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Torres: "La Asamblea Nacional sí puede hacer una depuración"
septiembre 26, 2018
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Torres se refiere a la autodepuración de la Asamblea Nacional
El pasado 18 de septiembre en la Asamblea Nacional se aprobó con 119 votos afirmativos una resolución propuesta por Fabricio Villamar, de CREO, en la cual solicitó a la Contraloría, Superintendencia de Bancos y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que en un plazo de 90 días se auditen las cuentas de asambleístas y miembros del Legislativo. Esta decisión es consecuencia de una serie de hechos en que funcionarios y exfuncionarios denunciaron un supuesto cobro de «diezmos».


El pasado 4 de septiembre, Villamar señaló, en medios de comunicación, que es “un secreto a voces que ciertos asambleístas piden a sus asesores y colaboradores que les paguen parte de su sueldo como contribuciones al partido; o para cancelar gastos personales, como compras y cuotas de vehículos”. Estos pagos fueron conocidos como «diezmos» y el Asambleísta aseguró haber recopilado testimonios y evidencias que afectan a 23 de sus colegas.
El 6 de septiembre el Consejo de Administración Legislativa (CAL) presentó una resolución para exhortar a los servidores administrativos y legislativos, que conozcan los presuntos actos de corrupción, a denunciar de manera inmediata; además, invita todo ciudadano que tenga conocimiento de estos hechos ilícitos para que se acerque a la Fiscalía General del Estado y emprenda el procedimiento correspondiente. La medida fue aprobaba por el Pleno de la Asamblea en la sesión 535 con 114 votos a favor.

En consecuencia, el 7 de septiembre Elizabeth Cabezas, presidente de la Asamblea, presentó una denuncia ante la Fiscalía para iniciar una investigación sobre presuntos cobros de asambleístas a sus equipos de trabajo a cambio de estabilidad laboral. La titular del Legislativo basó esta diligencia «en función de la resolución que aprobó el Pleno; y toda vez de que he recibido en mi despacho una denuncia formal sobre estos actos, que han sido difundidos en redes sociales«.

La Fiscalía no tardó en reaccionar. El 11 de septiembre el fiscal Paúl Pérez afirmó que los asambleístas que cobraban “diezmos” a sus asesores serán investigados por cohecho y concusión.  Además advirtió que al menos una decena de asistentes de legisladores de distintas tiendas políticas denunciaron haber sufrido descuentos de “USD 200, USD 500 y hasta USD 1.000 mensuales” para beneficio de sus jefes.


Como consecuencia de estas denuncias dentro del Legislativo, el 17 de septiembre los jefes de bloque de la Asamblea se reunieron con Cabezas para acordar mecanismos de «autodepuración» en esta función del Estado.
https://youtu.be/zOijFu-nMnY
Hasta el 25 de septiembre, al menos 12 asambleístas y exasambleístas han sido acusados, con nombre y apellido, por supuestos cobros indebidos y otros delitos. Entre los nombres figuran:

Asambleístas y exasambleístas denunciados Acusador/es Presunto delito Observaciones
Karina Arteaga (AP) Andrea Utreras, extrabajadora de la Asamblea Nacional Exigir el «diezmo legislativo»
  • Esta denuncia no se ha presentado formalmente
  • El 20 de septiembre Arteaga presentó una denuncia en Fiscalía por los delitos de extorsión e intimidación
Gabriela Rivadeneira (AP) Andrea Utreras, extrabajadora de la Asamblea Nacional Exigir el «diezmo legislativo»
  • Esta denuncia no se ha presentado formalmente
Brenda Flor (AP) Doris Vaca y Carlos Robles Exigir el «diezmo legislativo»
  • Los acusadores presentaron transferencias bancarias, fotos y chats como evidencia
  • Flor asegura que no conoce de ninguna denuncia
Fernando Flores  (CREO) Becker Miño Exigir el «diezmo legislativo»
  • La versión de Flores debía presentarse la semana pasada, no hay actualización sobre el caso
Ángel Vilema (AP) Luis Salgado y José Garzón Exigir el «diezmo legislativo»
  • El proceso está en la Fiscalía
Vanessa Fajardo (AP) Vicente Torres Exigir el «diezmo legislativo»
  • El proceso está en la Fiscalía
Leandro Cadena (IND) Viviana de la Cadena Exigir el «diezmo legislativo»
  • El caso ha sido judicializado
Johana Cedeño (AP) Vanessa Guerra Exigir el «diezmo legislativo»
  • El acusador presentó como pruebas depósitos y mensajes de WhatsApp en los que se pide que se “pongan al día”
Norma Vallejo (AP) Doris Vaca y Carlos Robles Exigir el «diezmo legislativo»
  • Los acusadores presentaron transferencias bancarias, fotos y chats como evidencia
  • Vallejo está dispuesta a que se revisen sus cuentas y asegura que no conoce de ninguna denuncia
Raúl Auquilla (CREO) Elizabeth Guachilema Exigir el «diezmo legislativo»
  • Esta denuncia no se ha presentado formalmente
Tito Puanchir (PK) Martha Campoverde Extorsión
  • La demandante afirma que Puanchir le pidió USD 6.000 como anticipo por un cargo que nunca le dio
  • Puanchir afirma que hay un compromiso de pago, que hasta ahora ha cancelado USD 4.000 y tiene una citación judicial por este caso
Sebastián Palacios (SUMA) Washington Añasco Tráfico de influencias
  • El proceso está en la Fiscalía

