La obligatoriedad de visas de tránsito está en vigencia desde el 8 de junio
Ecuador exige visa de tránsito obligatoria para ciudadanos de 45 países. Esta medida entró en vigencia tras una reforma. Su principal objetivo es reforzar controles migratorios y evitar el tránsito irregular.
POR: Redacción Ecuador Chequea
El Gobierno incorporó una nueva figura migratoria mediante la disposición sexta de la Ley de solidaridad nacional, publicada el 10 de junio, se trata de la visa de transeúnte.
Esta reforma modifica el artículo 66 de la Ley orgánica de movilidad humana, agregando un nuevo numeral que faculta a la autoridad competente a exigir esta visa a extranjeros que únicamente estén de paso por el país.
Al respecto, algunos contenidos circulan en redes sociales. En TikTok, un post asegura que desde hoy, Ecuador exige visas de tránsito obligatorias. Se califica este contenido como impreciso. La obligatoriedad de la visa de tránsito está en vigencia desde el 8 de junio. Ecuador exige visa de tránsito obligatoria para ciudadanos de 45 países. Esta medida entró en vigencia tras la reforma del 8 de junio. Su principal objetivo es reforzar controles migratorios y evitar el tránsito irregular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana anunció el 8 de junio que, a partir de entonces, los ciudadanos de 45 países requieren visa para ingresar a Ecuador y deberán solicitar también una visa de tránsito si sólo hacen escala en territorio nacional.
El Ministerio de Exteriores aseguró que esta modificación responde a la lucha del Gobierno contra el crimen organizado transnacional, en especial contra las mafias de trata de personas y tráfico de migrantes.
El Gobierno anunció que la nueva disposición también abarca a países como Venezuela, Cuba, China, Haití, Irán, Corea del Norte, entre otras naciones africanas y asiáticas incluidas en la lista oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hasta ese entonces, los ciudadanos de estas nacionalidades necesitaban visa únicamente si su destino final era Ecuador. Con la reforma, incluso quienes realicen una simple escala aérea sin intención de ingresar al país deberán obtener un visado de tránsito antes de viajar.
Para solicitarla deben presentar un pasaporte con al menos seis meses de vigencia, el itinerario confirmado hacia un tercer país, la visa o permiso del país de destino y demostrar solvencia económica
La medida, cuya implementación fue aprobada el 8 de junio, responde a la necesidad de reforzar la seguridad nacional y combatir redes de trata de personas y tráfico irregular de migrantes.
La disposición forma parte de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), aprobadas por la Asamblea. La reforma a la Ley incorpora un nuevo numeral al artículo 66. Esta disposición autoriza a la autoridad competente a exigir una visa de tránsito a personas extranjeras que sólo estén de paso por el país.
Los 45 países que están en la lista de requerimientos de visa son:
- Afganistán
- Angola
- Bangladesh
- Camerún
- Cuba
- Egipto
- Etiopía
- Filipinas
- Ghana
- Guinea
- Kenia
- India
- Irak
- Irán
- Pakistán
- Nepal
- Congo
- Senegal
- Venezuela
- Vietnam
- Haití
- China
- Mali
- Costa de Marfil
- Sudán
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