Este viernes 2 de octubre circuló en redes sociales una supuesta orden de prisión preventiva en contra del periodista Fernando Villavicencio.
El medio Radio La Calle publicó un artículo en el que indica que el juez Patricio León emitió una orden de prisión temporal (24 horas) en contra Fernando Villavicencio. “La razón fue su inasistencia al proceso de juzgamiento por emitir expresiones de deshonra y descrédito al médico azuayo Juan Fernando Quevedo”, dice la nota.
“La audiencia de conciliación y juzgamiento señalada para el lunes 28 de septiembre se ha declarado fallida por la inasistencia del denunciado Fernando Villavicencio Valencia. (…) Se dispone la detención del procesado por un espacio no mayor a las 24 horas. Esto con el único fin que comparezca a la audiencia ya referida”, indicó el juez Ariel Patricio León Mendieta, citado en la nota de La Calle.
Horas después de la publicación de estas versiones, Fernando Villavicencio respondió con un tuit y un video en el que se refiere también al juez.
“Un juez deslegitimado con carnet de discapacidad a quien yo denuncié en Periodismo de Investigación, acepta una demanda ilegal interpuesta por el doctor Quevedo de Azogues, quien también debe explicar cómo toda su familia obtuvo los carnets de discapacidad”, expresó.
Para el abogado y docente de Derecho Constitucional, Ismael Quintana, lo de Villavicencio no se trata de una medida cautelar de prisión preventiva que solamente se da cuando hay una audiencia de formulación de cargos, sino que dentro de un proceso de contravención por alguna acción penal privada, el juez ha ordenado una detención con fines investigativos de hasta 24 horas, como dispone el Código Integral Penal (COIP).
Villavicencio fue querellado por el médico Quevedo por una contravención de cuarta clase, prevista en el artículo 396, inciso 1, numeral 1 del COIP, que señala que será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.
El artículo 530 del COIP detalla que “la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.
Esta boleta de detención, según el artículo 531 del mismo cuerpo legal, reseña que la boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1. Motivación de la detención. 2. El lugar y la fecha en que se la expide. 3. La firma de la o el juzgador competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.
En ningún caso, según el artículo 532, la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.



