Al Grano
Proyecto de ‘Ley de armas’, listo para ir al Pleno
agosto 2, 2024

Se prevé que el proyecto de Ley que regulará el uso de armas de fuego llegue la próxima semana a debate. El texto normará, entre otras cosas, la entrega de permisos y las prohibiciones, así como los diferentes tipos. 

La Comisión de Seguridad de la Asamblea dejó listo el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. El informe fue aprobado con seis votos a favor y se prevé que la próxima semana sea tratado por el Pleno de la Asamblea. La legisladora Inés Alarcón (oficialismo), presidenta de esa Mesa legislativa, aseguró que el proyecto de Ley tiene aspectos indispensables para controlar el porte y tenencia de armas y su trazabilidad (control a partir del origen de las materias primas, el histórico de

los procesos aplicados al producto, la distribución y la localización del producto

después de la entrega, mediante el uso de una herramienta) ya que el país ha servido de tránsito para el tráfico de armas.

Por su parte, el asambleísta Xavier Jurado (excorreísta) dijo que será la herramienta para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía realicen un control exhaustivo de las armas que circulan en el país. En cambio, el independiente Rafael Dávila, espera que los miembros de la fuerza pública puedan encontrar en esta Ley la herramienta que necesitan para mejorar su trabajo con relación a la investigación, seguimiento y trazabilidad de las armas.  “Esta Ley apunta a la seguridad del país”, dijo Dávila y confía en que el documento tenga el respaldo del Pleno de la Asamblea cuando se cumpla en segundo debate.   

Alarcón agregó que el proyecto tiene especial importancia, ya que hace poco se aprobaron las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), se tipificó la tenencia y porte no autorizado de armas o municiones de uso militar y policial; o se incrementaron las penas en el caso de tráfico ilícito de armas biológicas, químicas, entre otras, por lo que se está dando un marco normativo y definiciones concretas para que se puedan aplicar las sanciones. 

Los datos 

El informe recoge los datos proporcionado por el Ministerio del Interior, que señalan que el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos tiene origen en los mercados ilícitos de Perú y Bolivia, y su destino son los grupos de delincuencia organizada, delincuencia

común, empresas de seguridad con registros ilegales, seguridad de fincas y camaroneras.

El tráfico ilegal se cumple a través del transporte interprovincial de encomiendas y el empleo de

viviendas como lugares de almacenamiento; el transporte camuflado en vehículos, embarque en zonas costeras y puertos para ser trasladados a Colombia.

Las siete provincias con mayor concentración del tráfico de armas de fuego son: Esmeraldas, Pichincha, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos, Guayas, El Oro; todas ellas con altos índices de homicidios intencionales, delincuencia común y crecimiento de grupos de delincuencia organizada.

El proyecto de Ley

El texto tiene 87 artículos, 11 disposiciones generales, nueve transitorias y dos derogatorias. Su finalidad es prevenir, combatir y erradicar la utilización de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y otros materiales relacionados que puedan comprometer la convivencia y la seguridad ciudadana. 

Busca impedir el desvío mediante la clasificación y reglamentación de los materiales, así como la fabricación, importación, exportación, internación, almacenamiento, transporte y comercialización de todos los materiales sujetos a control. 

En el articulado se hace la diferenciación entre armas de uso militar y policial, definidas como aquellas de dotación entregadas por el Estado para el cumplimiento de su misión, con las armas de fuego de uso civil, que son aquellas destinadas a la defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, y las de colección. 

Permisos y prohibiciones 

El articulado propuesto señala los requisitos para obtener los permisos de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal: 

  • Cumplir al menos 25 años de edad
  • Certificado psicológico forense; de evaluación psiquiátrica, y de análisis toxicológico

emitido por un profesional.

  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma, emitido por el Ministerio de Defensa.
  • No tener sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Prohibiciones 

  •  Efectuar cualquier tipo de modificaciones, alteraciones o eliminar las características

que identifiquen el arma para la cual cuentan con el permiso.

  • Efectuar modificaciones en las armas que alteren la cadencia, el calibre o la potencia.
  • Portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o los efectos de drogas.
  • Portar armas en manifestaciones o protestas sociales, espectáculos públicos,

escenarios deportivos, exceptuando localidades destinadas al deporte de tiro.

  • Portar o usar armas sin permiso.
  • Portar un arma con el permiso caducado.
  • Usar las armas con municiones prohibidas por esta Ley.
  • Portar o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el reglamento.
  • Usar supresores de sonido o dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas.
  • Usar dispositivos láser, miras infrarrojas o dispositivos de visión nocturna en armas de fuego, excepto en armas destinadas para deporte.
  • Exhibir armas sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados para su comercialización.
  • Llevar expuesta el arma.

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