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Niñas ya no necesitan autorización para abortar en casos de violación
julio 8, 2022

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente tres artículos que exigían una autorización para que menores de edad accedan a este derecho. Hay contento entre activistas, aunque falta una decisión final. 

El pasado 30 de junio, la Corte Constitucional suspendió la vigencia de tres artículos de la Ley orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. Con esto, las niñas y adolescentes pueden acceder a este derecho sin la autorización de sus representantes legales o terceras personas. ¿Qué implica esta medida?

Según el Registro Estadístico de Nacidos Vivos y Defunciones Fetales 2021, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en el anterior año, hubo 1.843 nacidos vivos de madres de 10 a 14 años de edad. Esto significa que aproximadamente 5 niñas de entre 10 a 14 años dieron a luz cada día durante el 2021. 

Asimismo, el registro detalla que, en el mismo periodo, hubo 39.486 nacidos vivos de madres de 15 a 19 años de edad. Esto quiere decir que aproximadamente 108 adolescentes en ese rango de edad fueron madres cada día durante el año pasado. 

Esto demostraba la necesidad de que exista una ley que regule la interrupción del embarazo, al menos, en los casos de violación. 

El 29 de abril del 2021, la misma Corte despenalizó el aborto por violación en Ecuador, a través de un fallo. Esto permitía a una mujer, adolescente o niña acceder a la interrupción del embarazo en estos casos, sin ser encarcelada. 

El fallo dispuso que la Asamblea Nacional desarrollara una ley para garantizar este derecho. Una vez aprobada por la Asamblea, el presidente de la República, Guillermo Lasso, vetó parcialmente el texto enviado por el legislativo y fue publicada a su medida. 

Finalmente, el 29 de abril del 2022, la Ley entró en vigencia con las modificaciones hechas en el veto del presidente, porque la Asamblea Nacional no emitió una resolución en los 30 días de plazo que tenía para hacerlo. 

Objeciones regresivas

Con el veto del Presidente se redujeron los plazos para la interrupción del embarazo de 18 a 12 semanas para las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades. La Asamblea propuso inicialmente esa cantidad de tiempo para las mujeres mayores de 18 años del área urbana. Con esto se unificó el periodo. 

Según los reportes e informes disponibles en la página web de Surkuna, un centro de apoyo y protección de los Derechos Humanos, con los plazos que se establecieron, existe un alto porcentaje de mujeres que no accederían a este derecho. 

Por otro lado, la Ley también establece que las personas que quieran acceder al aborto podrán hacerlo únicamente si cumplen con alguno de estos tres requisitos: que la víctima presente una denuncia, suscriba una declaración juramentada o que se practique un examen de salud que certifique que la persona presenta indicios de haber sido víctima de violación.

Niñas y adolescentes podían ser obligadas a llevar su embarazo

En el caso de la declaración juramentada, si la víctima fuera menor de edad, quien podía suscribir este documento era su representante legal o quien ejerza un rol de cuidador. Sin embargo, esto no era posible si esa persona era identificada como el agresor. 

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) dice que el 65% de los casos de abuso sexual fueron cometidos por familiares y personas cercanas a la víctima.

Ana Cristina Vera, coordinadora del Área de Acceso a la Justicia Reproductiva de Surkuna, explica que la exigencia de este requisito implicaba dos riesgos. Primero, las niñas o adolescentes podían ser forzadas por sus padres a llevar una maternidad no deseada; y, segundo, tomando en cuenta que un gran porcentaje de los agresores son personas cercanas a las víctimas, el agresor podía usar esto en función de su interés y no del bienestar de la niña o adolescente.

Es decir, este requisito vulneraba los derechos de autonomía de las víctimas, pues, según este principio, s´plo ellas deberían poder decidir si quieren continuar o interrumpir un embarazo producto de violación.

“El superditar su acceso a un aborto legal a autorización de padre, madre o representante legal era una forma de violencia institucional”, sentencia Vera. 

En ese sentido, Ximena Ron, codirectora de la Red de Mujeres Constitucionalistas del Ecuador, explica que algunos grupos feministas y mujeres particulares presentaron acciones de inconstitucionalidad en contra de esta Ley, específicamente contra los tres artículos que determinaban la necesidad de una autorización por parte de los representantes legales de una persona menor de edad que desee acceder al aborto. 

Además, explica Ron, solicitaron una medida cautelar de suspensión provisional de esos artículos, para que no se apliquen en el país hasta que la Corte emita un fallo. 

Las implicaciones de la decisión de la Corte

Ron cuenta que la Corte Constitucional aceptó la solicitud y dictaminó que se suspenda la vigencia del literal g del artículo 5 y los numerales 6, tanto del artículo 12 como del 22. 

Con esta decisión, las niñas y adolescentes ya no necesitan una autorización de sus representantes legales o terceras personas para acceder al aborto. 

“Estamos super contentas, pues la suspensión de las normas contenidas en los artículos es una medida que permite proteger los Derechos Humanos de niñas, adolescentes y personas gestantes menores de edad”, manifiesta Vera. 

Sin embargo, este no es un fallo, sino sólo una medida cautelar. Lo que significa que la suspensión de los artículos es provisional, hasta que la Corte tome una decisión final. 

Por ello, Vera manifiesta que esperan que “la Ley en general sea derogada por inconstitucional, pues este no es el único aspecto que es vulneratorio de derechos”. “Y que la Corte ordene que se haga una ley que sí tenga una perspectiva de Derechos Humanos”, añade. 

¿Por qué era necesario?

La integrante de Surkuna cuenta que Sara (nombre protegido) era una adolescente indígena de 15 años de edad. Ella había sido abusada sexualmente por un comunero y estaba embarazada como consecuencia. En su comunidad, propusieron que ella se casara con su agresor. Sara no aceptó y se mudó a Quito junto a su madre. Ya en la capital, Sara quería abortar, pero su madre tenía miedo de las consecuencias. Por ello, no quería firmar el consentimiento, ni acompañarla en el proceso. Finalmente, Sara sí abortó, pero esto fue posible porque, en ese entonces, no necesitaba de una autorización, ya que la Ley no había sido publicada oficialmente.  

Esto, según Vera, quiere decir que, si la Corte no suspendía estos artículos, muchas niñas y adolescentes como Sara serían forzadas a una maternidad.

Por lo tanto, como en el caso de Sara, cientos de niñas y adolescentes ahora podrán decidir por ellas mismas si quieren o no interrumpir su embarazo.

Finalmente, Ron asegura que la decisión final de la Corte se podría conocer en meses o, incluso, en un año.

Además, aclara que el hecho de que la Corte aceptó suspender provisionalmente los artículos no significa que la institución emitirá un fallo definitivo a favor de las demandantes. 

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