El asambleísta Fernando Villavicencio informó, el 31 de julio de 2021, que la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, decidió suspender la compra de 6 vehículos de alta gama para su uso, producto de sus denuncias y esto generó que, 9 días después, Llori expresara que denunciará a Villavicencio por violencia política de género. Pero, ¿existe este delito? ¿Qué dice la legislación ecuatoriana?
Tras nuestros cuestionamientos la máxima autoridad de la @AsambleaEcuador suspendió la compra de vehículos de alta gama. Irresponsable no es quien se preocupa por los bienes públicos, irresponsable es quien privilegia la compra de autos de lujo en medio de la crisis. pic.twitter.com/wVv0PYmhbz
— Fernando Villavicencio Valencia (@VillaFernando_) July 31, 2021
La Presidenta de la Asamblea Nacional hizo pública su denuncia en un evento por los 37 años de cantonización de Sushufindi (Sucumbíos) realizado este 9 de agosto, Llori se dirigió a los presentes y negó que haya dado la orden de comprar vehículos de alta gama, aunque sí se “discutió”.
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Voy a poner una queja por violencia política contra una mujer amazónica en nuestro país”, comentó Llori.
Y sí, existe este delito. Según el diccionario de la Real Academia Española la violencia es el acto que implica el uso de la fuerza, física o moral, pero a criterio de la Organización de Naciones Unidas en un trabajo titulado “Estudio Violencia política contra las mujeres en el Ecuador” la violencia política son “los diferentes tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica que vulnera el derecho de la participación política de las mujeres por su condición de género”, es decir por ser mujer.
Mónica Banegas, directora ejecutiva del Observatorio Participación Política de la Mujer explicó que existen dos estamentos legales que contemplan la violencia política de género: el Código de la Democracia y la Ley para Prevenir y Erradicar Violencia contra la Mujer.
Banegas explicó que no todo es violencia política de género, hay parte del debate que a veces es fuerte, pero simplemente es eso, un debate. Ahora bien, cuando a una mujer que ejerce la política o cargos de liderazgo y no se le señala por su gestión o por sus acciones dentro de su cargo, sino por su condición femenina o por las estigmatizaciones típicas hacia la mujer es violencia política de género.
“Nosotros como Fundación Haciendo Ecuador, tenemos un Observatorio Nacional de la participación política de la mujer y monitoreamos la violencia política en redes y espacios físicos de asambleístas, alcaldesas, lideresas y periodistas y por ello tenemos unos parámetros para medir el debate, e incluso insultos que se dan en la política y otro muy diferente que son los sesgos o estereotipos por ser mujer”. Estos son:
Según el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Erradicar Violencia contra la Mujer, se contempla 8 tipos de violencia y el ordinal 7 explica qué es la violencia política. Por otra parte, el artículo 280 del Código de la Democracia especifica que es la violencia política de género en 13 situaciones donde las mujeres, tanto en espacios físicos como virtuales, pueden sufrir violencia política.
“Son 13 situaciones que estipula el artículo 280 y sus posibles condena las dispone el 279 del Código de la Democracia que estipula sanción que puede ser de 8 a 20 salarios mínimos, la destitución del cargo público de ser un cargo electo por elección popular, y finalmente se puede sancionar con la pérdida de los derechos políticos de 1 a 4 años, por eso Ecuador es de los países que tiene sanción por el delito de violencia política de género, hay 5 casos documentados y denuncias pero todos están archivados y no ha habido sancionados, los más notorios y de conocimiento público son el de la candidata transgénero, Dayane Rodríguez, y el de Sofía Merino, candidata a la vicepresidencia por un tuit del excandidato presidencial Isidro Romero.
Otra organización que hace estudios sobre la violencia política de género es Participación Ciudadana y su directora ejecutiva, Ruth Hidalgo, comentó a Ecuador Chequea que en el caso de la Presidencia de la Asamblea Nacional “creo que hay que separar qué casos sí y cuáles no, qué tipo de manifestaciones violencias se han presentado. En ese sentido, si hay actos que son antiéticos, deben ser sancionados, y lo que sí puede suceder es que esto sea aprovechado para vejar a la persona por su condición de mujer”.
Hidalgo, que también es doctora en jurisprudencia y decana de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UDLA, comentó que otros casos emblemáticos son el de la alcaldesa de Guayaquil, Cinthya Viteri; la Presidenta del CNE, Diana Atamaint y la Fiscal Diana Salazar.
“Si bien que los actos reñidos con la ética que se le imputan a la alcaldesa de Guayaquil Cinthya Viteri tienen que ser ser investigados, si usted mira las agresiones, son enfocadas en cómo se viste ahora, su relación sentimental, su orientación sexual y por ello la insultan, más que por su gestión. A Diana Atamaint también en tiempos de elecciones le llamaron india, ignorante, y no se le señaló por nada en relación a su trabajo y lo mismo con Diana Salazar, quien ha sido insultada por su color de piel constantemente en redes y no por sus acciones en su cargo, esto es violencia política”, explicó.