El caso 422-24-EP corresponde a una acción extraordinaria de protección en trámite y busca determinar si se vulneraron derechos constitucionales en un caso concreto
Qué se discute realmente en la Corte Constitucional y qué no
En los últimos días, una publicación en la red social X generó reacciones y desinformación al asegurar que “este 30 de enero, la Corte Constitucional ha convocado una audiencia reservada para analizar un caso que busca obligar al Estado a registrar a un niño como hijo de una pareja del mismo sexo, pese a que la ley ecuatoriana vigente no lo permite”.
El mensaje ha sido interpretado por algunos usuarios como una supuesta antesala de la legalización de la adopción por parejas del mismo sexo en Ecuador.
Sin embargo, esa conclusión no se desprende de la información oficial disponible. Este explicativo detalla qué está ocurriendo realmente, cuál es el alcance del proceso constitucional en trámite y qué aspectos no están en discusión.
¿Qué caso analiza la Corte Constitucional?
Hasta el momento, la Corte Constitucional del Ecuador no ha emitido ninguna sentencia ni ha modificado la ley sobre el registro de hijos de parejas del mismo sexo.
Lo que existe es un proceso constitucional identificado como 422-24-EP, actualmente en trámite, en el que se analiza si decisiones judiciales previas vulneraron derechos constitucionales de una niña, luego de que se negara su inscripción en el Registro Civil dentro del contexto de una familia homoparental.
Según la información pública disponible en los sistemas oficiales de la Corte, los accionantes acudieron al máximo tribunal después de que jueces de instancias ordinarias rechazaran una acción de protección relacionada con la inscripción de nacimiento de la menor. El proceso fue admitido a trámite en 2024 y se encuentra en etapa de sustanciación.

¿Qué es una acción extraordinaria de protección (AEP)?
El caso 422-24-EP corresponde a una acción extraordinaria de protección (AEP). Este mecanismo está previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Ecuador Chequea consultó a la abogada, quien explicó que la AEP permite impugnar sentencias o resoluciones judiciales firmes cuando se alega la vulneración de derechos constitucionales.
No se trata de una ley nueva ni de una reforma legislativa. La Corte Constitucional no legisla, sino que controla que las decisiones judiciales respeten la Constitución.
En caso de encontrar vulneraciones, puede ordenar medidas específicas de reparación dentro del caso concreto, como retrotraer procedimientos o disponer una inscripción, pero sin crear normas generales.
“No se trata de una ley nueva ni de una reforma legislativa. La Corte Constitucional no legisla, sino que interpreta y controla que las decisiones de otras instancias respeten la Constitución. El tribunal puede declarar la vulneración de derechos y ordenar medidas específicas, pero dentro de ese caso concreto”, aseguró.
Arce, aseguró que, la audiencia no decide el fondo y enfatizó que, la audiencia reservada telemática no es la decisión final.
“Es parte del análisis preliminar del tribunal para fijar posiciones de las partes y resolver cuestiones procesales antes del análisis de mérito. El tribunal luego emitirá una sentencia de fondo. Declarar la vulneración de derechos y ordenar una reparación específica para la niña. Declarar improcedente la acción si considera que no hubo vulneración constitucional. O dar lugar a otras medidas procesales”, dijo.
Además, contó que, en cualquier escenario, la sentencia tendrá efectos vinculantes sólo para este caso específico, aunque podría generar precedentes para otros procesos similares. No hay una “audiencia pública general” para modificar la ley
A diferencia de reformas legislativas o decisiones abstractas, este procedimiento no implica automáticamente que se cambie el marco legal general, sino que el tribunal resolverá si la denegación de la inscripción vulnera derechos constitucionales en este caso particular.
Qué significa la audiencia reservada convocada
Dentro de este trámite, la Corte ha convocado una audiencia reservada en modalidad telemática, lo que dio lugar a publicaciones que afirman que el tribunal estaría por “obligar al Estado” a registrar a un niño como hijo de una pareja del mismo sexo.
Sin embargo, una audiencia reservada no constituye una decisión de fondo ni una sentencia. Es una fase procesal en la que la Corte puede escuchar a las partes, solicitar aclaraciones o recabar elementos adicionales antes de resolver.
La convocatoria a una audiencia no implica que la Corte haya adoptado una postura, ni que exista una orden vigente contra el Estado.
La abogada Arce enfatizó que la audiencia no decide el fondo del caso y forma parte del análisis preliminar del tribunal. Posteriormente, la Corte deberá emitir una sentencia de fondo que puede:
- Declarar la vulneración de derechos y ordenar una reparación específica para la niña.
- Declarar improcedente la acción si considera que no hubo vulneración constitucional.
- Disponer otras medidas procesales.
Qué debe resolver la Corte en este proceso
En el expediente 422-24-EP, la Corte debe determinar si las decisiones judiciales impugnadas vulneraron derechos constitucionales, como:
- El derecho a la identidad.
- El derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- El reconocimiento de distintos tipos de familia.
La acción no tiene como objeto reformar la legislación ni crear una norma general, sino resolver si, en este caso concreto, existió una vulneración de derechos constitucionales.
Qué no está ocurriendo
Hasta ahora:
- No existe una sentencia pública dentro del expediente 422-24-EP.
- No hay un pronunciamiento que modifique de manera general las reglas de inscripción registral en Ecuador.
- No se está discutiendo una reforma legal sobre adopción ni un cambio automático del marco jurídico vigente.
Antecedente relevante: el caso Satya
El antecedente más citado sobre inscripción de hijos en familias homoparentales es el caso “Satya” (1692-12-EP), resuelto años atrás por la propia Corte Constitucional. Ese fallo tuvo efectos en un caso específico y estableció criterios constitucionales sobre derechos de identidad e igualdad, pero no modificó directamente la ley, sino que ordenó una reparación concreta.
Qué pasó con el matrimonio igualitario (y por qué fue distinto)
El matrimonio igualitario en Ecuador no surgió de una acción extraordinaria de protección, sino de una acción de inconstitucionalidad y del control de convencionalidad frente a la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH.
En ese caso, la Corte Constitucional:
- Analizó normas generales del Código Civil.
- Concluyó que eran incompatibles con la Constitución y la Convención Americana.
- Emitió una sentencia con efectos generales (erga omnes).
- Ordenó adecuar el marco normativo, lo que impactó a todo el sistema jurídico.
Preguntas frecuentes
¿La Corte Constitucional puede cambiar la ley sobre adopción?
No. La Corte no legisla. Su función es interpretar la Constitución y controlar la constitucionalidad de actos y sentencias.
¿La audiencia reservada implica una decisión ya tomada?
No. Es una etapa procesal previa a cualquier resolución de fondo.
¿Este caso legaliza la adopción por parejas del mismo sexo?
No. El proceso se limita a analizar un caso concreto y posibles vulneraciones de derechos.
Conclusión
Por ahora, el caso 422-24-EP sigue en trámite. Las afirmaciones que circulan en redes sociales sobre una decisión ya adoptada o una imposición inmediata al Estado no se corresponden con la información oficial disponible.
Cualquier definición jurídica dependerá exclusivamente de la sentencia que la Corte Constitucional emita en el futuro y de su contenido específico.
Fuentes y documentos de referencia
- Constitución de la República del Ecuador: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
- Expediente 422-24-EP (Corte Constitucional del Ecuador): https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlYTZmYWQ1OS0yMjRlLTRhZjEtYTYwMC0wMDQwMDAyYTM3MDYucGRmJ30=