En este contexto, asambleístas de distintas bancadas cuestionaron la opción de una «autodepuración» dentro de la Asamblea Nacional.  Raúl Tello, asambleísta de la Bancada de Integración Nacional, considera que la investigación debe hacerse desde la Fiscalía y no desde la Asamblea «para que no actúe como juez y parte; y, si hay responsabilidades penales, ir a la destitución de los asambleístas». Con este criterio coincide Henry Cucalón, del Partido Social Cristiano (PSC), para quien «lo más lógico es que la Contraloría investigue a todos los legisladores y sean procesados por la Fiscalía».
El social cristiano, Luis Fernando Torres, mencionó el 20 de septiembre que «la Asamblea sí puede hacer una depuración: cuando un asambleísta, documentadamente le denuncia a otro, y el otro no puede desvanecer las acusaciones en su contra». Estas herramientas legales se encuentran contempladas en la Ley de la Función Legislativa, según el legislador.

Declaraciones de Asambleísta Luis Fernando Torres en Min 55 Seg 12

El cuerpo legal que regula las acciones de los asambleístas es la Ley de la Función Legislativa. En su artículo 115 se establecen las causales de cesación para los mismos. En el numeral 3 se menciona la destitución del funcionario, conforme al trámite previsto por la ley.

Además, en el Capítulo XIX se abordan las prohibiciones y sanciones a los legisladores. El artículo 163 especifica las prohibiciones de los asambleístas, entre las que se encuentran: gestionar nombramientos de cargos públicos y percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función. La norma especifica que «quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta luego del trámite previsto».
El tramite se encuentra detallado en el artículo 164 que indica que para la investigación de los actos señalados será necesario que un asambleísta presente una denuncia juramentada, suscrita por uno o más asambleístas, debidamente motivada, dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional. El acusado podrá ejercer su derecho a la defensa; pero si no desvanece las acusaciones en su contra, deberá enfrentar las sanciones previstas:

Finalmente, el artículo 167 dispone que la sanción de suspensión o destitución será impuesta por el o la Presidente de la Asamblea Nacional o de la autoridad que este delegare, previo sumario administrativo. Es decir, lo suscrito en el Capítulo XIX coincide con lo mencionado por el asambleísta Torres.
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, explica que los artículos 115 y 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa podrían sustentar lo dicho por el Legislador; sin embargo, considera que hay «ciertos vacíos» en este cuerpo legal. «Revisada la Ley de la Función Legislativa, en el artículo 115 se establecen las causales para la cesación de funciones, que son básicamente seis. El ordinal 3 coincide con lo mencionado por el social cristiano, pero, revisando el resto de su articulado con la Constitución, no existe nada que tenga que ver con destitución de asambleístas y por ello esa causal podría quedar en el aire. No hay un proceso dentro de la Carta Magna relacionado con estos temas», explicó.
El abogado añadió que en el artículo 163, que establece prohibiciones a los asambleístas, el ordinal tres y cuatro podrían estar sujetos a interpretaciones subjetivas. «Por ejemplo, el numeral cuatro dice ‘percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta‘. Sin embargo, el momento en que el asesor ya recibe los fondos de su sueldo, y da parte de este al asambleísta, ya no se considera un ingreso de fondo público porque el intermediario lo ha convertido en fondo privado».
Para Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, pese a que la La Ley Orgánica de la Función Legislativa regula el trámite para las sanciones, y establece que se puede presentar una denuncia juramentada, firmada por uno o más asambleístas, en la Constitución no está definido el cese de funciones para los Legisladores. Por esto, será necesario que «se abran expedientes disciplinarios con las garantías del debido proceso a la defensa para los funcionarios señalados. Esto, con la finalidad de que se llegue a la verdad de la situación: si fueron condiciones para acceder al trabajo o fueron aportes voluntarios a una estructura política«.
Para Alarcón, si se quiere hablar de depuración en la Asamblea, se debe aplicar la acción de la Fiscalía, a través de una sentencia penal ejecutoriada; y, en función de ello, aplicar la pena de destitución para quienes sean hallados responsables.

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