Sí, pero
Mendoza: El pago de jubilados debe ser en efectivo, son un grupo de atención prioritaria #SÍ,PERO
agosto 7, 2019

Desde el 23 de julio de 2019 un grupo de maestros jubilados se mantiene en huelga de hambre en los exteriores de la Asamblea Nacional, los manifestantes exigen el pago en efectivo de sus compensaciones pendientes por retiro. El 5 de agosto, 13 días después, el Gobierno de Lenín Moreno anunció que los montos demandados serían cancelados en tres grupos con mecanismos de pagos distintos:

  1. Se pagará con un bono a las personas de menos de 70 años que se acogieron a una compensación por jubilación voluntaria. La vigencia del bono será proporcional a la diferencia entre la edad del jubilado, y la edad de jubilación requerida (70 años). De acuerdo a Richard Martínez, Ministro de Economía, si un jubilado tiene 62 años el bono tiene un periodo de duración de 8 años, «600 personas ya han recibido su bono», según el funcionario.
  2. El segundo grupo se compone de retirados vulnerables que esperan  su compensación por jubilación obligatoria y padecen alguna enfermad catastrófica o discapacidad. A estas personas, mayores de 70 años, se les pagará en efectivo en cuatro cuotas mensuales sucesivas, a partir de agosto de 2019.
  3. La tercera forma de pago corresponde a la compensación jubilar a maestros 2008, 2009 y 2010, mediante la cual se prevé el pago a 8.000 retirados que recibieron una parte de sus incentivos en el Gobierno anterior. Para ellos, los pagos -que ascienden a $3.000- se realizarán en el último trimestre de este año, y la diferencia será cancelada con el Presupuesto General del Estado 2020.

El anuncio del Gobierno motivó reclamos por parte de una grupo de jubilados que rechazan el pago en bonos. Sobre el tema, la Coordinadora de la Defensoría del Pueblo, Patricia Mendoza, afirmó que «la Constitución dice que los pagos tienen que ser en efectivo, el ciudadano, en este caso el maestro, no está obligado a recibir un pago o una compensación en bonos, más aún cuando se trata de un grupo vulnerable que debe tener una atención prioritaria».

https://twitter.com/donosoloor/status/1158759309888692226

El abogado y doctor en Jurisprudencia, Nicolás Salas, aseguró que no existe»una norma o artículo específico en relación al pago de las jubilaciones en efectivo; pero se entiende que la jubilación es un pago para subsistencia y un bono no garantiza eso por lo que limita derechos». En el mismo sentido, aseguró que el artículo 35 de la Constitución determina que los adultos mayores deberán recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

Además, en la Carta Magna también se señala que dicha atención prioritaria deberá darse de forma especial en los campos de inclusión económica, social, y protección contra la violencia. De acuerdo a las leyes se considera como personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido los 65 años. Por otra parte, el Estado se compromete a garantizar a los adultos mayores:

  1. Atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas
  2. Trabajo remunerado, en función de sus capacidades, tomando en cuenta sus limitaciones
  3. La jubilación universal
  4. Rebaja en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos
  5. Exenciones en el régimen tributario
  6. Exenciones en el régimen tributario de acuerdo a al ley
  7. Acceso a una vivienda que asegure una vida digna con respeto a su opinión  y consentimiento

Aunque, la representante de la Defensoría del Pueblo afirma que se debe pagar en efectivo a los jubilados, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 129, determina que los pagos realizados a los servidores que se acojan a los beneficios de la jubilación se podrán realizar con bonos del Estado. La única excepción se establece con miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Por su parte, el Ministro de Economía explicó durante una entrevista detalles en torno al mecanismo de pagos en bonos. El burócrata empleó distintos casos hipotéticos para ejemplificar el pago de estos haberes. Así, considerando que USD 53.100 es el valor referencial promedio de compensación jubilar, un pensionista de 69 años recibe un bono por un año con una tasa del 3,25% de interés anual, y decide mantenerlo como mecanismo de inversión,  recibirá USD 143 mensuales de intereses. En ese año recibirá USD 1725 de intereses, y al final entre capital e intereses recibirá USD 54.825.

En caso de que esa misma persona decida negociar el bono de forma inmediata recibirá un descuento del 1,1% en la bolsa. Es decir, cuando el jubilado venda su bono valorado en USD 53.100 el mismo recibirá un descuento de USD 584. En total el beneficiario del bono recibirá el valor menos el interés, es decir USD 52.516.

La tasa de intereses se incrementa en función del plazo. Así, si la persona tiene 60 años, recibe un bono a 10 años plazo por USD 53.100 con una tasa de intereses de 6,5%. Esto implica que recibirá un intereses mensual de USD 287, y al final de los 10 años habrá recibo USD 27 612 solo de intereses, en total cerca de USD 80.000. Por el contrario, si vende el bono recibe un descuento del 6,25%; es decir por el bono con un valor de USD 53.100, menos el interés de USD 3.318, el jubilado recibirá USD 49.782 en total. Este descuento será por una solo vez al valor total del bono.

Por lo anterior, Martínez sostuvo que los jubilados pueden elegir entre vender el bono y recibir el efectivo con un descuento, mantener el bono como mecanismo de inversión, o mantenerlo durante un tiempo y luego negociarlo.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) anunció su interés en la compra de los bonos entregados a los jubilados por el Gobierno. Para Martínez esto podrá garantizar tasas de descuento bajas para que los jubilados puedan recibir su pago en efectivo. Además, el burócrata afirmo que el Biess «podrá pagar desde mañana (miércoles 7 de agosto)» los bonos de los jubilados.

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