Hay todo un proceso para un eventual juicio político al Presidente
Pese a que en la Asamblea el bloque correísta ha adelantado que buscará enjuiciar políticamente a Lasso, hay varios aún: por ejemplo, un dictamen constitucional.
En una publicación de Facebook se asegura que el presidente de la República, Guillermo Lasso, iría a juicio político por el supuesto entramado de corrupción que investiga la Asamblea, denominado ‘El Gran Padrino’. Esta afirmación es engañosa, pues, pese a que desde el bloque correísta del Legislativo existe el deseo por llevar a juicio político al primer mandatario, todavía se deberían cumplir algunos requisitos que establece la Constitución. Aunque, eso sí, la posibilidad existe. Pero, aún no es posible asegurar que se den los escenarios para que eso ocurra.
El camino para llegar a un eventual juicio político del Presidente todavía es largo e incierto. El 18 de enero último, con 94 votos a favor, el Pleno de la Asamblea conformó la Comisión Ocasional para investigar el ‘Caso Encuentro’ o ‘El Gran Padrino’.
Esta Comisión nació para indagar la presunta existencia de una trama de corrupción que operaría en empresas públicas ligadas al sector eléctrico y que estaría encabezada por Danilo Carrera, cuñado del presidente Lasso; este supuesto entramado fue revelado en una filtración, el último 9 de enero.
La Comisión Ocasional la conforman los asambleístas Pedro Zapata (PSC), Diego Fernando Esparza (independiente), Rodrigo Fajardo (ID), Mireya Pazmiño (independiente), Viviana Veloz (UNES), Augusto Alejandro Guamán (independiente) y Gruber Zambrano (BAN).
Lo primero que tendrá que hacer esta Comisión es aprobar internamente un informe con recomendaciones y conclusiones. En 30 días, es decir, hasta el 23 de febrero, la Comisión deberá presentar ese informe al Pleno de la Asamblea. Sin embargo, en la descripción del post se da entender que la Comisión, como organismo, ha asegurado que existen causales para el juicio, lo cual aún no ha sucedido.
Desde el correísmo y sus aliados anticipan que el informe que presentará la Comisión recomendaría al Pleno que inicie un juicio político en contra del primer mandatario.
El artículo 129 también establece que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento por delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; o por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Pero, para iniciar el juicio político, según el mismo artículo, también se requeriría el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, aunque no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
El artículo 153 de la Ley de Garantías Constitucionales contempla que el juicio político podrá iniciar sólo si el dictamen de la Corte Constitucional es favorable.
Es decir, en el caso de que la Corte Constitucional emita un dictamen favorable, recién después de eso, podría iniciar el juicio político contra el Presidente, por lo que, para llegar a ese proceso todavía existen algunos pasos que se deberían superar.
Ya en el juicio político, si se llegara a dar, para proceder a la censura y destitución del Presidente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, según el mismo artículo 129 de la Constitución.
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