Al Grano
Ley de protección animal irá al Pleno con cambios en puntos polémicos
julio 16, 2024

El informe para el primer debate, aprobado por la Comisión de Biodiversidad, eliminó varios puntos, como la prohibición de exhibir carcazas de animales faenados o cocidos y la prohibición de cocinarlos vivos en agua hirviendo. Conoce los detalles. 

Con los días contados, la Asamblea lleva el tratamiento del proyecto de ‘Ley orgánica para la promoción, protección y defensa de los derechos de los animales no humanos’. Esta normativa, resultado de una sentencia de la Corte Constitucional emitida en 2022 sobre el caso de una mona criada en aislamiento y de una resolución de la instancia para que la Defensoría presente una ley de bienestar animal, fue tratada ayer en la Comisión de Biodiversidad del Legislativo, que aprobó el informe para primer debate.

El proyecto que presentó la Defensoría del Pueblo, en agosto de 2022, fue elaborado con la  colaboración de alrededor de 40 organizaciones, entre las que estaba Protección Animal Ecuador (PAE). Y, según la Corte Constitucional, la Asamblea tenía un plazo de dos años para su tratamiento y aprobación desde que se presentó la propuesta. Es decir, el Legislativo tiene solo hasta agosto de este año para tener una resolución.

La Ley presentada por la Defensoría del Pueblo contemplaba varios puntos apoyados por organizaciones animalistas, pero criticados por sectores productivos. Estos se relacionaban con obligaciones para quienes tienen o tratan animales para el consumo.

Conoce qué puntos se eliminaron en el informe aprobado: 

Animales para consumo 

Sobre estos animales y su tratamiento, el proyecto de Ley inicial proponía que los centros de faenamiento deben contar al menos con un experto en salud mental que trate a los trabajadores vinculados en el faenamiento animal. Este punto fue eliminado del texto que irá a debate. 

Asimismo, el texto inicial instaba a prohibir la exhibición de “carcasas enteras de animales no humanos recién faenados, colgados o cocinados en el espacio público, vitrinas o locales comerciales”. También a no permitir “faenar, despostar o provocar la muerte del animal no humano destinado al consumo fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semi industrial o artesanal de cárnicos, salvo la necesidad real, comprobada y validada por las instituciones competentes”. 

Estos dos puntos, que fueron criticados por sectores relacionados a la industria ganadera y avícola, fueron retirados por los legisladores. A esto, además, se suma la prohibición de “cocinar o colocar animales no humanos vivos vertebrados o invertebrados en recipientes de agua hirviendo”, inciso que también fue retirado. 

Por último, para este tipo de animales, y para todos en general, el informe aprobado retiró la prohibición de “todo tipo de confinamiento permanente de animales no humanos en espacios reducidos como jaulas convencionales, jaulas de gestación, jaulas de batería, jaulas enriquecidas, sistemas combinados u otros similares”. Otro de los puntos que generaron debate. 

Pero también hay temas que se han quedado en la Ley y que estuvieron en la polémica. Uno de estos es la prohibición de “comercializar en espacios públicos la leche cruda extraída directamente del animal”. Esto fue ampliamente rechazado por colectivos lecheros.

Asimismo, también se quedó la prohibición de “transportar o faenar animales destinados al consumo en un estado de gestación evidente hacia el centro de faenamiento o camal”. 

Entre las infracciones muy graves, se mantiene la prohibición de “faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado a comercialización fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento, exceptuando el autoconsumo” y “fracturar las patas de los animales antes del faenamiento”.

El texto aprobado por la Comisión mantiene que estos animales tienen derecho:

  • A que, en toda la cadena de producción, se implementen prácticas y procedimientos que respeten los parámetros y protocolos nacionales e internacionales de bienestar animal;
  • A que su faenamiento sea realizado con procesos, prácticas, protocolos y estándares que promuevan minimizar el sufrimiento y el dolor;
  • A ser nutridos, alojados y faenados minimizando la ansiedad, el miedo y el dolor;
  • A que no se utilicen técnicas de descarte que no sean compatibles con la normativa nacional e internacional vigente;
  • A ser transportados, embarcados y desembarcados bajo parámetros de bienestar animal según su especie, edad y ciclo productivo.
  • A la salud preventiva y curativa especializada y oportuna.

