Luego de la avalancha de críticas y quejas ciudadanas, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, decidió flexibilizar los operativos de control de velocidad y reducirlos a los dos últimos días de cada mes. En las calles, conductores sienten que la sanción es desproporcionada.
En un video difundido la noche de ayer en redes sociales, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, anunció la flexibilización de los operativos de control de exceso de velocidad. En ese mismo video confesó que él cree que ir tres días a prisión por conducir a 61 km/h es una exageración. Así, Muñoz anunció que los controles sancionatorios se harán únicamente los dos últimos días de cada mes; mientras las dos primeras semanas serán operativos preventivos y la tercera semana será para buses y transporte pesado.
Conductores consultados por Ecuador Chequea calificaron como insuficiente esa flexibilización También afirmaron, al igual que el Alcalde, que la sanción con prisión es excesiva y debería derogarse de la Ley.
Así respondieron 10 de los 11 conductores entrevistados por Ecuador Chequea en el norte de Quito sobre el impacto de los nuevos controles implementados por un grupo de 22 agentes. La calificaron como desproporcionada. Sólo uno de los ciudadanos mostró su respaldo a la cárcel de tres días. Y sobre la flexibilización de los controles, dijeron que no era suficiente.
TESTIMONIOS
Las quejas por la sanción de cárcel se intensificaron a lo largo de la semana, después de que el martes por la mañana se registró la primera detención en controles con los radares portátiles. El detenido era un chino que circulaba por la avenida Quitumbe Ñan a 64 km/h, es decir, 3 km/h por encima del “rango moderado” de tolerancia de hasta 60 km/h, sobre el límite de velocidad de 50 km/h en las vías urbanas de Quito.
Las reacciones no se hicieron esperar. Xavier Ramírez, un conductor, expresó su descontento: “Yo soy de la idea de que la Asamblea debe derogar inmediatamente esa sanción. No tiene ni sentido ni es efectiva. No mejora en nada, si no se señaliza previamente las vías en las que uno transita”. Para Ramírez, una multa económica sería una alternativa más razonable, “pero no la cárcel, que no tiene mucho sentido”.
Carlos Concha, comerciante, también se sumó al coro de descontentos. “Es un verdadero despropósito esto de la sanción con cárcel. Vi en las noticias que el Alcalde ha dicho que ya no van a ser los martes, jueves y sábados, sino solo los dos últimos días del mes. Ese no es el problema de fondo; el problema es que la pena de cárcel sigue vigente mientras las autoridades no hacen nada para mejorar la educación de la gente, no se hacen campañas, no se hace nada”.
NUEVO ESQUEMA, REDUCIDO
La polémica no se ha detenido ni en las calles ni en las redes sociales; también se refleja en las decisiones administrativas. El alcalde Muñoz, tras recibir las quejas, anunció la modificación en el plan inicial. A partir de ahora, los operativos se llevarán a cabo únicamente durante los dos últimos días de cada mes, en lugar de los martes, jueves y sábados como estaba previsto.
Estos operativos, en todo caso, están a cargo de agentes equipados con tres radares portátiles capaces de medir la velocidad de los vehículos y generar un reporte fotográfico como evidencia.
TEMA DE FONDO, INTACTO
Esta flexibilización afecta únicamente la cantidad de jornadas de control, pero mantiene vigente la sanción más severa por exceso de velocidad: tres días de cárcel, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Muñoz indicó que ha dado instrucciones a la AMT para que, en casos de exceso de velocidad leve, los agentes de tránsito sugieran al juez la imposición de sanciones alternativas, como el trabajo comunitario, en lugar de tres días de cárcel.
“Si un ciudadano es detenido por superar el límite de velocidad en 4 o 7 kilómetros por hora y se presenta ante un juez, hemos dispuesto que la AMT sugiera al juez que la sanción no sea la privación de libertad,” explicó Muñoz. “Lo que podemos hacer es recomendar que se aplique una medida sustitutiva, como el trabajo comunitario”.
LO LEGAL
Como es de dominio público, las sanciones por exceso de velocidad, al igual que otras establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) o en leyes vigentes, sólo pueden ser modificadas o derogadas por la Asamblea Nacional o mediante una consulta popular. Además, un juez de tránsito, al igual que cualquier otro juez, tiene la autoridad legal para imponer penas de cárcel a los infractores.
En este caso, las sanciones por exceder el límite de velocidad están especificadas en el artículo 386 del COIP. En zonas urbanas, el límite es de 50 km/h para vehículos livianos, motocicletas y similares, con un rango moderado de 50 a 60 km/h.
En las vías perimetrales, el límite de velocidad para autos livianos y motocicletas es de 90 km/h. En tramos rectos, el límite máximo es de 100 km/h. Si se supera la velocidad de 135 km/h, el conductor puede ser multado por exceder el rango moderado, que es de 120 km/h.
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