Al Grano | Destacados
Guía para entender la Ley de Alivio Financiero
diciembre 11, 2024

¿Has escuchado sobre la entrada en vigencia de la Ley de Alivio Financiero? En esta nota conocerás todos los aspectos que contempla y cómo puedes beneficiarte para enfrentar los efectos de la crisis energética. 

POR: Juan Camilo Escobar

La Ley de Alivio Financiero, vigente desde su publicación, el lunes, en el Registro Oficial, busca, en teoría, mitigar los efectos de los prolongados cortes de luz que afectan a Ecuador. Con 20 disposiciones principales, esta normativa ofrece alivios tributarios, facilidades de pago y otras medidas destinadas a respaldar a ciudadanos y empresas en medio de la crisis energética. 

Aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial sin objeciones del presidente, Daniel Noboa, la Ley introduce cambios en sectores como el arrendamiento, los servicios básicos, los créditos hipotecarios y las deudas fiscales. 

BANCA: alivios para deudas 

La Ley establece que las entidades financieras «podrán» implementar programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras con la banca y cooperativas. Esto significa que la norma no obliga a las entidades a otorgar alivios, sino que deja esta decisión a su criterio, dependiendo de la situación específica de cada cliente y de las condiciones del mercado. Además, la Ley especifica que los programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.

CRÉDITOS EDUCATIVOS: ley condona intereses y recargos

La Ley dispone la condonación del 100% de los intereses, recargos y multas generados por créditos educativos vencidos, incluidos aquellos vinculados a convenios de pago. La remisión aplica a todas las deudas acumuladas hasta el lunes, fecha en que entró en vigor la norma.

El beneficio abarca créditos otorgados por el ex-Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE), gestionados por el ex-Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), ahora Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), o financiados a través de la banca con fondos públicos.

Los beneficiarios tendrán un plazo de gracia de 12 meses para iniciar el pago del capital y deberán abonar al menos el 10% del monto adeudado para acceder al beneficio. Posteriormente, podrán establecer acuerdos de pago para cubrir el saldo restante.

Víctor Hugo Albán, analista económico y expresidente del Colegio de Economístas de Pichincha, destacó que la normativa representa, efectivamente, un alivio para estudiantes que, tras realizar sus estudios en el exterior, no pueden encontrar un trabajo en instituciones públicas, debido a que mantienen pendientes becas por sus créditos educativos: “Recordemos que para los jóvenes con becas que retornaban al país no podían conseguir trabajo en el sector público porque debían tener cero deudas en la parte fiscal”.

El especialista también aclaró que la Norma “no perdona el capital, ni la Asamblea Nacional perdonar capital. Y la flexibilidad que permite es en tasas de interés de mora y de ciertas multas”.

ANT: condonación de intereses

La Ley condona el 100% de intereses y multas generados por los tributos gestionados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito (Sppat). Este beneficio será aplicable siempre que los deudores efectúen un pago mínimo del 30% de sus obligaciones antes del 30 de junio de 2025.

La disposición también flexibiliza los trámites vehiculares, eliminando la exigencia de cancelar intereses moratorios, multas por atrasos, recargos o de firmar convenios de pago como condición para renovar licencias o matrículas. Esta medida estará vigente hasta la misma fecha límite, 30 de junio de 2025.

No obstante, la normativa señala que este alivio financiero no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las multas y recargos que queden pendientes, lo que deja una ventana para que las instituciones públicas recuperen parte de la cartera vencida.

Para Darío Paladines, presidente de la Asociación de Motociclistas de Ecuador (Asomoto) y también representante del sector de vehículos usados, la medida es positiva, pero insuficiente. Señaló que una gran parte de las «fotomultas» fueron emitidas de manera irregular e ilegal, acompañadas de numerosas trabas burocráticas y fallas en los sistemas, las cuales aún no se han resuelto. En particular, agregó, existen dificultades para impugnar una multa impuesta en una provincia distinta a la de residencia del propietario del vehículo.

“El proceso debe ser claro y sencillo”, sostuvo, al recomendar a las autoridades municipales y nacionales de tránsito que inicien campañas para facilitar a la gente el pago de las obligaciones en materia de contravenciones de tránsito, revisión y matriculación vehicular.

