El Pleno de la Asamblea tendrá mañana el segundo debate de la ley enviada por Noboa contra los grupos delictivos, que hoy se llama ‘De solidaridad nacional’; un texto que los expertos ven más ‘pulido’ que el de Noboa, aunque mantiene puntos de controversia.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
El Pleno de la Asamblea Nacional volverá mañana a poner a la hoy llamada ‘Ley de solidaridad nacional’ en debate. Los legisladores se darán cita a las 19:00 para discutir sobre el informe de segundo debate del proyecto, que llegó el 17 de mayo a las oficinas del Legislativo bajo la etiqueta de económico urgente.
Este proyecto fue enviado inicialmente por el presidente, Daniel Noboa, con el nombre de ‘Ley contra la economía criminal’, un calificativo que dio más dudas que respuestas al analizar el contenido de las 31 páginas que incluía el documento.
Reconocimiento del conflicto armado interno, uso de la fuerza directa y letal contra “combatientes”, reformas al Código Orgánico Integral Penal y, apenas al final, reforzamiento de mecanismos de control económico contra el lavado de activos, incentivos para donaciones a la fuerza del orden y ayudas económicas para víctimas del conflicto armado. Todo esto se incluyó en el proyecto enviado por Noboa, uno que para Daniel Pontón, analista de seguridad, tenía tintes securitistas similares al modelo de Nayib Bukele, implementado en El Salvador.
Esto mismo levantó varias críticas sobre la constitucionalidad de las acciones que se buscaban implementar con el proyecto de ley. Sobre todo, en torno a la creación de un nuevo régimen paralelo al estado de excepción, pero que permita sus mismas excepcionalidades, como el levantamiento de allanamientos sin necesidad de contar órdenes judiciales, la prisión preventiva obligatoria o la determinación de objetivos militares sobre los que estaba permitido usar la fuerza directa por parte de Fuerzas Armadas o Policía Nacional: el conflicto armado interno.
Uno de los expertos que cuestionó esto fue Mauricio Alarcón, jurista, quien aseguró que la ley era una estratagema que buscaba ser aprobada con brevedad al ser enviada como proyecto económico urgente, “sin incluir mucho de lo económico y siendo una estrategia para implementar reformas controversiales en temas de seguridad”.
Sin embargo, a lo largo del camino, en el que la Ley pasó de las manos de la Comisión de Desarrollo Económico hasta el Pleno del Legislativo, el documento sufrió varios cambios y modificaciones que, en ocasiones, aligeraban el contenido, pero que también, según Guillermo Hernández, abogado, adaptaron la ley a los límites constitucionales. El proceso incluso cambió el nombre del proyecto.
Con esto en mente, queda la pregunta sobre cuáles han sido los principales cambios que ha sufrido el documento y qué contiene, entonces, el archivo que será sometido a votación mañana en la Asamblea. Aquí te lo contamos.
Puntos del informe
El informe para segundo debate introduce nuevas disposiciones que no estaban contempladas ni en el proyecto inicial enviado por Daniel Noboa ni en el informe de primer debate aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico.
Algunas de estas incorporaciones responden a observaciones realizadas por legisladores y organizaciones de la sociedad civil durante el proceso de socialización, mientras que otras parecen buscar un equilibrio entre las facultades excepcionales que la ley promueve y los derechos constitucionales que podría comprometer.
Uno de los puntos más relevantes que se añaden al documento final es el artículo dedicado a la prevención del reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados.
Esta disposición, que no existía en ninguna de las versiones anteriores, obliga al Estado, a través de los gobiernos locales, el Ministerio de Educación y otras entidades competentes, a implementar programas educativos, culturales, deportivos y sociales en zonas de riesgo, como una estrategia preventiva contra el involucramiento de menores en estructuras criminales. Además, se incluyen campañas de alerta temprana y mecanismos de contención territorial.
Otro punto que aparece por primera vez es la disposición que faculta la constitución de sociedades anónimas deportivas, sujetas a normas de control, para evitar que sean utilizadas como mecanismos de lavado de activos. Este punto, aunque no fue ampliamente discutido en la fase inicial, se justifica en el informe como parte de una política para cerrar brechas estructurales que permiten el ingreso del dinero ilícito en actividades de alta circulación económica, como el deporte profesional. Atacando así su uso para ingresar dinero al mercado formal o como forma de financiamiento de bandas criminales.
También se refuerza el enfoque hacia las víctimas del conflicto armado interno, con un artículo más desarrollado y técnico que el que apareció en los primeros borradores, tal como asegura Hernández.
El informe establece que la Defensoría del Pueblo será la entidad encargada de llevar un registro nacional de víctimas del conflicto, e incorpora medidas diferenciadas para mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas, comunidades negras, niños y adolescentes dentro del sistema de ayudas estatales. Además, garantiza su acceso prioritario a servicios de salud física y mental, así como procesos de reparación y acompañamiento psicosocial.
Finalmente, el nuevo texto incorpora, en su artículo 5, un principio rector adicional: la reactivación económica en zonas afectadas por el conflicto armado interno. Este principio no constaba en el documento inicial y, si bien el proyecto ya contemplaba incentivos e inversiones como parte de su enfoque económico, aquí se lo declara como una directriz transversal para la aplicación de toda la ley.
