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Jueces electorales discrepan sobre pugna entre la Canciller y Abad
marzo 25, 2025

Los jueces que ratificaron la sentencia contra la Vicepresidenta consideran que ejerció violencia política de género. Jueces de minoría creen que es un simple conflicto político. Sobre los efectos jurídicos de la decisión, como suele pasar en este país, hay más de una versión entre los propios constitucionalistas. 

POR: Hugo Constante

La decisión del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de ratificar la suspensión por dos años de los derechos políticos a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, no fue unánime.  

Se tomó por voto de mayoría: tres de los cinco jueces electorales aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por Joaquín Viteri. Mientras que los dos restantes emitieron voto salvado (en contra). De hecho, el juez Fernando Muñoz presentó su propio proyecto de sentencia, que al final no fue tratado, al haber sido aprobado el que presentó Viteri. 

A Abad se le sancionó por violencia política de género en contra de la canciller, Gabriela Sommerfeld, quien impulsó la respectiva denuncia, argumentando que con base en estereotipos de género y relaciones de dominación ha menoscabado su imagen pública a través de declaraciones injuriosas y discriminatorias.

La denuncia 

En el marco del enfrentamiento que Abad ha mantenido desde el inicio de gestión con el presidente, Daniel Noboa, y con algunos de sus colaboradores, la Canciller le denunció por violencia política de género tras algunas declaraciones y entrevistas dados a medios de comunicación y en una comisión ocasional de la Asamblea. En el expediente del proceso consta que le ha dicho “sorda”, que no ejerce adecuadamente su cargo de Canciller, que no actúa ante conflictos, que la tiene desterrada, secuestrada, censurada, entre otras expresiones. 

Según la denunciante, esas declaraciones menoscabaron su imagen pública, limitaron sus derechos inherentes a la función pública que realiza, impidiéndole ejercer el cargo en condiciones de igualdad.

¿Violencia política de género o conflicto político?

En este contexto la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno y la que presentó Muñoz reflejan visiones diferentes de lo sucedido entre Abad y Sommerfeld. La mayoría del Tribunal coincidió en que el discurso de la denunciada generó la percepción estereotipada de que la Canciller carecía de aptitudes para ejercer el cargo, replicando la “autodiscriminación” o “auto-opresión”, como una forma de perpetuar el sistema patriarcal en que las mujeres, aunque se encuentren en roles de poder, puede seguir reproduciendo actitudes comportamientos que subestiman o descalifican a otras mujeres.  

Según la sentencia aprobaba, la violencia simbólica y las prácticas discriminatorias no se  reducen a un binomio hombre-agresor / mujer-víctima, sino que en la cultura política personas que podrían considerarse aliadas en razón del género, terminan reproduciendo patrones de agresión sexista, que al producirse entre mujeres se considera “menos lesiva” o “menos relevante”, más aún cuando se trata de mujeres que, en principio, ostentan cargos públicos de trascendencia en el país.

Para los jueces de mayoría que dieron su voto a favor —Joaquín Viteri, Ivonne Coloma y Ángel Torres— cuando las autoridades y la sociedad no identifican estos actos discriminatorios, se perpetúa la idea de que dichas conductas son “cuestiones internas” o “enfrentamientos personales”, diluyendo su verdadero trasfondo estructural y su impacto negativo en la participación política de las mujeres.

“Por ende, identificar y sancionar la violencia política de género entre mujeres no sólo protege derechos constitucionales, sino que visibiliza y desarticula esos patrones de subordinación. 

Muñoz, por su lado, presentó otro razonamiento. Argumentó que la simple existencia de un conflicto político entre autoridades no configura por sí sola violencia política de género, y que la simple expresión de opiniones críticas, aun cuando resulten incómodas o desacertadas, no puede constituir por sí sola una infracción muy grave, susceptible de sanción electoral; menos cuando ello compromete derechos políticos fundamentales, como el derecho a la representación y a la libertad de expresión.

Para Muñoz, en este caso la expresión pública de opiniones por parte de Abad, en el marco de una confrontación política institucional, no puede ser interpretada como un acto de violencia de género sin que exista evidencia objetiva de un discurso estereotipado, discriminatorio o lesivo. “Las expresiones atribuidas a la Vicepresidenta de la República se enmarcan en el debate político institucional y no contienen elementos discriminatorios estereotipados ni lesivos de los derechos políticos de la denunciante”, concluye Muñoz en su escrito.

Por su parte, el juez Richard González, también voto salvado, dijo que si se considera que se vulneró el derecho al buen nombre o la honra, se debía acudir a vías penales, administrativas, civiles o constitucionales, pues en el presente caso no existe estereotipo de género alguno.

La polémica

Abogados constitucionalistas tienen criterios diferentes sobre los efectos de la sentencia del TCE en el ejercicio del cargo de Vicepresidenta por parte de Verónica Abad. En entrevista a FM Mundo, el constitucionalista Ismael Quintana aseguró que, aunque es una sanción que no implica la destitución o remoción del cargo, sí tiene un impacto en el ejercicio de funciones de Abad, ya que, una vez que se inscriba en el Ministerio del Trabajo, su inhabilitación por dos años para ejercer cargo público, producirá su ausencia temporal por fuerza mayor, y se abrirá el camino para que Noboa la pueda reemplazar por un Ministro de Estado.

En cambio, la también constitucionalista y docente universitaria Gabriela León considera que la sentencia del organismo de justicia electoral es meramente declarativa, sin ningún efecto jurídico, ya que las decisiones del TCE no pueden estar por encima de la Constitución, que no prevé la suspensión de derechos políticos ni del Presidente de la República, ni de su Vicepresidente. “Sería sumamente grave para el régimen constitucional, para la seguridad jurídica, para la certeza del país, que por efectos de una sanción prevista en una sentencia de un órgano electoral, se termine sacando de su cargo a una autoridad de elección popular”, dijo León. Considera que, en la práctica, lo que sucederá es que se tendrá una vicepresidenta en funciones, pero sin derechos políticos. 

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