El texto propuesto por el presidente Lasso propone flexibilizar las condiciones de pago a más de 6.000 personas que enfrentan juicios por créditos educativos pendientes.
Una sola firma cambia la vida de 6.254 personas y sus familiares. Así lo quiso ver el Presidente de la República, Guillermo Lasso, al firmar ayer, el decreto ley que alivia o flexibiliza las condiciones de pago para los deudores de créditos educativos con la banca pública, que enfrentan juicios debido a pagos pendientes.
Lasso colocó su firma en un acto formal y ceremonial organizado en el palacio de gobierno, en el cual abundaron declaraciones sobre las bondades de dicho decreto, e incluso se tomaron fotografías, se intercambiaron sonrisas y abrazos con representantes de los deudores enjuiciados.
La decisión final sobre el futuro y la vigencia de esta medida depende de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, a cuyos jueces el presidente Lasso ha acusado de extralimitarse en sus funciones luego de que el órgano judicial rechazara un decreto ley de zonas francas.
La Corte aún no ha anticipado la fecha en la que se pronunciará una vez que reciba el documento y lo someta a un análisis.
Con los ojos de las más de seis mil personas involucradas en este tema, cabe preguntarse: ¿Qué propone dicho decreto? ¿En qué medida, efectivamente, representa un alivio frente a las presiones financieras? ¿Qué dispone exactamente?
La emisión de este tipo de decretos-leyes, en la práctica, es la única herramienta legal que le queda a Lasso para gobernar, luego de que él disolvió la Asamblea Nacional cuando enfrentaba el juicio político.
En 28 páginas, dicho decreto plantea reformas a dos diferentes normas legales:
- Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Con dichas reformas, Lasso plantea las siguientes formas de alivio en las condiciones de pago de los antes mencionados créditos pendientes:
MONTO DE CAPITAL | CONDICIONES Y GARANTÍAS | |
RANGO | TIEMPO DE CONVENIO | TIPO DE GARANTÍA |
$0,01- $2.000 | Hasta 18 meses | Mínimo 1 garantía personal |
$2.000,01 – $5.000 | Hasta 27 meses | Mínimo 1 garantía personal |
$5.000,01 -1 $10.000 | Hasta 36 meses | Mínimo 1 garantía personalMínimo I garantía personal |
$10.000,01 – $20.000 | Hasta 54 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$20.000,01 – 25.000 | Hasta 72 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$25.000,01 – $3o.000 | Hasta 90 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$30.000,01 – $35.000 | Hasta 108 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$35.000,01 – $40.000 | Hasta 126 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$40.000,01 – $45.000 | Hasta 144 meses | Mínimo 2 garantías personales |
$45.000,01 – $50.000 | Hasta 162 meses | Mínimo 1 garantía hipotecaria |
$50.000,01 – $55.000 | Hasta 180 meses | Mínimo 1 garantía hipotecaria |
$55.000,01 – en adelante | Hasta 240 meses | Mínimo 1 garantía hipotecaria |
El decreto de Lasso también plantea diferentes niveles de condonaciones de la deuda en casos en los que el deudor principal, su cónyuge o conviviente, o hijo dependiente económicamente, padezcan una discapacidad definida y calificada por el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis).
A continuación, se presenta una tabla con los porcentajes de condonación propuestos:
- – Discapacidad del 30% – 40%: condonación del 30%
- – Discapacidad del 41% – 50%: condonación del 40%
- – Discapacidad del 51% – 60%: condonación del 50%
- – Discapacidad del 61% – 75%: condonación del 60%
- – Discapacidad de más del 76%: condonación del 100%
El decreto también establece que, los deudores que firmen estos convenios de pago o se beneficien de estas condonaciones no verán afectadas sus calificaciones crediticias por parte del Registro de datos o Buró de información crediticia que esté en funcionamiento.
¿De qué montos estamos hablando?
La administración de los créditos educativos otorgados por el Estado, ha experimentado cambios a lo largo del tiempo. En el pasado, el Instituto de Crédito Educativo y Becas (IECE), que ya no existe, era el encargado de otorgar directamente estos créditos.
Sin embargo, en los gobiernos de Rafael Correa y Lenín Moreno, el extinto IECE no sólo cambió de nombre, sino que también delegó la responsabilidad de otorgar dichos créditos a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología (Senescyt). A su vez, esta entidad transfirió la cartera al Banco del Pacífico, en manos del Estado.
Según datos de la Senescyt, el monto total de los juicios de coactiva para recuperar créditos educativos asciende a USD 69’458.000 de los cuales un 28% corresponde a intereses, gastos y recargos, un 71,3% al capital de la deuda y un 0,2% al seguro, tal como se puede apreciar en esta gráfica:
Rubro | Valor | Porcentaje |
Capital | S 49.534.617,20 | 713% |
Intereses, gastos y recargos | s 19.802.173,29 | 28,5% |
Seguro de Desgravamen | s 121.631,36 | 0,2% |
Total | $ 69.458.421,85 | 100% |
En pocas palabras, al eliminar unos 19,8 millones de dólares de intereses, gastos y recargos, el monto total de la deuda pendiente se reduce de 69,4 millones a 49,6 millones de dólares. Esto, según, la justificación técnica del gobierno, “incentivará el pago del capital pendiente” por deudas en juicio de coactivas por más de cinco años calificadas como “técnicamente incobrables”.
Las calificadas como “incobrables”, unos 6.254 créditos por un total de $69,4 millones de dólares se otorgaron de la siguiente manera:
Antes del 2010:
– 466 créditos por $ 2,4 millones
Entre 2011 y 2015:
– 1.452 créditos por $10,9 millones
Entre 2016 y 2020:
– 2.884 créditos por $33,6 millones
Entre 2021 y 2023:
– 1.452 créditos por $22.458 millones
Fuente: Sistemas Informáticos del SENESCYT con corte a mayo 2023
“No desequilibra las finanzas públicas”
El analista económico y exministro de Finanzas, Mauricio Pozo fue consultado por Ecuador Chequea, y afirmó que la medida tiene un impacto limitado en las finanzas públicas; sin embargo, logra reducir las presiones financieras que enfrentan los mencionados juicios coactivos.
Aclaró que, en comparación con los volúmenes de créditos comerciales, productivos y de otras áreas de la economía nacional, los créditos educativos tienen un escaso «peso fiscal», es decir, tienen un impacto limitado en el manejo de las finanzas públicas.
«Si bien es cierto que los créditos educativos de la banca pública, a los cuales se aplica este decreto forman parte de las finanzas públicas, estos no están incluidos en el Presupuesto General del Estado», aclaró el experto.
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