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No hay ley que limite los estados de excepción ‘concurrentes’
mayo 1, 2024

Pese a que en el país ya regía un decreto por la crisis energética, el Presidente emitió anoche uno nuevo para cinco provincias de la Costa, por la inseguridad. ¿Qué tan efectivas resultan las medidas? ¿Cuáles son las cifras que llevaron a esta decisión? 

El gobierno ha decretado un tercer Estado de Excepción en lo que va del año, pero en esta ocasión no abarca todo el país, como el declarado el 19 de abril en respuesta a la crisis energética, que sigue vigente, ni el ordenado en enero frente a la crisis de inseguridad, el cual ya concluyó. Esta vez, el Estado de Excepción se aplica de manera específica en cinco provincias de la costa, señaladas por el propio gobierno como las más afectadas por la “persistencia del conflicto armado interno”: El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena. 

Mediante el Decreto Ejecutivo 250 firmado ayer, el presidente, Daniel Noboa, no sólo recuerda la “persistencia” del conflicto armado reconocido oficialmente el pasado 9 de enero, sino que también señala que en esas provincias existe un “incremento de hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados”.

Este nuevo Estado de Excepción para las cinco provincias costeras en cuestión durará 60 días, con la posibilidad de una extensión por otros 30 días.

Como todo Estado de Excepción queda suspendido de manera automática el derecho garantizado en la Constitución de la inviolabilidad de domicilio en esas cinco provincias, por lo tanto, las Fuerzas Armadas como la Policía pueden realizar inspecciones, allanamientos y requisas en inmuebles.

Este derecho a la inviolabilidad del domicilio queda en un segundo plano ante la orden directa de que las Fuerzas Armadas y la Policía realicen operativos constantes. El artículo 164 de la Constitución de Ecuador establece las circunstancias bajo las cuales el Presidente tiene la facultad de decretar el estado de excepción en el país.

Categorías de activación, según el artículo 164 de la Constitución:- Agresión.- Conflicto armado internacional o interno.- Grave conmoción interna.- Calamidad pública.- Desastre natural.

Acciones permitidas durante el Estado de Excepción, según el artículo 165 de la Constitución:Durante el Estado de Excepción, el ejercicio de ciertos derechos fundamentales puede ser suspendido o limitado. Estos derechos incluyen:- Inviolabilidad del domicilio.- Inviolabilidad de la correspondencia.- Libertad de tránsito.- Libertad de asociación y reunión.- Libertad de información.

El Gobierno utiliza informes del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas clasificados oficialmente como «secreto» para justificar su decisión. Estos documentos, presentados entre el lunes y ayer, contienen la “justificación técnica” para solicitar la medida. 

En ellos se recopila información de inteligencia militar, que incluye datos relevantes sobre operaciones, ubicaciones, actores y otros detalles necesarios para cumplir la orden de «neutralizar» a las organizaciones criminales, especialmente aquellas oficialmente identificadas como terroristas.

¿Qué implican los dos estados de excepción vigentes? 

No existe una norma que prohíba de manera expresa la “concurrencia” de dos estados de excepción que ordenen la movilización de las Fuerzas Armadas, el uno por emergencia energética a escala nacional y el otro por la “persistencia” del conflicto armado en 5 provincias de la Costa, señalaron dos abogados constitucionalistas consultados por Ecuador Chequea: Johana Romero, docente de derecho constitucional e integrante de la Alianza Ecuatoriana por los Derechos Humanos y André Benavides.

“En estricto sentido el Ejecutivo sí tiene la facultad de dictar este Estado de Excepción, pero de esta manera no. El problema es que no existe una norma que regule cuántos estados de excepción se pueden dictar. Es una cuestión que desde la Alianza de Derechos Humanos se advirtió cuando la Asamblea debatía lo que finalmente se aprobó en la consulta sobre el papel de las Fuerzas Armadas mediante una reforma al artículo 158 de la Constitución”, dijo Romero.

Similar criterio señaló Benavides y además indicó que los dos estados de excepción vigentes responden a dos causales diferentes. Y, en este sentido, se pueden justificar más estados de excepción “concurrentes” por cada nueva causa distinta como desastres naturales, grave crisis interna o una calamidad pública, indicó.

Ambos especialistas advierten que a pesar de que el nuevo Estado de Excepción para las cinco provincias ya está vigente, aún no supera el control constitucional que debe realizar la Corte Constitucional de manera obligatoria así como el “control político” que podría realizar, de manera eventual, la Asamblea Nacional.

“Mirando cómo está el panorama, quién debería intervenir para advertir lo que se está haciendo con los estados de excepción, ya que la Corte Constitucional no lo ha hecho, es la Asamblea. Nunca ha sucedido, pero un Estado de Excepción puede caerse porque la Corte Constitucional dictamina que es inconstitucional o que la Asamblea no lo avale, que lo considere inapropiado”, aseguró la jurista Johana Romero.

En similar sentido, el constitucionalista André Benavides también consideró poco probable que la Corte Constitucional emita un dictamen que comprometa la constitucionalidad y por tanto la propia vigencia del nuevo Estado de Excepción. Esto, recordaron ambos, por el antecedente que la propia Corte estableció al dictaminar la constitucionalidad del primer Estado de Excepción y su posterior ampliación.

«El otro problema es que la Corte Constitucional emite su dictamen cerca de la fecha de finalización del Estado de Excepción, lo que significa que este ya ha estado vigente durante los 60 días. Por lo tanto, los efectos son más políticos y morales que jurídicos. No creo que la Corte lo haga, aunque sí debería hacerlo», comentó Romero, recordando que la Corte aún no ha emitido su dictamen sobre el Estado de Excepción decretado el 19 de abril en respuesta a la emergencia eléctrica.

