro de estos plazos:
- Hasta 30 días después de publicada la ordenanza: se perdona el 100% de los intereses, recargos y costas.
- Hasta 60 días después de publicada: se perdona el 75%.
- Hasta 90 días después de publicada: se perdona el 50%.
La ordenanza no prevé ningún beneficio después de los 90 días. Desde ese momento, quien pague tendrá que hacerlo con intereses, recargos y costas completos.
Si los días se cuentan como días calendario desde el 25 de septiembre de 2026, el 100% aplicaría hasta el 25 de octubre de 2026, el 75% hasta el 24 de noviembre y el 50% hasta el 24 de diciembre.
La ordenanza también establece que este beneficio no aplica a cualquier deuda con la ATM. Según el artículo 2, solo cubre dos tipos:
- La tasa de garaje, que es lo que se cobra por los vehículos que permanecen retenidos en los patios de la ATM. Para este tipo de deuda, el texto no fija ninguna fecha.
- Las multas por infracciones de tránsito previstas en ordenanzas municipales, es decir, en normas aprobadas por el propio Municipio de Guayaquil. Un ejemplo es la invasión del carril exclusivo de la Metrovía.
El mismo artículo 2 excluye de forma expresa las contravenciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la ley penal nacional que también establece multas de tránsito, como las de exceso de velocidad. Esas multas, aunque las haya impuesto un agente de la ATM, «no serán por ningún concepto susceptibles de la remisión».
Sobre las fechas, la ordenanza no menciona el año 2015 en ninguna parte. El único límite que fija para las multas es que hayan sido «generadas hasta el 31 de diciembre de 2025». Eso significa dos cosas. Una multa municipal impuesta en 2026 no entra en la remisión. Y como no hay fecha de inicio, una multa de cualquier año anterior a 2026 sí entra, sea de 2015 o de antes.
La ordenanza también fija otras condiciones:
- Quienes tengan reclamos o juicios pendientes contra la ATM por estas deudas deben desistir de ellos para acceder al beneficio (artículo 5).
- Quienes estén en un proceso de cobro forzoso (coactiva) pueden pedir el beneficio antes del embargo. Si ya se cobró mediante embargo, subasta o remate, no pueden acogerse (artículo 6).
- Pagar con este beneficio significa aceptar que la deuda era válida; después no se puede pedir devolución (artículo 7).
- Quienes ya tenían convenios de pago firmados antes de la ordenanza pueden acogerse cuando terminen de pagar el capital (Disposición General Primera).
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
La publicación parte de un hecho real: el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó una ordenanza que perdona intereses, recargos y costas de deudas con la ATM. Pero presenta las fechas de forma errónea y omite límites que cambian quién puede beneficiarse y hasta cuándo.
La publicación dice «obligaciones generadas desde 2015», un año que no aparece en la ordenanza. La norma no fija una fecha de inicio. Lo que sí fija es una fecha de cierre para las multas: el 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte el contenido no informa que el beneficio dura solo 90 días desde la publicación de la ordenanza en el Registro Oficial, ni que el porcentaje perdonado baja del 100% al 75% y luego al 50%.
Finalmente habla en general de «deudores de la ATM», pero la ordenanza solo cubre la tasa de garaje y las multas previstas en ordenanzas municipales. Excluye expresamente las contravenciones del COIP, aunque las haya impuesto la ATM. Una persona con una multa del COIP podría creer que tiene derecho al beneficio cuando no es así.
¿Se puede probar la trazabilidad?
- Se buscó la ordenanza en el Registro Oficial y se encontró publicada en la Edición Especial No. 1663, del 25 de septiembre de 2026.
- Se leyó el texto completo de la ordenanza, incluidos considerandos, artículos, disposiciones y certificaciones de aprobación.
- Se comparó, frase por frase, el texto de la publicación con el articulado de la ordenanza.
Nuestra conclusión
La publicación es engañosa porque mezcla un hecho cierto con información errónea y omite datos claves.
Es correcto que el Concejo Municipal de Guayaquil aprobó una ordenanza que perdona intereses, recargos y costas de deudas con la ATM, vigente desde el 25 de septiembre de 2026.
Sin embargo, no informa que solo entran las multas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025, ni que el beneficio dura solo 90 días, con porcentajes que bajan del 100% al 50%. Tampoco menciona que únicamente cubre la tasa de garaje y las multas previstas en ordenanzas municipales, con exclusión expresa de las contravenciones del COIP.
Fuentes utilizadas
- Registro Oficial, Edición Especial No. 1663 (25 de septiembre de 2026), Ordenanza que regula la remisión de intereses, costas y recargos de la tasa de garaje e infracciones de tránsito previstas en ordenanzas municipales administradas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil: https://www.registroficial.gob.ec/edicion-especial-no-1663-4/
- ATM Guayaquil, «¡Alivio para miles de deudores de tránsito!» (11 de septiembre de 2026): https://atm.gob.ec/alivio-para-miles-de-deudores-de-transito/
- Gaceta Oficial Municipal de Guayaquil No. 36 (25 de julio de 2024): https://www.guayaquil.gob.ec/wp-content/uploads/Documentos/Gacetas/Periodo%202023-2027/Gaceta-36.pdf

