InicioOpiniónLa malentendida reserva de la investigación previa
Pablo Encalada
Pablo Encalada
Abogado penalista especializado en litigios de alta complejidad. Su práctica se enfoca en la defensa de personas naturales y corporaciones, nacionales e internacionales. X (@pencaladah) / Posts / X

La malentendida reserva de la investigación previa

La regla general en las actuaciones judiciales es la publicidad, la cual constituye una garantía constitucional para prevenir la arbitrariedad de los jueces. Cuando las decisiones del poder público se toman en secreto, aumenta ostensiblemente el riesgo de abuso y discrecionalidad.

Sin embargo, existe un momento específico del proceso penal que es reservado por mandato del COIP: la investigación previa. En esta etapa, la Fiscalía recopila información para determinar si cuenta con un caso sólido para ser llevado ante los jueces. Este momento procesal es reservado, fundamentalmente, para proteger el buen nombre de las personas investigadas. La investigación se vuelve pública recién cuando la Fiscalía decide iniciar el proceso penal propiamente dicho —a través de la audiencia de formulación de cargos—, al considerar que el investigado es responsable del delito.

Ahora bien, esta reserva ha sido malentendida en múltiples ocasiones. Con frecuencia observamos a autoridades públicas investigadas escudarse en el secreto procesal para evitar pronunciarse sobre las acusaciones en su contra. Por ejemplo, Mario Godoy acudió a la Asamblea Nacional para responder por una acusación de presunto tráfico de influencias para favorecer a un narcotraficante; en su comparecencia habló de todo, excepto de los hechos cuestionados, alegando que el caso estaba bajo investigación en la Fiscalía (causa que, hasta hoy, permanece estancada).

Asimismo, periodistas, políticos y personas investigadas suelen cuidarse en exceso de comentar hechos de interés nacional cuando se encuentran en fase de investigación, aun cuando no tengan la obligación legal de callar. Una persona investigada puede referirse a nombres, hechos o documentos si los conoce de primera mano. Un político puede interpelar a una autoridad mencionando un hecho bajo indagación, y un periodista puede informar sobre sus propios hallazgos en un reportaje.

Lo que la ley prohíbe es difundir información generada dentro de la investigación oficial. Por ejemplo, no se puede publicar la declaración rendida por un testigo en Fiscalía o los resultados de un peritaje incorporado al expediente. Pero esto no significa que los actores sociales y sujetos procesales tengan prohibido hablar de los hechos de interés.

¿De qué se puede hablar? De los hechos, de los nombres. Señores periodistas: no teman, difundan la información que ustedes han obtenido en sus propias investigaciones.

¿De qué no se puede hablar? De las diligencias investigativas específicas contenidas en el expediente. La consecuencia de esto último es la cárcel, y así lo establece el COIP.

Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor/a y no reflejan la postura editorial de Ecuador Chequea.