La ex vicepresidenta del CPPCS, Mishelle Calvache, aseguró en TikTok que mantener a los “delincuentes” como grupo prioritario “significa que el Estado debe tratarlos igual que a un niño, a un anciano o a una persona con discapacidad”. La Constitución sí los incluye como grupo de atención prioritaria, pero no establece una igualdad de trato absoluta entre los distintos grupos.
- Qué verificamos: una afirmación de Mishelle Calvache sobre el alcance del artículo 35 de la Constitución.
- Lo que afirma: “Mantenerlos (a los delincuentes) como un grupo prioritario dentro de la Constitución significa que el Estado debe tratarlos igual, que a un niño, que un anciano o que una persona con discapacidad”.
- Conclusión: FALSO.
- Fecha de publicación: 3 de noviembre de 2025.
- A quién involucra: Mishelle Calvache, ex vicepresidenta del CPPCS.

¿Qué se dijo?
En un video publicado en su cuenta oficial de TikTok, la ex vicepresidenta del CPPCS, Mishelle Calvache defendió la propuesta de reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo para eliminar a las personas privadas de libertad (PPL) del listado de grupos de atención prioritaria. Según dijo:
“Mantenerlos como un grupo prioritario dentro de la Constitución significa que el Estado debe tratarlos igual que a un niño, que un anciano o que una persona con discapacidad”.
¿Qué dicen los datos y las fuentes confiables?
El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado
El texto constitucional no habla de “trato igual”, sino de atención prioritaria y especializada, lo que implica una obligación reforzada del Estado para proteger derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad —en este caso, por la privación de libertad—, no una equiparación entre grupos.
En el dictamen 8-24-RC/24, emitido en 2024 al analizar la propuesta de reforma para retirar a las PPL de este artículo, la Corte Constitucional del Ecuador estableció:
La inclusión de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria de ninguna manera implica privilegios para quienes se encuentran reconocidos dentro de estos grupos. Tampoco conlleva restricciones a los derechos constitucionales de quienes no son parte de ellos.
La categoría de atención prioritaria identifica a colectivos que, por sus condiciones, enfrentan barreras para el acceso efectivo a bienes y servicios y requieren atención especializada.
¿Qué significa “atención prioritaria”?
- Es una obligación reforzada del Estado para garantizar derechos a grupos en vulnerabilidad.
- No significa igualdad de trato ni privilegios entre los grupos.
- Por tanto, afirmar que la Constitución obliga al Estado a “tratarlos igual que a un niño o anciano” es contrario al texto y a la interpretación jurídica vigente.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Sí. Calvache omite la expresión “atención prioritaria y especializada” y la sustituye por “trato igual”, lo que cambia el sentido de la norma. Además, reemplaza la denominación jurídica “personas privadas de libertad” por “delincuentes”, un término que no aparece en la Constitución y carga el discurso de un sesgo político y moral.
¿Se puede comprobar la trazabilidad?
Sí, el video publicado en la cuenta de TikTok de Mishelle Calvache, el 30 de octubre de 2025. Las normas citadas son de acceso público, como la Constitución de la República (art. 35) y el Dictamen 8-24-RC/24 de la Corte Constitucional.
Nuestra conclusión
Es FALSO. La Constitución no establece que el Estado deba tratar igual a las personas privadas de libertad, a los niños o a las personas con discapacidad. El artículo 35 garantiza atención prioritaria y especializada, no igualdad de trato. La Corte Constitucional ha reiterado que esa categoría no implica privilegios ni equiparación entre grupos. La afirmación de Mishell Calvache contradice de manera directa tanto el texto constitucional como su interpretación oficial.