Ambos expertos constitucionales también cuestionaron los justificativos del Gobierno detrás del nuevo Estado de Excepción. Benavides lo consideró innecesario, argumentando que todavía está en vigor la orden de movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía, establecida en el Decreto Ejecutivo del 9 de enero pasado, que reconoce la existencia de un conflicto armado interno. Este decreto, recordó, insta a policías armados a «neutralizar» a 22 organizaciones criminales clasificadas como terroristas.

“El decreto de reconocimiento del conflicto armado interno también es un Estado de Excepción camuflado, porque ordena movilizar a las Fuerzas Armadas más allá de un Estado de Excepción, pero sin toque de queda”, indicó Benavides. 

Y Romero dijo: “El decreto de reconocimiento del conflicto armado no declara un Estado de Excepción, pero sí es un decreto de Estado de Excepción oculto, porque también dice que se pueden desplegar las Fuerzas Armadas”.

El director de proyectos del Observatorio de Justicia y Derechos, José Andrés Murgueytio, manifestó que la declaratoria de este nuevo decreto de excepción demuestra al país que la situación de la inseguridad y la violencia criminal aún no está controlada mediante la adaptación de medidas excepcionales.

“Es el momento idóneo para que la Corte Constitucional se pronuncie acerca de cómo deben operar los militares junto con la Policía en el control de las situaciones de violencia en el país. Es el momento preciso para ver cómo actúan las fuerzas del Estado porque ahora ya debe crearse  la normativa de la asistencia de las fuerzas de seguridad”, indicó el especialista sobre la reciente aprobación, mediante consulta popular, de una enmienda a la constitución sobre el rol de las Fuerzas Armadas como apoyo complementario de la Policía.

André Benavides recordó dictámenes previos emitidos por la Corte Constitucional respecto al uso de numerosos estados de excepción, nacionales y provinciales,durante el Gobierno de Lenín Moreno en los que advirtió que el uso de la fuerza no genera resultados cuando se retiran los militares y los policías, las personas vuelven a delinquir.

«Más allá del uso de la fuerza, se necesita inversión en educación, mejora de los sistemas viales que fomenten el desarrollo del comercio dentro de estas comunidades y una mejora en los servicios de salud para disuadir el recurso al crimen. Por lo tanto, se requiere una respuesta integral, ya que durante los últimos cinco años se ha considerado que los estados de excepción son la solución para controlar las situaciones de violencia, dejando de lado la educación», indicó Murgueytio.

Por su parte, la coordinadora jurídica del área legal de Ia organización defensora de los derechos humanos en Ecuador y América Latina, Inredh, Vivian Santander, lamentó que con el nuevo Estado de Excepción el Gobierno siga manteniendo la lógica de un estado de conflicto armado para combatir la inseguridad y la violencia criminal.

“Con este criterio de mantener un estado de guerra que se encuentra con la militarización de zonas denominadas ‘calientes’ con incursiones de grado militar y tácticas de guerra del más alto calibre. Esto nos deja pensar que existiría una suerte de indefensión en las provincias donde históricamente la intervención militar ha sido segregacionista y discriminatoria basado en categorías sospechosas para buscar presuntos culpables aunque no lo sean”, comentó.

Ante este complejo panorama al que calificó de preocupante para los derechos humanos, Santander manifestó que al mismo tiempo se necesita llenar el vacío en los procedimientos de verificación de la pertenencia o no de la población a ciertos grupos criminales y que la propia gente realice un “autocuidado colectivo”, ya sea denunciando los casos de abusos de los que sean testigos y exigiendo la intervención de la Defensoría del Pueblo. 

“Los ciudadanos han documentado como las fuerzas del orden han humillado a estudiantes, jóvenes y otras personas que se podrían adecuar al estereotipo que existe de personas que pertenecen a un grupo de crimen organizado. Sin procedimientos adecuados de verificación las Fuerzas Armadas pueden seguir actuando con arbitrariedad”, explicó Vivian Santander.

¿Qué dicen las estadísticas en esas 5 provincias?

Estas estadísticas confirman tanto el impacto de la violencia criminal como los golpes más contundentes a las organizaciones delictivas, precisamente, en algunas de las provincias contempladas en el nuevo Estado de Excepción.

Durante este año, los golpes más significativos contra las organizaciones criminales, narcotraficantes y sus colaboradores se han registrado en Guayas, Los Ríos y Santa Elena, tres de las cinco provincias donde la incautación de drogas se ha duplicado. 

Según el informe oficial de la Policía, a pesar de que se llevaron a cabo menos operativos en comparación con el año anterior, la cantidad de droga incautada en los primeros cuatro meses del año actual supera más del doble a la confiscada en el mismo período del 2023 en las cinco provincias que conforman la Zona 5: Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Galápagos y Bolívar. Hasta el 21 de abril, se confiscaron 31.904 kilogramos en estas provincias, lo que representa un aumento del 210.29% en comparación con los 15.171 kilogramos incautados de enero a abril del 2023.

Otras estadísticas públicas que ilustran el impacto de la violencia criminal en tres de las provincias actualmente bajo su segundo estado de excepción, Guayas (63 casos), Los Ríos (24 casos) y Manabí (19 casos), son las emergencias atendidas por el ECU911 debido a víctimas mortales por homicidios.

Estas tres provincias, junto con Esmeraldas (28 casos), encabezan precisamente las que registran mayor cantidad de emergencias por homicidios reportadas al ECU911 desde el 1 de enero hasta la fecha, como se puede observar en el siguiente gráfico que se puede consultar en el portal estadístico de la entidad.

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