“Que no caigamos en un tema burocrático, sino en un mecanismo sencillo, porque la gente no sabe y sigue preguntando cómo acceder. Se debe habilitar un link en el que se genere una orden de pago para realizar el débito de este beneficio de condonación de intereses y recargos. Hoy no existe este mecanismo”, señaló.

En una llamada a la central telefónica de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito, realizada a las 15:23 de hoy, una funcionaria de atención al público señaló que todavía no tienen “ninguna instrucción al respecto”.

BanEcuador y CFN: condonación de intereses para clientes 

La nueva Ley establece que, a través de un Decreto Ejecutivo, se podrá aplicar la condonación del 100% de los intereses sobre las obligaciones en mora de los clientes de BanEcuador y la Corporación Financiera Nacional (CFN). Esta medida está dirigida exclusivamente a aquellos créditos en mora que se encuentren en proceso de reestructuración y refinanciamiento.

Es importante resaltar que esta disposición no incluye al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), lo que limita su alcance a las dos entidades financieras mencionadas.

Biess: flexibilidad de 90 días para hipotecarios

La Ley establece que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) otorgará un período de gracia de 90 días para los beneficiarios con créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados vigentes hasta el 30 de septiembre.

Durante el periodo de gracia, los beneficiarios estarán exentos de pagar el capital, pero deberán asumir el costo de los seguros asociados al crédito. Además, los intereses ordinarios correspondientes a esos tres meses serán redistribuidos entre las cuotas pendientes, sin generar cobros por mora, gastos de cobranza ni costos legales adicionales.

IESS: menos espera para acceder a seguro de desempleo

La Ley introduce medidas para acelerar la entrega de los beneficios del seguro de desempleo otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Tiempo para hacer la solicitud:

  • Antes: registrar la solicitud tras 60 días de cesantía.
  • Hoy: registrar la solicitud tras 10 días de cesantía.

Tiempo cesante:

  • Antes: haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Hoy: haber cumplido 10 días de estar cesante.

Quién es el beneficiario

  • Antes: afiliados del IESS con relación de dependencia.
  • Hoy: afiliados en relación de dependencia que pierdan su empleo.

Pagos

  • Antes: a partir del día 91 una vez cumplidos los requisitos.
  • Hoy; en máximo de 30 días y mensualmente durante el periodo de cesantía.

Aportes: 

  • Se mantiene igual con un mínimo de 24 aportaciones no simultáneas, las seis últimas deben ser consecutivas. “Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia”, manda el artículo 3.

Luego de señalar que esta ley “es insuficiente, muy coyuntural sin ningún cambio estructural”, Patricio Almeida, investigador universitario y analista económico, indicó que “sirve para apaciguar o minimizar el golpe de los apagones en los microempresarios, en los estudiantes que tienen que pagar sus deudas que no han podido pagar en el Régimen Impositivo Simplificado con una serie de bondades. Pero se necesita una reforma estructural para tener recursos para cubrir un seguro de desempleo del IESS”.

Patricia Borja, analista de seguridad social, destacó que estos pagos deberán realizarse de manera automática por un periodo de hasta cinco meses. El primer pago será del 70% de un salario básico unificado; el segundo, del 65%; el tercero, del 60%; el cuarto, del 55%; y el quinto y último, del 50%.

IESS: suspensión de procesos coactivos

La Ley establece que el IESS no iniciará procesos coactivos desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 28 de febrero del 2025. De igual manera, el Biess, BanEcuador y otras entidades de la banca pública tampoco podrán iniciar procesos coactivos dentro del mismo periodo. Además, estas instituciones tienen prohibido registrar a los deudores en la central de riesgos durante la vigencia de esta disposición.

“Si usted tenía, por ejemplo, el remate de su casa por una deuda con el IESS, este remate ya no se va a dar, porque se suspendieron las coactivas del IESS desde el 10 de diciembre hasta el 28 de febrero del 2025”, explicó César Coronel, abogado tributarista. “Se le concede este tiempo para que la persona deudora pueda reunir el dinero o buscar un acuerdo porque para el primero de marzo estos procesos se van a reactivar”, agregó.

