El Presidente no deberá renunciar para ir a la campaña por la reelección, sino pedir licencia
Expertos coinciden en que, conforme lo dicta el Código de la Democracia, Daniel Noboa debe pedir licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Ecuador se prepara poco a poco para un nuevo proceso electoral. En este el país deberá elegir al Presidente y Vicepresidente que ejercerán sus funciones desde 2025 hasta 2029. En medio de este avance, los nombres de los políticos que aspiran aparecer en la papeleta han empezado a nombrarse y, con esto, también ha llegado la desinformación.
Una publicación realizada en Facebook asegura que si el presidente, Daniel Noboa, desea participar en estas elecciones debe renunciar. “El periodo del Presidente es terminación de mandato, si desea participar debe renunciar”, señala el post. Calificamos este contenido como falso. Expertos coinciden en que, conforme al Código de la Democracia, el Primer Mandatario debe pedir una licencia para participar en las elecciones del 2025, no renunciar al cargo.
La publicación presenta un video en el que se ve a Orlando Amores Terán responder a una pregunta, en la que se le cuestiona sobre lo que debería hacer Noboa para participar en una posible candidatura en 2025. Ante esto, el hombre dice: “El periodo para el cual se le designó, a través de una elección, es un periodo de terminación de mandato. Él está designado para que cumpla el tiempo que le falta para terminar el mandato. Por lo tanto, él no puede dejar de cumplir ese mandato. Si desea participar como candidato, debe renunciar. No pedir licencia, porque no es una elección normal de periodo completo”.
Para verificar esta información, Ecuador Chequea se comunicó con la abogada constitucionalista Ximena Ron. Ella desmintió totalmente esta afirmación, asegurando que no es lo que se establece en la normativa actual del país.
“Según el Código de la Democracia, cualquier funcionario público tiene que pedir licencia si es que va a optar por la reelección a partir de una campaña electoral”, dijo Ron.
La jurista aseguró que el período de Noboa, si bien no es un periodo normal, puesto que en 2023 el expresidente Guillermo Lasso llamó a la ‘muerte cruzada’, lo que obligó a adelantar elecciones para la terminación del mandato; “esto no cambia las normas”.
Esta norma es clara en el artículo 93 del Código de la Democracia. En este texto, se lee claramente que: “Los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de su licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
De este modo, se evidencia que la renuncia sólo aplica para las autoridades que busquen aspirar a un nuevo cargo, distinto al que están desempeñándose. Sin embargo, el Presidente buscaría aspirar al mismo cargo, por lo que en este caso aplicaría la solicitud de una licencia. Así lo explica también Alex Valle, abogado constitucionalista.
Cabe recordar que el 9 de agosto de 2024, el movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN) realizó una convención nacional para designar al binomio que se presentará en 2025. Luego de esto, se oficializaron las precandidaturas de Daniel Noboa y María José Pinto para la papeleta.
Además, estas dudas ya surgieron para Noboa en junio de 2024, cuando el Presidente envió una consulta a la Procuraduría General del Estado para saber si es necesario que se pida una licencia para participar de las elecciones del 2025. Y, aunque la consulta no fue respondida por la institución, el Consejo Nacional Electoral corroboró lo que establece el Código de la Democracia.