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Guía práctica para sobrevivir a la consulta: preguntas 1 y 2
enero 30, 2023

Cada pregunta para la consulta es diferente. ¿Qué dice el anexo de cada pregunta? ¿Cuáles son los argumentos legales? Nuestro objetivo es que, tras leer esta serie de notas, su voto sea bien informado. 

Este 5 de febrero, además de la elección de autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana, los ciudadanos habilitados para votar deberán pronunciarse también por la Consulta Popular propuesta por el presidente, Guillermo Lasso. Son ocho preguntas planteadas. Ecuador Chequea presentará hasta el jueves, dos por día, el contenido de las preguntas, un resumen de los anexos y las justificaciones jurídicas del Ejecutivo para plantear las preguntas.

PREGUNTA 1 (Sobre la extradición):

La extradición de los ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados con el crimen organizado transnacional, como narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. 

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 1?

                          SÍ                                                                        NO 

Resumen del Anexo 1: 

Propone enmendar el artículo 79 de la Constitución que establece que: “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”. El Ejecutivo propone el siguiente texto: “No se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, como tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito”. La extradición respetará los derechos y garantías; y se cumplirá de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Ecuador. 

Señala, además, los casos en los que no procederá la extradición:

  1. Cuando la solicitud de extradición se haya presentado con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.
  2. Si existen razones fundadas para creer que la persona extraditada estaría en peligro de ser sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Contempla una disposición general única, que señala que todos los tratados internacionales ratificados por Ecuador a la fecha de la publicación en el Registro Oficial de los resultados del referéndum en los que se contemple la obligación del Estado ecuatoriano de extraditar por los delitos antes mencionados se aplicarán de forma inmediata. 

Como disposiciones transitorias, le da a la Asamblea 365 días a partir de la publicación de los resultados en el Registro Oficial, para aprobar las reformas a la Ley de extradición, plazo que puede ser prorrogado por una única vez hasta 180 días.

Hasta que se cumpla esa reforma, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá en un plazo de 45 días desde que se publiquen los resultados en el Registro Oficial, los acuerdos ministeriales para que se aplique la enmienda.  

Los argumentos jurídicos

El Ejecutivo señala que la extradición permite que un Estado facilite que una persona que, presuntamente, haya cometido un delito en el extranjero sea procesada y condenada en el lugar que cometió el delito. Agrega que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene la finalidad de luchar contra la impunidad; por lo tanto, se encuentra regulada por instrumentos internacionales.

Recuerda que en la normativa vigente la extradición sólo se contempla para extranjeros y se prohíbe la extradición de ecuatorianos sin distinción del tipo de delito que comentan, por lo que, si un ecuatoriano comete un delito en el extranjero, este es juzgado exclusivamente por la justicia ecuatoriana, por lo que el Estado en el que cometió el delito no puede requerir al ecuatoriano. Además menciona que el crimen organizado transnacional constituye una de las amenazas más graves para la dignidad humana y la gobernanza democrática de los países en vías de desarrollo, por su capacidad de generar violencia y “permear o corromper instituciones públicas y políticas en todos los niveles”. Señala que Ecuador se ha transformado en un país donde se encuentra “gran parte de la cadena logística necesaria” para traficar drogas y que las organizaciones criminales ecuatorianas guardan vínculos con carteles mexicanos y grupos armados colombianos. “Los grupos delictivos del Ecuador se encuentran vinculados a las estructuras criminales más poderosas e influyentes del mundo”, consta en los considerandos.

PREGUNTA 2 (AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA)

Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales.

¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendado la Constitución de acuerdo con el anexo 2?

                                 SÍ                                     NO 

Resumen del anexo 2:

El artículo 181 de la Constitución establece 5 atribuciones que tiene el Consejo de la Judicatura. En el numeral 3 de este artículo consta: dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanciones. Con la consulta, el Ejecutivo propone añadir a este numeral lo siguiente: “Las y los servidores de la Fiscalía General del Estado serán seleccionados, evaluados, ascendidos y sancionados de conformidad con el proceso previsto en la Constitución”. 

Mientras que el numeral 4 vigente del mismo artículo señala como otra función de la Judicatura el de administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. Con la consulta el Ejecutivo añade a esta numeral la frase: “Con excepción de la carrera y profesionalización fiscal.

Además, propone añadir al artículo 194, que habla sobre la autonomía de la Fiscalía General del Estado, la inclusión del Consejo Fiscal como un órgano administrativo, técnico y auxiliar de la Fiscalía, que efectuará los procesos de selección, evaluación, ascenso y sanción de los fiscales. Este Consejo estará conformado por 7 miembros designados por el Fiscal, de fuera del seno de la Función Judicial, quienes deberán cumplir los mismos requisitos para ingresar a la carrera fiscal. 

Como disposición general consta que se declaran desiertos los procesos de selección, designación, evaluación y promoción de los fiscales y de la carrera fiscal que lleve la Judicatura a la fecha de la publicación de los resultados de la consulta en el Registro Oficial. Mientras que los procesos disciplinarios que se encuentren en trámite en la Judicatura seguirán su curso a cargo de ese organismo, hasta que culminen. 

Entre las disposiciones transitorias constan que la Fiscal remitirá a la Asamblea un proyecto de reforma al Código de la Función Judicial que regule la enmienda en un plazo de 90 días y la Asamblea tendrá un año desde que recibe ese proyecto de reforma para aprobarlo. Hasta entonces la Fiscal emitirá las resoluciones respectivas en un plazo de 30 días desde que se publiquen los resultados en el Registro Oficial, para que se cumpla la enmienda y para designar al Consejo Fiscal. 

Los argumentos jurídicos

Señala que el Consejo de la Judicatura “retiene” las facultades de seleccionar, evaluar, ascender, capacitar y sancionar a todos los fiscales y personal administrativo que conforma la Fiscalía, pero que en nueve años no ha realizado un proceso de selección de postulantes a la carrera fiscal, a pesar de que se estima que existe un déficit de 602 fiscales. Es decir, dice el Ejecutivo, debiendo existir al menos 1.448 fiscales, apenas existen 845. “El déficit de fiscales está asociado a la lentitud de los procesos penales y, por lo tanto, afecta el derecho de la tutela judicial efectiva de los ecuatorianos”. 

Señala que desde el 2017 se han iniciado 419 procesos disciplinarios en contra de servidores de la Fiscalía, de los que se han resuelto 214 y sólo 120 corresponden a fiscales. Asegura que existen 205 procesos represados en la Judicatura, lo que significa que, a pesar de las denuncias de irregularidades sobre el accionar de algunos fiscales, las sanciones no son administradas en los tiempos necesarios. Por lo que considera que para garantizar la autonomía de la Fiscalía, es esta institución la que debe ejecutar los procesos de selección a través de un Consejo Fiscal que sean elegidos fuera de la Función Judicial para evitar conflicto de intereses. 

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