Actualmente, la jubilación patronal es cancelada por el empleador
El Gobierno ha propuesto una reforma al sistema de jubilación patronal que busca que tanto empleadores como trabajadores realicen aportes desde el primer mes de trabajo. Esta medida aún está en proceso de análisis y discusión.
POR: Redacción Ecuador Chequea
La jubilación patronal en Ecuador es un derecho a favor de los trabajadores u obreros que hayan cumplido 25 años de servicio o más con el mismo empleador, de acuerdo con el artículo 216 del Código del Trabajo.
Sin embargo, el 29 de abril, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó un proyecto de Ley para reformar el articulado. Sobre el tema, la desinformación no se ha hecho esperar.
Bajo este contexto, una publicación en Facebook asegura que el empleado pagará el aporte al seguro patronal y ya no el patrono. Se califica este contenido como falso. Actualmente, la jubilación patronal es cancelada por el empleador. Aún no se ha implementado ninguna reforma. Sin embargo, el Gobierno propuso una reforma al sistema de jubilación patronal que implicaría que tanto empleadores como trabajadores realicen aportes desde el primer mes de trabajo. Esta medida aún está en proceso de análisis y discusión.
El contenido desinformativo muestra como supuesta evidencia, un video de un reportaje de Ecuavisa. Sin embargo, este fue publicado originalmente el 29 de abril, donde se presentaba la propuesta de Núñez sobre reformar el artículo 216 del Código del Trabajo que hace referencia a la jubilación patronal.
Además, Ecuavisa señaló que la reforma a la jubilación patronal fue presentada ante la Asamblea Nacional y que tras alcanzar un consenso con el Consejo Nacional de Salarios, que conoció la propuesta.
Cabe recordar que esta es una iniciativa y aún nada está dicho, la misma plantea que la jubilación patronal se financie con aportes tanto de los empleadores como de los trabajadores, desde el primer mes de trabajo.
Según Núñez, los fondos recaudados serían administrados mediante un fideicomiso manejado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess). El objetivo es evitar despidos antes de los 20 años de servicio, tiempo requerido actualmente para acceder a este beneficio.
La ministra señaló que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) será el encargado de realizar los cálculos actuariales necesarios para definir los porcentajes de aporte.
«Son lo que deben decir las proyecciones, cuál sería el porcentaje a determinarse en el pago por parte de empleadores y de trabajadores», dijo la Ministra.
Para que esto suceda, los representantes de trabajadores y empleadores acordaron que se abran mesas técnicas en las que se revise la propuesta con el IESS y se afinen los detalles.
Aunque la mayoría estuvo de acuerdo con el texto de la Ministra, la representante de la Ceosl, Marcela Arellano, dijo que al tener un aporte de los trabajadores, esa jubilación deja de ser patronal.
¿Qué dice el proyecto de Ley?
La propuesta legal del Ministerio del Trabajo busca modificar los artículos 216 y 217 del Código del Trabajo y establece que la Ley reformatoria aplicará únicamente para nuevas contrataciones, sin efectos retroactivos.
La reforma al artículo 216 establece que “los trabajadores que hubieren prestado servicios durante veinticinco años o más, de forma acumulada, continua o discontinua, para uno o más empleadores, tendrán derecho a la pensión jubilar patronal”.
Como menciona el reportaje de Ecuavisa, para financiar este beneficio se constituirá un fideicomiso administrado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).
Este fondo estará conformado por aportes tanto de los empleadores como de los trabajadores. Los porcentajes de aporte serán definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a través de un estudio y conforme a las reglas establecidas por el Seguro Social.
El texto del Ministerio del Trabajo señala que se eliminarán o reformarán las reglas contenidas en los numerales del 1 al 4 del artículo 216 vigente. Estas reglas actuales incluyen disposiciones como:
- La aplicación de coeficientes, tiempo de servicio y edad establecidos por el IESS.
- El límite de la pensión patronal, que no puede ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a $30 mensuales (si solo se accede a la jubilación patronal), o $20 (si se recibe también la del IESS).
- La opción del trabajador de elegir entre una pensión mensual o el pago de un fondo global.
- El derecho preferente de los jubilados sobre los bienes de empleadores en liquidación o concurso, incluso sobre los acreedores hipotecarios.
La reforma también propone cambiar el título del artículo 216, que actualmente es “Jubilación a cargo de empleadores”, por “Pensión jubilar”. Además, se indica que la pensión no podrá exceder la “remuneración básica unificada media del trabajador”.
Con el nuevo modelo, el trabajador ya no solicitará el beneficio al empleador, sino al Biess, sea para recibir una pensión periódica o el pago global del fondo acumulado.
Respecto al artículo 217, se propone incorporar la palabra “patronal” junto a la expresión “pensión jubilar”.
La propuesta legal incluye una única disposición general que ratifica la no retroactividad de la norma. Asimismo, contiene una disposición transitoria que otorga un plazo máximo de 180 días para que:
- El IESS realice los estudios actuariales y emita la normativa correspondiente.
- El Biess reglamente la constitución del fideicomiso que administrará los fondos de jubilación patronal.
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