El pasado 10 de enero la asambleísta de la Bancada de la Revolución Ciudadana, Marcela Holguín, participó en una entrevista sobre la detención de Pedro Rivadeneira, padre de su colega Gabriela Rivadeneira. Para la experiodista dicha detención refuerza su teoría en torno a una persecución política en contra de «las personas que están dentro del movimiento de la Revolución Ciudadana». Añadió que inclusive «la CIDH ahora está hablando de una clara persecución».
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Declaraciones de Marcela Holguín Min 9 Seg 10
Las declaraciones hacen referencia a la Resolución 58/2019, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 6 de diciembre de 2019, cuando se expidió la medida cautelar 938-19 con el título «Pabón y otros respecto de Ecuador». El organismo solicitó a Ecuador adoptar «las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal» de la Prefecta de Pichincha; su asesor, Virgilio Hernández; y Christian González, militante de la Revolución Ciudadana. Finalmente, salieron de prisión el 25 de diciembre de 2019 cuando la presidenta subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Patlova Guerra admitió el pedido de revocatoria de la prisión preventiva en su contra. Los acusados se encontraban recluidos desde el 14 de octubre del año pasado.
Pero lo que hace la expresentadora de Teleamazonas y Gama TV es confundir lo que se expresa en el documento de la Comisión que menciona en cuatro ocasiones la palabra “persecución”; pero, en ninguna califica las acciones del Gobierno de Lenín Moreno como «persecución política». Lo que se hace es una referencia a las versiones de los solicitantes que denuncian dicha persecución.
A continuación detallamos cada mención en torno a una supuesta persecución política:
1.- Entre los hechos señalados por los solicitantes se afirma que: Al respecto, denunciaron que esta (la detención de la Prefecta de Pichincha Paola Pabón) tuvo lugar “sin motivo ni razón alguna”, salvo por la “persecución al correísmo” supuestamente instigada por autoridades gubernamentales (página 2).
En esta primera mención se cita a los actores que solicitan la medida cautelar. La referencia de “persecución al correísmo” no es una consideración de la Comisión, sino parte de los argumentos expuestos por los solicitantes de las medidas cautelares: Pabón, Hernández y González.
2.- Sobre el resguardo de Gabriela Rivadeneira en la Embajada de México en Ecuador: Adicionalmente, se mencionó el caso de Gabriela Rivadeneira, quien se habría refugiado en la Embajada de México para “proteger su vida luego de la violenta persecución policial, amenazas constantes contra su vida y su familia, hostigamiento y distintas denuncias que fueron públicas» (página 2).
En este caso se cita una declaración de la Legisladora, en la que habla de persecución policial. No es la CIDH la que se refiere a un acoso orquestado desde el Gobierno.
3.- Sobre la detención de Virgilio Hernández: El 6 de noviembre de 2019, el solicitante aportó información adicional alegando que se habría detenido al propuesto beneficiario Virgilio Hernández, acusado del delito de “rebelión” en un proceso que la solicitud consideró como persecución política al “correísmo” (página 2).
En este caso el solicitante (Hernández) se refiere a «persecución política al correísmo» como uno de los motivantes que desencadenó en su detención acusado del delito de rebelión. El mismo se encuentra tipificado en el Artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal (Coip). Allí se establece que la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
4.- Sobre la situación de Christian González en el Centro de Detención Provisional de Libertad Masculino El Inca (Quito): En tal ocasión, se relató que el propuesto beneficiario ya era objeto de persecución con anterioridad al contexto de las protestas sociales, notando este que a menudo vehículos no identificados le estaban siguiendo (página 8).
Esta última mención es parte del relato de González en torno a una persecución anterior a los hechos que habrían motivado su detención a mediados de octubre de 2019. La CIDH no califica como persecución la situación vivida por los políticos, se limita a exponer la versión de las personas que solicitan sus medidas cautelares.



