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viernes, diciembre 5, 2025
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No existen causales para una muerte cruzada

La muerte cruzada se aplica en tres causales, sólo una necesita pasar por la Corte Constitucional

Si el Ejecutivo considera que existen las causales para activar este mecanismo, no necesitaría un dictamen constitucional, al menos en dos casos. 

En medio del juicio político al que se enfrenta el presidente, Guillermo Lasso, en una publicación de Facebook se asegura, ante una eventual activación de la muerte cruzada por parte del primer mandatario, que no habría causales para aplicar esa figura. Esta información es engañosa. El post se basa en un comentario y lo muestra como si fuese un hecho. Sin embargo, si el Ejecutivo considera que existen causales, puede hacer uso de este mecanismo. En dos de esos casos, ni siquiera necesita un dictamen constitucional. 

Este post se basa en las declaraciones del presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, emitidas ayer, tras las elecciones de las nuevas autoridades del Legislativo. Saquicela fue reelecto como Presidente, al igual que Marcela Holguín, como la primera vicepresidenta, mientras que Esteban Torres ocupará la segunda vicepresidencia. 

Después de que la oposición se quedara con todos los cargos que se eligieron ayer en el Legislativo, la posibilidad de decretar la muerte cruzada empezó a sonar con más fuerza.

Lasso había adelantado que si la oposición reunía los votos para destituirlo, haría uso de este mecanismo. Al ser consultado por esta posibilidad, Saquicela declaró ante la prensa que no existe ninguna causal para que el Presidente lo haga. 

El post usa esta declaración como si se tratara de un hecho. Sin embargo, esta sólo es la opinión de Saquicela. 

En realidad, según la legislación ecuatoriana, sólo para una de las tres causales por las que el Presidente podría activar la muerte cruzada se necesita un dictamen de la Corte. 

Es decir, si el Presidente considera que existe una causal, aunque la oposición esté en desacuerdo con esa decisión, no existe impedimento para que haga uso de ese mecanismo.

Esta figura se establece en el artículo 148 de la Constitución y provoca la disolución de la Asamblea y la convocatoria a elecciones generales anticipadas.

El artículo 148 establece que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional en tres situaciones:

  • Cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
  • Si, de forma reiterada e injustificada, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

El Presidente puede ejercer esta facultad sólo por una vez, en los tres primeros años de su mandato.

Luego de que es invocado el artículo 148, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación del Decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Asimismo, el Parlamento cerrará sus puertas por tres meses, en tanto el CNE desarrolla el proceso de elecciones.

Hasta que se den las votaciones y se concrete la instalación de la nueva Asamblea Nacional y del resto de autoridades, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados, después, por el órgano legislativo.

Es decir, según la normativa, las dos últimas causales para aplicar la disolución de la Asamblea no necesitan pasar por el filtro de la Corte Constitucional. 

Sólo para la primera causal, como bien se establece en el artículo, se necesita un dictamen de la Corte. 

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Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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