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Las firmas para el juicio político fraccionaron de nuevo a las bancadas
marzo 17, 2023

Ni la totalidad de correísmo, ni del PSC, las dos agrupaciones políticas que promueven la interpelación del presidente, Guillermo Lasso, firmaron la solicitud. ¿Cuáles son los argumentos y el análisis jurídico presentado en el documento?

Concusión y peculado son los dos presuntos delitos que la oposición legislativa le imputa al presidente de la República, Guillermo Lasso, en la solicitud de juicio político que presentaron ayer para que sea tramitada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Si pasa este filtro, que se da por hecho debido a la integración de esta instancia, el tema será analizado luego por la Corte Constitucional, que deberá emitir su dictamen de admisibilidad. 

Son infracciones previstas en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución, relacionadas con el juicio político a un mandatario. 

Al argumentar el delito de concusión, los asambleístas detallan el nombramiento por parte del Presidente de la República de Hernán Luque como su delegado para presidir el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), desde donde se habrían generado presuntos hechos de corrupción; y por la designación de Ítalo Cedeño como gerente de Petroecuador, quien habría liderado otra red de corrupción dedicada a la venta de cargos públicos. 

Mientras que al tratar de establecer el peculado, el escrito menciona presuntas irregularidades en Flopec, de las que habrían tenido conocimiento Lasso y Luque, sin que hayan hecho nada por solucionar esa situación. 

¿Tiene fundamento la solicitud?

Para el constitucionalista Gonzalo Muñoz, la Asamblea pasó 40 días buscando una causal de juicio político para imputar al Presidente de la República, con base en un informe de la Comisión del ‘Gran Padrino’, que, al final, no les sirvió de nada. Añadió que en ese documento que preparó la Comisión primero le acusaba de traición a la Patria y, al ver que no tenía sustento, se fueron con la figura de “comisión por omisión” en peculado, cohecho y concusión. “Pero al final, ante varias críticas de índole jurídico, también terminaron desechando” el tema de la comisión por omisión y el cohecho”, dijo.

Con relación a la solicitud de juicio político, el constitucionalista señala que en ninguna de las infracciones atribuidas se establece de manera clara, concreta y explícita un nexo de causalidad entre la conducta del Presidente de la República y la infracción que se le trata de imputar. “Lo que hacen es que, en virtud de responsabilidades ajenas, de otros funcionarios, se pretende, mediante un malabarismo o laberinto, intentar responsabilizar de manera paralela a Lasso, lo cual no es sólo irresponsable, sino que genera un antecedente nefasto para el derecho constitucional y político”, mencionó.

De todas maneras, la solicitud está presentada y tendrá que pasar el filtro de la Corte Constitucional, cuyo dictamen es de forma, explica Muñoz, con base en si se ha singularizado o no la infracción, por lo que en ese punto la solicitud no presenta problema, ya que singulariza  los dos presuntos delitos y al presunto infractor. 

Sin embargo, considera que el dictamen puede ser la inadmisión cuando los proponentes tratan de establecer una conexión lógica entre la infracción política imputada con el Presidente de la República para adaptarlo al artículo 129. “La Ley exige que se analice si la justificación política que se hace en la solicitud, cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129”, concluyó. 

¿Una solicitud trabajada con “meticulosidad”?

Desde el sábado 4 de marzo, cuando el Pleno de las Asamblea aprobó el informe del ‘Gran Padrino’ que recomendaba el juicio político a Lasso, los correístas y sus aliados anticiparon que presentarían la solicitud. 

Pasaron 11 días puliendo el texto, verificando las causales, cuidando la redacción, los detalles, unificando criterios, consultando con asesores y constitucionalistas para que el documento quedara “impecable” para que pase el filtro de la Corte Constitucional. 

Ayer no fue la excepción. Principalmente Viviana Veloz, del correísmo, y Esteban Torres, del Partido Social Cristiano, con documentos en mano, lo analizaban y verificaban que todo estuviera listo. Las reuniones de la bancada correísta fueron frecuentes. Hasta que llegó el momento y, pasadas las 17:00, presentaron la solicitud en Gestión Documental. 

Parecía que todo estaba dicho y sólo se esperaba la reunión del CAL. Sin embargo, a las 23:27 ingresaron un alcance a la página 1, ya que, en vez de citar que se amparaban en el artículo 129 de la Constitución pusieron el 131; y en vez del artículo 86 de la Ley de la Función Legislativa pusieron en el 78 de la mencionada normativa.

