Presidente de la Judicatura puede destituir a la Fiscal a falta de Asamblea
junio 7, 2023

La ausencia de la Asamblea no faculta a la Judicatura a cumplir sus funciones 

La Constitución establece que sólo se puede destituir al titular de la Fiscalía mediante juicio político. Eso no ha cambiado tras la muerte cruzada. 

El primero de abril del 2019, Diana Salazar fue designada como Fiscal para un periodo de seis años, por el Consejo de Participación Ciudadana de Transición. En los últimos días, su nombre ha sonado mucho.

Una publicación en Facebook asegura que el presidente de la Judicatura, Wilman Terán, puede destituirla ante la falta de la Asamblea, disuelta a través de la muerte cruzada. Calificamos este contenido como falso. Ecuador Chequea se comunicó con abogados constitucionalistas y aseguran que lo que asegura el post no es posible. 

El abogado constitucionalista, Ismael Quintana, explica que el contenido de la publicación es falso. Él dice que, aunque no haya Legislatura, el Consejo de la Judicatura nunca, ni en periodos de normalidad, asume las facultades que cumple la Asamblea. “Desde ningún punto, la Judicatura tiene esas potestades, y repito que el Consejo de la Judicatura no reemplaza a la Asamblea”, aseguró Quintana. 

La razón es porque, según el Código Orgánico de la Función Judicial, la fiscal Salazar no es funcionaria de la carrera judicial. Esto está establecido en el artículo 42 del Código. 

En esa norma se indica claramente cuáles son las carreras de la Función Judicial respecto de las cuales el Consejo de la Judicatura ejerce la potestad de disciplina y control en el ámbito administrativo. El cargo de Fiscal General está excluido de ese ámbito:

“Los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, los jueces de la Corte Nacional de Justicia y los conjueces, la Fiscal o el Fiscal General, la Defensora Pública o el Defensor Público, los notarios y quienes prestan sus servicios en las notarías, así como los servidores que desempeñan labores en que prima el esfuerzo físico sobre el intelectual, no pertenecen a ninguna de estas carreras”, reza el último inciso del citado artículo 42. 

De hecho, en el artículo 290 de la misma Normativa se indica cuáles son las causales de cesación definitiva del cargo del titular o de los titulares de los órganos autónomos de la Función Judicial, como es el caso de la Fiscalía. Y en el caso de la destitución la norma sólo hace referencia al artículo 131 de la Constitución, que habla del juicio político por parte de la Asamblea Nacional. 

“Entonces, el Fiscal General es un funcionario de periodo fijo, sometido solamente al control político de la Asamblea Nacional. El Consejo de la Judicatura, haya o no haya Legislatura, no reemplaza a la Asamblea Nacional”, asegura Quintana. 

Agrega que el Consejo de la Judicatura no ejerce potestades de fiscalización ni de control político. Sino que es una potestad disciplinaria en el ámbito administrativo por el cometimiento de las infracciones administrativas que están tipificadas en el Código. “Son potestades distintas”, dijo el experto.

En esto también coincide la abogada constitucionalista Grace Arce: “Sólo la Asamblea puede destituirla, ningún otro organismo está facultado para hacerlo”.   

El contexto

El colectivo jurídico Acción Popular realizó una denuncia por un supuesto plagio en la tesis de pregrado de la fiscal Salazar. Ella lo ha negado y la Universidad Central ha iniciado una investigación; pero aún no existe una decisión anunciada. 

El mismo colectivo realizó dos denuncias una ante el Consejo de Participación Ciudadana y otra en la Universidad Central. Todos los pedidos están a la espera de una respuesta. La Fiscal asegura que las denuncias responden a un intento de desprestigiar su trabajo. 

Desde el Consejo de la Judicatura se intentó instalar una sesión extraordinaria para tratar un informe jurídico con el que se planteaba la suspensión de la titular de la Fiscalía. La ausencia de tres de los cinco vocales no permitió la instalación de la sesión. Sólo se presentaron Terán y el vocal Fausto Murillo. 

En el informe disciplinario se incluía la medida de suspensión provisional hacia la Fiscal por tres meses sin sueldo y que se le abra un sumario administrativo que podría concluir con la destitución de Salazar.

La Fiscalía, publicó un tuit en el que reaccionó: “Con un informe elaborado de forma maliciosa –y sin sustento legal– el subdirector de Control Jurídico pretende que el Consejo de la Judicatura se arrogue funciones y suspenda a la máxima autoridad de la Fiscalía. De consumarse se actuará con base en la ley y con toda contundencia”. 

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