Animales de compañía

Sobre este tipo de animales, que comprende a mascotas y otro tipo de animales, también la Comisión de la Asamblea eliminó varios puntos. En uno de los primeros y más relevantes dentro del debate, la Ley establecía que una de las prohibiciones relacionadas con los animales de compañía era: “restringir el arrendamiento o desalojar al arrendatario de un inmueble destinado a vivienda, vivienda y taller, y vivienda y comercio, dentro del perímetro urbano o rural, sometido o no al régimen de la propiedad horizontal, por tener bajo su cuidado animales no humanos destinados a compañía”. 

Este apartado, en otras palabras, buscaba que las personas no puedan ser desalojadas o inadmitidas en un inmueble por tener una mascota. Sin embargo, esto también fue eliminado por la comisión. 

Por otro lado, sobre estos animales, la Ley mantiene otras prohibiciones, como su uso con fines comerciales y su reproducción para venta de cachorros. También otras como la prohibición a encadenarlos o limitar su movilidad, a vender o donar animales a menores de 18 años, a dejarlos dentro de vehículos estacionados, a destinarlos al consumo humano y destinar terrazas, balcones y sitios similares como lugares de permanencia para perros y gatos. 

Fauna acuática

Este fue el apartado en el que el informe de la Asamblea eliminó más puntos de la propuesta inicial. Entre estos están las prohibiciones de “verter residuos sólidos o líquidos sin tratamiento en el océano, ríos, lagos, lagunas u otras fuentes de agua”, y “extraer y comercializar cualquier tipo de coral con fines comerciales o cualquier uso, exceptuando la recolección de muestras para fines científicos y de investigación debidamente autorizada”. Todos, textos eliminados de la ley.

A los incisos eliminados se suman las prohibiciones a:

  • El faenamiento de animales marinos, acuáticos y semiacuáticas sin aturdimiento previo o mediante prácticas que vulneren su bienestar;
  • Permitir periodos de inanición en los animales acuáticos de más de 72 horas en la producción de camarón;
  • Practicar la ablación del pedúnculo ocular en camarones;
  • No contar con al menos un profesional de la salud mental: psicólogo, psiquiatra, trabajador social u orientador familiar, para el cuidado de la salud mental, emocional y sicológica del personal que realiza las actividades vinculadas con la muerte de los animales en los centros de faenamiento o camales legalmente establecidos y autorizados.

Por otro lado, se mantuvieron infracciones a actos como propiciar proyectos turísticos que pongan en riesgo la fauna y el ecosistema acuático, verter residuos sólidos o líquidos sólo en zonas de corales, arrecifes, zonas de anidación, o reproducción; y la “comercialización interna o exportación de ejemplares vivos o muertos de especies marinas, acuáticas y semiacuáticas en estado vulnerable, crítico o peligro de extinción”.

Con relación a la fauna marina, se mantuvieron estos derechos: 

  • Vivir en libertad en su propio ecosistema y al mantenimiento y regeneración de su estructura, funciones, ciclos vitales y procesos evolutivos. Toda privación de libertad es contraria a este derecho;
  • A reproducirse, migrar, alimentarse en sus ecosistemas en donde lo han hecho por generaciones; 
  • A no ser mutilados ni traficados; 
  • A no ser expuestos a actividades antrópicas nocivas que pueden afectar los ecosistemas marinos; 
  • A comportarse conforme a los instintos innatos de su especie y, los aprendidos y transmitidos entre los miembros de su población, de generación en generación; 
  • A vivir en sus ecosistemas sin intervención del ser humano y a la conservación de todas las especies; 
  • A que se conserven, se recuperen y se protejan sus ecosistemas; 
  • A que se respeten sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos que sean propias de su especie. Toda afectación a estas condiciones es contraria a dicho derecho; 
  • A la conservación y la investigación para su protección, recuperación y preservación; 
  • Garantizar la protección y restauración de los ecosistemas críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y acuáticos, limitando la expansión, especialmente en los manglares, los arrecifes, ecosistemas coralinos, zonas de cría y desove;
  • Promover la cooperación bilateral, regional y multilateral en la investigación y conservación de las especies, reconociendo la naturaleza transfronteriza de los ecosistemas marinos, acuáticos y semiacuáticos.

