Cada pregunta para la consulta es diferente. ¿Qué dice el anexo de cada pregunta? ¿Cuáles son los argumentos legales? Nuestro objetivo es que, tras leer esta serie de notas, su voto sea bien informado.
Este 5 de febrero, además de la elección de autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana, los ciudadanos habilitados para votar deberán pronunciarse también por la Consulta Popular propuesta por el presidente, Guillermo Lasso. Son ocho preguntas planteadas. Ecuador Chequea presentará hasta el jueves, dos por día, el contenido de las preguntas, un resumen de los anexos y las justificaciones jurídicas del Ejecutivo para plantear las preguntas.
PREGUNTA 3 (reducción de asambleístas):
En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el Censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152.
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?
SÍ NO
Resumen del anexo 3
Actualmente, el artículo 118 de la Constitución establece que la Asamblea se integrará por 15 asambleístas nacionales; dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción que supere los 150 mil, de acuerdo con el último censo nacional de la población; y que la Ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
En la consulta popular, el Ejecutivo propone que la Legislatura se integre, siempre tomando en cuenta el último Censo poblacional, por dos asambleístas nacionales por cada millón de habitantes, sin considerar fracciones; un asambleísta por cada provincia y uno más por cada 250 mil habitantes, sin considerar fracciones; y un asambleísta elegido por circunscripciòn del exterior por cada 500 mil habitantes que residan en el exterior.
En las disposiciones transitorias se establecen los plazos para cumplir con la enmienda a partir de la publicación de los resultados en el Registro Oficial, en caso de ser aprobada esta pregunta: un año para que la Asamblea apruebe las reformas a la Ley de la Función Legislativa y al Código de la Democracia.
Hasta 45 días para que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita las directrices para garantizar que exista un registro de la población ecuatoriana en el exterior. El registro deberá ser funcional a un año contado a partir de la aprobación de las directrices.
Los argumentos jurídicos
Para el Ejecutivo, la norma vigente asigna escaños fijos en la Asamblea, sin considerar la cantidad de la población, lo que causa una distorsión en la representatividad de esta Función del Estado.
Considera que la Asamblea es un órgano de carácter nacional, no provincial, por lo que sus miembros están obligados a servir a todo el país, ya que legislan para todo el territorio.
El Gobierno asegura que la enmienda mantiene la representación de todas las provincias y elimina los demás escaños fijos, adaptando a la Asamblea a los cambios poblacionales en el tiempo.
PREGUNTA 4 (movimientos políticos):
Actualmente existen 272 movimientos políticos en Ecuador.
¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo, equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
SÍ NO
Resumen del anexo 4
El principal cambio que propone el Ejecutivo al artículo 109 de la Constitución, donde se habla de las organizaciones políticas, es que estas deberán mantener un registro de sus afiliados, que entregarán al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que efectúe una revisión y auditoría constante.
El CNE debe garantizar la modernización de su sistema, que permita verificar la identidad de los afiliados y para que cada ciudadano pueda consultar su estado de afiliación, garantizando el derecho a la protección de datos de carácter personal. Consta también que la Ley deberá regular los regímenes aplicables para militantes, simpatizantes o cualquier otra membresía.
En el 112 de la Constitución elimina la frase: “Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al 1,5%”, para presentar candidatos de elección popular. A la vez, incluye en este artículo la prohibición expresa de que partidos y movimientos puedan postular candidatos a elección del Consejo de Participación Ciudadana.
Como disposiciones generales, los adherentes permanentes de los movimientos políticos pasarán a denominarse afiliados. Además, se reemplazarán del Código de la Democracia las palabras adherentes y adherentes permanentes por afiliados.
En las disposiciones transitorias, le da 45 días de plazo al CNE para que apruebe y publique las resoluciones que especifiquen el número de afiliados de cada movimiento político y el número de afiliados que hagan falta para conservar su inscripción.
Los movimientos políticos nacionales tendrán un año de plazo y los movimientos seccionales 180 días para completar el número de afiliados. Los movimientos políticos que no cumplan con la presentación de las fichas de afiliación completas serán cancelados por el organismo electoral.
Los argumentos jurídicos
En los considerandos de esta pregunta, consta que actualmente existen 279 organizaciones políticas, de las cuales 272 son movimientos; y que podrían existir movimientos con menos de 10 miembros, “que no es un caso aislado, sino que podría ocurrir en 80 cantones”.
Señala que los afiliados (miembros de partidos) y los adherentes permanentes (miembros de movimientos) tienen un régimen de regulación claro, con derechos y obligaciones; mientras que los adherentes (miembros de movimientos) no contraen derechos ni obligaciones, no son exclusivos de la organización y no se prevén mecanismos de participación.
El Ejecutivo señala que con las disposiciones vigentes extinguir a un movimiento político por reducción de sus miembros se torna casi imposible. “Podría ser que un movimiento pierda la totalidad de sus adherentes y continúe existiendo”.
Añade que el CNE no lleva un registro de adherentes por lo que no existe certeza de cuántos miembros realmente conforman los movimientos políticos.
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