IESS: beneficio para empleadores

La Ley establece que el no pago de los aportes al IESS correspondientes a noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal, siempre que dichos pagos sean efectuados dentro de un plazo de 90 días después de la mora y que el empleador haya solicitado formalmente este beneficio.

Además, este beneficio no afectará las prestaciones de los trabajadores ante el IESS ni el Biess. El IESS tiene un plazo de 20 días para aprobar las normas que regularán la implementación de esta disposición. 

 IESS: deudas podrán saldarse con fondos de reserva

La Ley permite que personas naturales con deudas al IESS, incluidas aquellas en calidad de representantes legales de personas jurídicas, soliciten el cruce de sus obligaciones con el saldo disponible en su cuenta individual de Fondos de Reserva.

Esta medida podrá ejecutarse hasta el 28 de febrero de 2025, siempre que dichos fondos no estén comprometidos como garantía de préstamos quirografarios otorgados por el Biess.

TELEFÓNICAS: remediación 

La Ley exige a los proveedores de servicios de Internet y telefonía móvil implementar medidas para remediar los problemas de conexión derivados de los cortes de energía.

En el marco de esta normativa, las empresas están obligadas a ofrecer facilidades de pago en las planillas de facturación mientras dure la emergencia.

Arrendamientos: congelación de incrementos

La Ley suspende las cláusulas de incremento automático del canon de arriendo durante la renovación de contratos mientras dure la emergencia energética. Asimismo, la prohibición se extiende a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

La disposición es aplicable tanto a contratos entre privados como a aquellos celebrados entre privados y el Estado.

SRI: crédito tributario por no despedir personal 

La Ley establece que los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores durante octubre, noviembre y diciembre de 2024, podrán acceder a un crédito tributario aplicable al ejercicio fiscal de ese año, destinado a compensar el pago del Impuesto a la Renta. Este crédito corresponde a un porcentaje del aporte patronal a la seguridad social de esos meses, y varía según el tipo de empresa, con beneficios que oscilan entre el 5% y el 45% del aporte. En la siguiente tabla se especifican los beneficios:

Tipo de empresaBeneficio (%)
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores45
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares40
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202235
Medianas empresas con ingresos brutos inferiores30
Medianas empresas con ingresos brutos similares25
Instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario25
Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 202220
Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202420
Grandes empresas con ingresos brutos inferiores15
Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 202415
Grandes empresas con ingresos brutos similares10
Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 202410
Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 20225
Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 20245
Bancos grandes no se acogen a la medida0

Este crédito tributario tiene como objetivo incentivar la permanencia de los empleados en las empresas durante los meses críticos de la crisis.

SRI: plan de pagos para deudas 

La Ley permite que el SRI implemente un plan excepcional de pago para las deudas fiscales en mora hasta el 31 de octubre. Este plan ofrece a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus obligaciones fiscales en un plazo de hasta 12 meses, brindando un alivio temporal ante la crisis económica.

Para acceder al plan, los contribuyentes deben presentar su solicitud dentro de los 60 días calendario posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Una vez aprobada la solicitud, se suspenderán las acciones de cobro de las deudas, pero será obligatorio cumplir estrictamente con el pago total de las cuotas acordadas.

SRI: condonación de pequeñas deudas tributarias

La Ley dispone autoriza al Director del SRI, junto con los prefectos y alcaldes (de forma opcional), a anular las deudas tributarias que no excedan un Salario Básico Unificado, es decir, 460 dólares para el año 2024. Este perdón de deuda aplicará sólo a aquellas obligaciones que hayan estado en mora por un año o más y que hayan sido objeto de acciones de cobro o coactivas por parte de la administración tributaria.

SRI: ampliará plazos para cumplir obligaciones tributarias

La Ley dispone que, dentro de los 10 días posteriores a su promulgación, el SRI emita una resolución para extender los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias que considere necesarios en respuesta a la crisis energética.