Estas nuevas incorporaciones no sólo responden a un intento por ampliar el enfoque del proyecto y fortalecer su sustento jurídico, sino que también buscan dotarlo de una narrativa más equilibrada, que combine el componente de seguridad con medidas de prevención, reparación y desarrollo. Así lo asegura Hernández.
Sin embargo, detalla que estas mejoras no borran del todo los cuestionamientos centrales del texto: el reconocimiento del conflicto armado interno y las implicaciones de mantener herramientas excepcionales fuera de un estado de excepción formal.
Efectos de la ley
Así como se incorporan nuevas disposiciones al texto final, también hubo una serie de elementos que, en el camino, fueron eliminados o modificados sustancialmente. Muchos de estos puntos generaron controversia desde el inicio por su redacción ambigua, su posible choque con derechos constitucionales o por el riesgo de habilitar prácticas discrecionales desde ese poder público o sin controles adecuados.
Uno de los principales temas que se cayó del proyecto inicial fue la creación legal de un Bloque de Seguridad, comandado por el Presidente de la República y otras instituciones del Estado para tomar decisiones en el marco del conflicto armado interno.
Sin embargo, hay otros temas que quedaron. Uno de estos es el reconocimiento del conflicto armado interno, una figura que aparece desde el primer artículo y que se mantiene casi sin modificaciones. Esto implica, en términos jurídicos, según detalla Hernández, que el Estado reconoce que existen partes beligerantes y, por lo tanto, puede actuar bajo protocolos similares a los de una guerra.
Para Carla Álvarez, esta medida normaliza un régimen de excepcionalidad y puede ser usado para argumentar la legalidad de acciones que van en contra de los derechos constitucionales y limitadas únicamente a estados de excepción.
Hernández asegura que se está creando un “régimen paralelo al estado de excepción, que hoy activa ciertas medidas pero que a futuro, en otras leyes, podría permitir también otras posiciones y acciones del Estado y de las fuerzas del orden”. Para él, este factor puede describir lo que es una nueva normalidad en el país, donde el conflicto armado interno marcará las decisiones y acciones de la autoridades hoy y a futuro.
A esto se suma el uso de la fuerza, que sigue habilitado bajo la lógica del conflicto armado interno, incluso en tiempos ordinarios. Si bien el informe incorpora principios de legalidad, proporcionalidad y rendición de cuentas; además de que el texto incluyó una disposición en la que se asegura que todo lo incluido trabajará bajo los estándares constitucionales y en respeto de los derechos, no condiciona su aplicación a un régimen de excepción, lo que genera preocupación sobre posibles abusos o desbordes. Así lo afirman también Álvarez y Alarcón.
Asimismo, se mantienen otras decisiones, como el indulto anticipado a policías y militares en el marco del conflicto armado interno. Este tema, sin embargo, sí fue modificado para llamarse indulto anticipado, lo que permite al Presidente indultar a funcionarios que sean juzgados por cometer actos puestos en duda en el ejercicio de sus funciones de forma anticipada. Sin embargo, contrario a lo que se establecía en las otras versiones, este solo será reconocido cuando se dicte una sentencia contra el funcionario, aunque se podrá decretar de forma anticipada.
A esto se suma la tipificación del delito de pertenencia a un grupo armado organizado, que será penado con desde 22 a 30 años según el grado de participación del imputado, y la preferencia de prisión preventiva en ciertos delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno.
Este tema, para Hernández, puede desincentivar la pertenencia a estos grupos, pero también puede criminalizar a ciertos grupos marginales, que estén más en contacto con los grupos criminales, aunque no necesariamente formen parte de sus organizaciones.
“Esto también abre la puerta a una criminalización de la pobreza y la desigualdad, algo que hay que observar muy atentamente cómo se aplica, tal como parece que se va a aprobar”, dice.
El documento incluye penas de entre 6 y 8 años por la paralización del servicio de distribución de combustible y se reforzaron controles y el sistema punitivo del tráfico de combustible y delitos en contra de actividades hidrocarburíferas.
Para Hernández, el texto que se someterá a votación es una versión más cuidada y técnicamente viable que la que llegó inicialmente desde Carondelet. Destaca que el proceso legislativo ayudó a subsanar ciertos errores y ambigüedades, además de viabilizar las propuestas del Gobierno “casi” dentro del marco constitucional. Sin embargo, el experto advierte que los elementos centrales de la norma siguen allí y mantienen el potencial riesgo de aplicación de la norma, “especialmente, si no se aplican los controles adecuados”.
“El problema no es sólo lo que dice la ley, sino cómo puede ser interpretada en contextos de alta tensión política o de debilidad institucional”, dice.
Desde su perspectiva, el Legislativo ha hecho un esfuerzo por ajustar el proyecto, pero todavía queda un margen amplio de discrecionalidad estatal. Hernández considera que lo ideal sería fortalecer esta normativa con reformas paralelas que fortalezcan los sistemas de control y fiscalización, sobre todo en temas conflictivos.
Mientras tanto, mañana deberá la Asamblea decidir si aprobar o no este informe de segundo debate, lo que puede acercar más la aprobación decisiva de este documento.
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