El artículo 131 de la Constitución establece la potestad que tiene la Asamblea para enjuiciar políticamente a ministros, Procurador, Contralor, Fiscal, superintendentes y otros funcionarios de menor rango al del Presidente de la República. En el mismo sentido consta el artículo 78 de la Ley de la Función Legislativa. 

“Fue un lapsus calami de los que suelen suceder. Eso, de ninguna manera, desvirtúa el texto y además toda la acusación está basada en el artículo 129, numeral dos”, justificó Torres.

Las firmas 

La solicitud de juicio político debía presentarse con mínimo 46 firmas de respaldo. Veloz y Mauricio Zambrano, coordinador de bancada, se dedicaron a recoger esas firmas en una sesión del Pleno, donde se trataban otros temas. Los correístas mencionaron sus cifras de cuántas habían logrado hasta minutos antes de presentar la solicitud. “Más de 62”, dijo Jhajaira Urresta; “Son más de 76, pero no podría precisar”, dijo en su momento Marcela Holguín. 

Pero el documento ingresó con 59 firmas de respaldo: 34 del correísmo —de los 47 que son—; 9 del PSC —de los 16 que integran esta bancada—; 6 de la ID —de los 15 de la bancada—; 5 de PK —de los 25 que son—; y 5 independientes de 12.  

Los firmantes: 

  1. Patricia Mendoza (correísmo)
  2. Daniel Barreto (correísmo)
  3. Luis Vallejo (correísmo)
  4. Wilman Trujillo (correísmo, alterno de Pamela Aguirre)
  5. Pierina Correa (correísmo)
  6. Patricia Núñez (correísmo)
  7. Jahiren Noriega (correísmo)
  8. Sofía Espín (correísmo)
  9. Johanna Ortiz (correísmo)
  10. Mauricio Zambrano (correísmo)
  11. Raísa Corral (correísmo)
  12. Fernando Cedeño (correísmo)
  13. Ricardo Ulcuango (correísmo)
  14. Victoria Desintonio (correísmo)
  15. Rosa Mayorga (correísmo)
  16. Noemí Cabrera (correísmo)
  17. Xavier Jurado (correísmo)
  18. Lenin Lara (correísmo)
  19. Jhajaira Urresta (correísmo)
  20. Vanessa Álava (correísmo)
  21. Gissela Garzón (correísmo)
  22. José Agualsaca (correísmo)
  23. María Fernanda Astudillo (correísmo)
  24. Ronal González (correísmo) 
  25. Lenin Mera (correísmo)
  26. Walker Gómez (correísmo)
  27. Ana Herrera (correísmo)
  28. Lyne Miranda Giler (correísmo)
  29. Blasco Luna (correísmo)
  30. José Chávez (correísmo)
  31. Mateo Sebastián Flores Maggi (correísmo, alterno de Paola Cabezas)
  32. Mónica Salazar (correísmo)
  33. Magdalena Robles (correísmo)
  34. Salvador Bermúdez (correísmo) 
  35. Marjorie Chávez (PSC)
  36. Johnny Terán Barragán (PSC)
  37. Nathalie Viteri (PSC)
  38. Elina Narváez (PSC)
  39. Bolívar Remache (PSC)
  40. Lourdes Alarcón (PSC)
  41. Jorge Abedrabbo (PSC)
  42. Luis Almeida (PSC)
  43. Geraldine Weber (PSC)
  44. Luis Marcillo Ruiz (ID)
  45. Sebastián Romero Caicedo (ID alterno de Edwin Frías)
  46. Yeseña Guamaní (ID) 
  47. Marlon Cadena (ID)
  48. Lucía Placencia (ID)
  49. Daniel Cárdenas (ID)
  50. Dina Farinango (PK)
  51. José Cabascango (PK)
  52. Isabel Enrriquez (PK)
  53. Joel Abad (PK)
  54. Peter Calo (PK)
  55. Diego Esparza (PSE – independiente)
  56. Daisy Yuquilema Chimbolema (independiente)
  57. Stalin Bayas Tire (independiente, alterno de Augusto Guamán)
  58. Amada Ortiz (independiente)
  59. Carolina León Suárez (Ecuatoriano Unido / independiente, alterna de Daniel Noboa)

Como interpelantes constan: Viviana Veloz (correísta), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de la bancada de PK), y Rodrigo Fajardo (ID). 

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