SRI: ingresos por venta ocasional de inmuebles estarán exentos del impuesto a la Renta

La Ley también establece la exoneración del Impuesto a la Renta para los ingresos generados por la venta ocasional de inmuebles, tanto para personas naturales como para empresas. Este beneficio aplica únicamente hasta un máximo de dos transacciones por año.

MUNICIPIOS Y TRÁNSITO: condonación de intereses 

La ley autoriza que se condone el 100% de los intereses, multas y recargos sobre los tributos recaudados por los municipios, prefecturas, empresas públicas, agencias y otras instituciones, incluido el Impuesto al Rodaje.

Este beneficio se aplicará siempre que los contribuyentes paguen total o parcialmente dichas obligaciones antes del 30 de junio de 2025.

GOBIERNOS LOCALES: condonación de intereses por deudas tributarias

La Ley autoriza la condonación total de intereses, multas y recargos de tributos administrados por municipios, prefecturas, empresas públicas y otras entidades, incluido el Impuesto al Rodaje. El beneficio se aplicará a los contribuyentes que realicen pagos totales o parciales de sus deudas hasta el 30 de junio de 2025. Esta medida busca ofrecer un alivio fiscal en un contexto económico desafiante.

“El beneficio de la remisión del Impuesto al Rodaje, será extensivo inclusive para los equipos camioneros y de maquinaria pesada utilizados para la construcción de ingeniería civil, minas y forestal”, señala la disposición transitoria octava de esta ley.

Negocios populares: no pagarán Impuesto a la Renta de 2022 y 2023

La Ley permite la condonación del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2022 y 2023 para los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE-Negocio Popular. Este beneficio aplica independientemente de si los contribuyentes presentaron o no las declaraciones tributarias correspondientes a esos periodos. 

ELECTRICIDAD: Clientes podrán reclamar facturas sin previo pago

La nueva Ley también elimina el requisito de pagar las facturas eléctricas antes de presentar reclamos por cobros excesivos. Ahora, los clientes podrán interponer sus quejas ante las empresas eléctricas sin necesidad de cancelar previamente los valores facturados.

Además, la norma establece que las empresas deben dar una respuesta al reclamo en un plazo máximo de 10 días, fortaleciendo así la protección de los derechos de los consumidores frente a posibles errores en el cobro de sus planillas de luz.

CONTRALORÍA: condonación de intereses por multas y glosas

La Ley establece la condonación del 100% de los intereses, costas y gastos administrativos, en caso de que existan, generados por la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría. Esto aplica tanto a las resoluciones relacionadas con el control de recursos públicos.

Te puede interesar:

. Es falso que Luisa González haya dicho que habló con Petro para que venda energía a Ecuador, sólo si Noboa da salvoconducto a Glas

. Es falso que ADN haya dicho que confían en ganar en primera vuelta 

. La ‘Ley antipillos’, vigente tal como la pensó el Gobierno  

LO MÁS RECIENTE

El debate sobre la ética periodística está servido

Tras un proceso de construcción con periodistas, medios, academia y la sociedad civil, Fundamedios presentará ante varios gremios su propuesta de Código de Ética. Un documento que, según periodistas consultados, debe ser dinámico, constantemente actualizado y no...

La ‘Ley antipillos’, vigente tal como la pensó el Gobierno  

Al haberse publicado como Decreto Ley, se puso en vigencia el texto original que remitió el Ejecutivo a la Asamblea, sin ninguno de los cambios o las mejoras que se debatieron en el Legislativo. Conoce aquí lo que contiene la Ley publicada en el Registro Oficial. ...

El anuncio del fin de los apagones ¿es demasiado arriesgado?

La baja en el consumo, previsible por el feriado de Navidad y Fin de Año, puede permitir, al menos, una suspensión de los apagones. Pero, ¿será el fin definitivo de la crisis? Las cifras y planes oficiales no terminan de convencer a los expertos.  POR: Juan Camilo...

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL

Este mensaje solo es visible para los administradores.
Problema al mostrar las entradas de Facebook. Copia de seguridad de la caché en uso.
Haz clic para mostrar el error
Error: Error validating access token: The session has been invalidated because the user changed their password or Facebook has changed the session for security reasons. Tipo: OAuthException