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viernes, diciembre 5, 2025
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Ley de Integridad: reformas migratorias que ponen en riesgo derechos

Desde expulsiones discrecionales hasta prohibiciones de entrada al país por 40 años son algunas de las disposiciones reformatorias migratorias. Ayer la Asamblea aprobó esta Ley con 84 votos a favor, 61 en contra y 2 abstenciones. 

POR: Esteban Cárdenas Verdesoto 

La Asamblea, ayer, logró aprobar por segunda ocasión uno de los proyectos económicos urgentes enviados por el presidente, Daniel Noboa, a inicios de su nuevo mandato. En este caso, se trata de la Ley Orgánica de Integridad Pública, un texto que inicialmente buscaba fortalecer la transparencia del sector público y combatir economías ilícitas. Sin embargo, en el camino, el Pleno incluyó en este documento algunas propuestas distintas al espíritu inicial de la ley. 

Durante el debate, el legislador de ADN Andrés Castillo presentó una moción sustitutiva que agrupó cuatro bloques de reformas: financieras, migratorias, penales y legislativas. Fueron esos ajustes los que dieron paso al análisis sobre migración dentro de una ley económica. 

En medio de estas inclusiones, también se trató un tema que ha estado en constante debate en los últimos meses: la migración y los migrantes. Entre estas reformas se incluyen temas como deportaciones exprés para personas extranjeras que tengan procesos judiciales e impedimentos de entrada al país por 40 años; claves que ya han sido puestas sobre la mesa por defensores de los derechos de migrantes en el país. Al final, las reformas se terminaron aprobando con un total de 84 votos a favor, 61 en contra y 2 abstenciones. 

Hoy, con la vigencia de una nueva Ley, cabe preguntarse, entonces, ¿cómo estas reformas aprobadas pueden atentar contra los derechos de los migrantes? 

Detalles de las reformas

Las disposiciones reformatorias migratorias y penales incluidas en la nueva Ley representan un cambio profundo en el tratamiento legal hacia las personas extranjeras privadas de libertad en Ecuador o incluso investigadas por algún tipo de delito. Estas reformas se centran principalmente en facilitar procesos de deportación, extender sanciones migratorias y relajar garantías judiciales bajo el argumento de mantener la seguridad interna durante un contexto de conflicto armado interno. 

Una de las reformas más controversiales fue la creación de un artículo en el Código Orgánico Integral Penal. Este establece que, en caso de conflicto armado interno, cualquier persona extranjera que se encuentre privada de la libertad, ya sea antes o después de la declaratoria del conflicto, podrá ser deportada del país, sin necesidad de sentencia condenatoria ejecutoriada. Basta con que tenga, incluso, prisión preventiva y que el ente rector de la seguridad ciudadana justifique la medida. 

Además, el mismo artículo impone una prohibición de reingreso de cuarenta años para las personas deportadas bajo esta figura. Y se deja claro que si la persona reingresa antes del cumplimiento de ese plazo, será procesada por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad. Por otro lado, si también existía una sentencia penal, deberá cumplir la pena pendiente. Asimismo, en un punto que ha generado dudas entre expertos, la reforma advierte que si persiste el conflicto armado, esa persona podría ser considerada como objetivo militar; recordando que esta figura habilita el uso directo de la fuerza por parte de policías y militares, según se aprobó en la Ley de Solidaridad Nacional. 

Estas medidas se complementan con la creación de otro artículo en el COIP, que dispone que las penas privativas de libertad quedarán suspendidas automáticamente si se ejecuta la deportación bajo esta figura. Es decir, el cumplimiento de la condena queda en pausa mientras la persona permanezca fuera del país, y sólo se reactiva si regresa antes del plazo estipulado. 

Junto con estas reformas penales, también se modificaron artículos clave de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Estas incluyen la eliminación del requisito previo de que la pena debía ser superior a cinco años para revocar una visa o iniciar una deportación. Ahora, cualquier sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos penal puede ser suficiente para estas medidas. 

Asimismo, en el caso de deportaciones por conflicto armado, se exime al Estado de cumplir ciertas garantías procesales, como la necesidad de sentencia firme o el cumplimiento de la totalidad de la pena.

El artículo 144, por otro lado, también fue reformado para establecer que el procedimiento administrativo debe ser “singularizado e individualizado”, prohibiendo las expulsiones colectivas. Sin embargo, esta garantía no aplicaría en contextos de conflicto armado interno, lo que abre la posibilidad a decisiones masivas sin análisis caso por caso. 

Por otro lado, se modificó también el artículo 147, eliminando el requisito de haber cumplido la pena para que proceda una expulsión. En su lugar, se permite que se decrete la salida del país incluso con la persona aún cumpliendo condena. 