Animales de trabajo 

Sobre este tipo de animales, el informe de la Comisión mantuvo algunos puntos que fueron criticados. Entre estos, establecer una jornada laboral para los animales que cumplan algún trabajo u oficio. Además, entre sus derechos se mantuvieron:

  • A no recargar de trabajo al animal a tal punto que, como consecuencia de exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia, se le cause extenuación manifiesta o la muerte;
  • Al cese de sus actividades de trabajo u oficio, en función de su estado de salud, de conformidad con la normativa técnica expedida por la autoridad competente; 
  • A una adecuada alimentación, hidratación, descanso y reposo de acuerdo con las necesidades de su especie;  
  • A utilizar un equipo adecuado a la especie y al tipo de trabajo; y,
  • A la salud preventiva y curativa especializada y oportuna. 

También se establece la prohibición de que un animal pueda trabajar si está desnutrido o enfermo o a usar como castigo la privación de agua o alimento.

Sanciones y procesos

La Ley pasada por la Comisión establece infracciones leves, graves y muy graves. Cada una con sus consecuencias. 

En el caso de infracciones leves, la multa será equivalente a un salario básico unificado, trabajo comunitario y la prohibición de mantener animales bajo su cargo de forma temporal.

En el caso de infracciones graves, el castigo constará de las mismas condiciones. Esto, sin embargo, no se repite en el caso de las infracciones muy graves. Estas serán penadas por una multa de tres salarios básicos, trabajo comunitario, prohibición de mantener animales bajo su cargo de forma temporal o definitiva, retiro de especies y la obligación de cubrir todos los costos relacionados a la salud del animal. 

Asimismo, la Ley establece la creación de un Comité interinstitucional para la protección y defensa de los derechos de los animales. Este estará conformado por los ministerios de Ambiente, Agricultura, Educación, Salud, Turismo, Producción y un representante de los gobiernos locales. Su deber será velar por el cumplimiento de este cuerpo legal. 

Para continuar con la aprobación de la Ley, el Pleno deberá tener un primer debate del proyecto antes de volver a la Comisión, que deberá tratar un segundo informe para debate.

Este último informe deberá ser debatido nuevamente en el Pleno para concretar su aprobación o archivo. En este proceso pueden darse cambios o nuevas reformas, que deberán encontrar mayorías de apoyo.

Respuestas de colectivos

El informe presentado en la Asamblea no fue recibido con buenos ojos por las organizaciones que se encuentran defendiendo el proyecto de ley íntegro. 

Para Shady Heredia, representante del colectivo, la eliminación de artículos clave para la protección de los derechos de los animales es una afrenta contra la sentencia de la Corte Constitucional. 

“Se han eliminado artículos relacionados con las abejas y polinizadores. Todo esto se ha hecho por los avisos de encarecimiento de precios de productos, pensando únicamente en los productores y no en la esencia de la ley”, dice. 

El colectivo también emitió un comunicado en el que se asegura: “La Comisión aprobó un texto unificado que desconoció el espíritu de la propuesta de ley presentada por la Defensoría del Pueblo, al eliminar la mayor parte de su texto y al desvirtuar el marco constitucional de derechos, convirtiéndose en una norma fundamentalmente

bienestarista”. 

Y continúa: “En este texto no se desarrollan los derechos reconocidos a los animales por el máximo órgano constitucional, excluyendo expresamente sus derechos constitucionales al buen vivir, el derecho a vivir en armonía, el derecho al hábitat, el derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la reparación integral, y el derecho a la libertad también para animales domesticados. Se eliminaron principios del derecho en general y del derecho ambiental aplicados a los individuos animales para reemplazarlos por principios antropocentristas como el del ‘Dominio del ser humano’, con el fin de perpetuar las dinámicas históricas de abuso contra los animales. Esto entorpece la transición hacia el socio biocentrismo sustentado por la Corte en su sentencia”.

Esto último, haciendo referencia a la eliminación de la prohibición de uso de métodos crueles para matar a los animales de consumo. Con esto, la postura del colectivo es clave en contra de los cambios elaborados por la comisión.

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