Presidente sí modificó el reglamento a la Ley de Defensa Nacional
El 17 de julio, Daniel Noboa expidió el Decreto 334, con el que se eliminaron los artículos 24 y 25, con los que señalaba que la Policía deberá subordinarse a las Fuerzas Armadas en casos específicos de estados de excepción.
Las acciones previstas para enfrentar la inseguridad en el país se han convertido en un elemento central de la política y la información en los últimos meses. Entre estos, el trabajo de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional también se ha puesto sobre la mira en las redes sociales.
Una publicación realizada en Facebook, por ejemplo, asegura que el presidente, Daniel Noboa, eliminó dos artículos del Reglamento de la Ley de Defensa Nacional. Específicamente, estos serían los “artículos que ponían a la Policía bajo control militar”. Calificamos este contenido como cierto. El Decreto 334 fue expedido el 17 de julio, eliminando artículos que subordinaban a la Policía a las Fuerzas Armadas.
Cabe recordar que el 11 de julio, el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 327. Este establece el reglamento general a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en un total de 26 artículos.
Entre estos, se verificó que el artículo 24 sí establece, en el texto original que la “Policía Nacional constituye una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas, para la defensa de la soberanía y la integridad territorial en estado de excepción o estado de emergencia”. Este inciso establece, en otras palabras, que en estados de excepción la Policía Nacional debería fungir como fuerza de apoyo a la milicia, bajo su jurisdicción.
Por otro lado, el artículo 25 del texto original destaca que la “Policía Nacional en calidad de fuerza auxiliar, coordinará y participará con recursos humanos, materiales tecnológicos; se subordinará al Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, en forma total o parcial, conforme lo dispuesto en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional”. Este inciso, a su vez, ya habla de una subordinación de la Policía frente a las Fuerzas Armadas.
Cabe destacar que el artículo 64 y 66 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional también posicionan a la Policía Nacional como una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas, en el caso del 64, y de la subordinación de todos los órganos auxiliares al Comando Conjunto en casos de estados de emergencia.
Al revisar la existencia del decreto 334, que cita la publicación como el encargado de eliminar estos textos, se pudo comprobar que este fue expedido el 17 de julio, días después del primer decreto.
El documento, de apenas tres páginas, establece dos disposiciones claras. En primer lugar, la eliminación de la frase “en función de la doctrina militar conjunta”. En el documento original, este dicta: “El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, constituye el máximo órgano de planificación, preparación y conducción estratégica militar de la defensa nacional, responsable del asesoramiento sobre las políticas militares, de guerra y defensa nacional, en función de la doctrina militar conjunta”.
Además, el mismo decreto elimina los artículos 24 y 25, antes mencionados, en los que se establece que la Policía Nacional deberá subordinarse a las Fuerzas Armadas en casos específicos de estados de excepción.
De este modo, lo que se dice en la publicación es cierto. Las modificaciones al reglamento se enfocan al papel de las dos fuerzas del orden.
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