Así, estas disposiciones no sólo amplían las facultades del Ejecutivo para ordenar deportaciones, sino que también reducen el estándar de prueba y debido proceso en situaciones definidas por el propio Gobierno como “de conflicto armado interno”. En la práctica, esto habilita al Estado, como asegura el abogado constitucionalista Álex Valle, a privar a personas extranjeras de su derecho a la defensa plena, y a ejecutar su salida sin una sentencia firme, con un castigo migratorio que podría durar hasta cuatro décadas. “Algo que va en contra de los derechos de privados de la libertad y de extranjeros en procesos judiciales”, dice. 

El documento aprobado no establece un límite temporal claro para estas disposiciones, por lo que su aplicación podría extenderse de forma indefinida si el conflicto armado interno, declarado por el presidente Noboa en enero de 2024, se mantiene vigente. 

Ahora, con esto en mente y con las reformas ya aprobadas y a la espera de ser publicadas en el Registro Oficial, la pregunta guía hacia cómo se podría afectar a personas en condiciones de movilidad humana. 

Implicaciones

Las reformas aprobadas generan preocupación tanto en el ámbito jurídico como en el social. A nivel legal, constitucionalistas advierten que varias de estas disposiciones podrían vulnerar principios fundamentales del debido proceso, afectar a la presunción de inocencia y comprometer incluso la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano. 

“El tema es complejo y debe mirarse desde distintas ópticas del derecho”, dice Valle. Desde su perspectiva, lo aprobado representa un claro ejemplo de derecho penal simbólico, o populismo penal; es decir, normas que no buscan resolver un problema de fondo sino responder a demandas sociales o mediáticas de mano dura, “manipulando el espíritu del derecho penal”. Además, aclara que estas “no van a dar resultados reales ni las respuestas necesarias para disminuir la delincuencia”. 

Una de sus principales alertas gira en torno a la legalidad de deportar personas en prisión preventiva. “La prisión preventiva no es una sentencia ejecutoriada. Muchas veces, quienes han estado en prisión preventiva reciben luego una sentencia absolutoria. Si se expulsa a una persona en esta situación, se estaría violando el principio de inocencia”, dice. En otras palabras, se aplicaría un castigo anticipado a quien aún no ha sido declarado culpable. 

Valle, además, señala que la prohibición de reingreso por 40 años para personas deportadas bajo esta figura representa, en la práctica, “una condena de por vida”. Esto, dice, se contrapone con estándares internacionales en materia migratoria, donde los castigos de este tipo suelen tener duraciones mucho menores y estar sujetos a revisión. De igual manera, critica duramente las implicaciones de la declaratoria de objetivos militares para quienes incumplan esta medida, “en un país en el que las fronteras no son controladas totalmente y que tienen cientos de trochas para pasos ilegales”. 

Pero, más allá de esto, el experto también presenta cuestionamientos sobre el proceso legislativo. Para Valle, incluir este tipo de reformas dentro de una ley con carácter económico urgente y sin unidad de materia clara representa un precedente peligroso: “Se está distorsionando una figura del proyecto económico urgente. Esto puede abrir la puerta a que cualquier Gobierno de turno apruebe lo que quiera bajo esta figura, sin importar que no tenga relación con el objetivo declarado de la ley”. 

Preocupación en organizaciones

Pero también existe preocupación desde otros frentes con respecto a las reformas. Así, Daniel Regalado, representante de la Asociación Venezolanos en Ecuador, advierte sobre los impactos sociales y personales que estas normas pueden tener en las comunidades migrantes. Para él, el mayor peligro radica en cómo se aplicará la ley y quién interpretará los alcances del conflicto armado interno. 

“Estas reformas son un arma de doble filo”, dice. Esto, recordando que han visto casos de migrantes denunciados injustamente por xenofobia, conflictos personales o intereses económicos: “Personas que han sido acusadas porque no quisieron trabajar gratis, porque debían un mes de arriendo, o incluso porque no le prestaron atención a alguien y fueron denunciadas por robo. Casos así existen”. 

Desde su experiencia, existe un problema estructural en la forma en que opera el sistema judicial. Las bases de datos no siempre funcionan correctamente y hay casos de personas a quienes se les niega una visa por denuncias sin sustento, o simplemente por tener un nombre parecido al de alguien con antecedentes. Aclara que esto puede remarcarse con las reformas. 

Por estos motivos, el experto y defensor de los derechos de los migrantes, insiste: “la persona no es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Lo lógico sería que las medidas de deportación se apliquen sólo en casos con sentencia en firme. Pero aquí todo depende de cómo lo interprete el funcionario”, dice preocupado por la amplia discrecionalidad que ahora tendrá la administración migratoria. 

Si bien reconoce que el país tiene derecho a establecer filtros para el ingreso de personas, como exigir antecedentes penales limpios, recuerda que las nuevas normas podrían terminar afectando también a personas en situación de movilidad que aún no han sido juzgadas o que, incluso, podrían ser inocentes. 

Así, las reformas que ahora son ley preocupan a diferentes sectores sobre sus posibles repercusiones; mientras tanto, expertos ponen sus expectativas ante la Corte Constitucional, que ante posibles demandas, deberá tratar la legalidad de la ley o no. 

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Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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