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La Corte Constitucional intenta frenar las ‘sentencias exprés’
julio 28, 2023

El organismo recuerda la prohibición de tramitar recursos en contra de actos en provincias distintas a las de domicilio de quienes los solicitan o de donde se produjeron dichos actos. Expertos califican a esta resolución como insuficiente y poco clara.

La Corte Constitucional ha mandado un mensaje claro: no permitirá más casos de recursos constitucionales exprés; es decir, aquellos emitidos a gran velocidad por jueces de provincias, a pesar de que no tenían competencia para aceptarlos y mucho menos para resolverlos.

Esta decisión se fundamenta en una razón sencilla y de sentido común: estos recursos se tramitan en lugares diferentes a aquellos donde ocurrieron los actos, o al domicilio de quienes los solicitan.

Este tipo de casos, todos polémicos y favorables a personajes con problemas con la Ley, han generado diferentes reacciones en la opinión pública, desde indignación hasta exigencia de sanciones, que han obligado a las autoridades a tomar medidas.

Entre estos casos, por ejemplo, se encuentran órdenes de libertad a personas perseguidas por delitos graves. Un Juez de Manglaralto que liberó a un involucrado en narcotráfico requerido por la Interpol; una jueza de Montecristi que liberó a dos femicidas y les otorgó medidas cautelares; y un juez de Quinindé que liberó al líder de una peligrosa banda de delincuentes; son apenas ejemplos.

O también polémicos fallos como el de un juez de Quevedo que otorgó medidas cautelares para devolver bienes a Daniel Salcedo, sentenciado a 13 años por peculado.

La Corte Constitucional envió o pretende enviar un mensaje para disuadir a los jueces para que no acepten ni tramiten recursos constitucionales en contra de actos en provincias distintas a las de domicilio de quienes los solicitan o de donde se produjeron dichos actos.

La sentencia de la Corte Constitucional para afrontar este tipo de casos se emitió el 24 de mayo anterior, en el marco del trámite de una acción de protección presentada en Lago Agrio en contra de sentencia tramitada en otra provincia en contra de la decisión de la Policía Nacional de dar de baja a uno de sus miembros en el 2018.

Esta sentencia contiene un pronunciamiento específico sobre “la competencia territorial de los jueces”; es decir, de los casos que pueden o no pueden tramitar, de acuerdo con el lugar donde se produjeron los hechos que van a juzgar o del domicilio de los involucrados en estos hechos.

En esta resolución recuerda de manera reiterativa la única razón legal por la que no se pueden tramitar ni resolver este tipo de casos en provincias o “jurisdicciones territoriales” distintas: se trata de una “grave transgresión al artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

En este tipo de casos, precisamente, el juez es “incompetente en razón de territorio”, tal como se puede leer textualmente en las disposiciones contenidas en dicho artículo, que continuación reproducimos textualmente:

Art. 7.- Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará sujeto a lo dispuesto en esta ley.

La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.

La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia.

La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados

En un comunicado oficial sobre el alcance de esta sentencia, la Corte señala que “enfatizó que la delimitación de la competencia territorial se justifica en que, de verificarse la vulneración alegada, los juzgadores puedan ejecutar la sentencia y verificar su cumplimiento de forma eficiente e ininterrumpida.”

¿Qué significa esto, en palabras sencillas?

Dos expertos constitucionalistas, Paúl Córdova y Emilio Suárez, explicaron que la sentencia emitida por la Corte Constitucional tenía el propósito de establecer un precedente legal; es decir, una norma que debe seguirse en casos similares en el futuro para evitar el abuso de recursos constitucionales.

Sin embargo, ambos lamentaron que la Corte no haya redactado la sentencia de manera clara y con normas específicas, lo que impidió asegurar de manera definitiva la prohibición mencionada y evitar posibles interpretaciones legales que permitan continuar tramitando este tipo de casos.

Uno de los puntos ambiguos de la sentencia fue la definición del término «lugar», ya que no especificó claramente qué se entiende por «lugar donde se producen los efectos». Esto generó discusión en el país sobre si se refiere al domicilio de la víctima o al del demandante, que no siempre es la misma persona.

Un ejemplo mencionado fue el caso del exvicepresidente Jorge Glas, sentenciado por corrupción, donde terceras personas presentaron recursos constitucionales en lugares distintos al lugar de los hechos. Aunque la sentencia buscaba abordar las competencias territoriales de los jueces al tratar garantías constitucionales, no fue lo suficientemente clara en sus instrucciones.

Los juristas enfatizaron que la sentencia no prohíbe presentar garantías constitucionales en cualquier lugar, ya que esa prohibición ya estaba establecida en la Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional».

El objetivo de la sentencia era detener los abusos invocando la prohibición establecida en esa Ley, pero faltó precisión para su aplicación, lo que permitiría que algunos abogados creen controversias entre residencia y domicilio.

Casos

Hasta el momento de este informe, se esperaba una respuesta del Consejo Nacional de la Judicatura respecto a la orden de la Corte Constitucional de investigar y sancionar a jueces que han abusado de estos recursos constitucionales.

Sobre este tema, Suárez sostuvo que hay numerosos casos de este tipo en las unidades judiciales de provincias, aunque sólo se conocen aquellos que tienen gran repercusión mediática al involucrar a personajes destacados.

ALGUNOS DATOS IMPORTANTES:

La Constitución prevé 8 tipos de ‘garantías jurisdiccionales de protección de derechos’.

1.   Acción de protección

2.   Hábeas corpus

3.   Hábeas data

4.   Acceso a la información pública

5.   Medidas cautelares constitucionales

6.   Acción extraordinaria de protección

7.   Acción por incumplimiento

8.   Acción de incumplimiento

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