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viernes, diciembre 5, 2025
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Es falso: Noboa no ordenó a la Asamblea congelar las cuentas bancarias de los ecuatorianos

No hay ninguna Ley o decreto que establezca que se congelarán las cuentas de los ecuatorianos 

Noboa no ha enviado ninguna orden de ese estilo. Ley de Transparencia Social aprobada tampoco permite que se congelen las cuentas bancarias de cualquier persona. Esta desinformación circula desde el 26 de agosto.  

POR: Redacción Ecuador Chequea 

La Ley Orgánica de Transparencia Social también conocida como ‘Ley de Fundaciones’ fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto y se publicó en el Registro Oficial el 28 de agosto. 

En medio de esa coyuntura, la desinformación hace de las suyas para engañar. Por ejemplo, una publicación en Facebook asegura que el presidente, Daniel Noboa, ordenó a la Asamblea congelar las cuentas bancarias de todos los ecuatorianos. Se califica este contenido como falso. No hay ningún proyecto de Ley, ni leyes aprobadas que establezcan congelar las cuentas bancarias de los ecuatorianos. Noboa tampoco ha emitido ningún decreto al respecto. La Ley de Transparencia Social plantea que  la UAFE podrá inmovilizar temporalmente los fondos en el sistema financiero de las oenegés, cuando existan indicios graves y verificables de operaciones sospechosas. 

Frente al contenido, se revisó la página web de la Presidencia, en la sección Decretos, y no se evidenció  ningún documento al respecto.

Ecuador Chequea revisó las leyes aprobadas recientemente por la Asamblea más reformas; sin embargo, en ninguna normativa se refiere a un congelamiento de cuentas de la ciudadanía. 

El contenido a verificar circula desde el 26 de agosto, cuando en el Legislativo se aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social. Al revisar el documento, en ninguno de sus artículos explícitamente se refiere a que se congelarán las cuentas de cualquier persona sin orden judicial. 

Además, en el texto se establece que la normativa sólo se aplica a fundaciones y organizaciones sociales sin fines de lucro y no a las cuentas bancarias de ciudadanos comunes. 

“La presente Ley tiene como finalidad proteger la integridad financiera, promover una cultura organizacional basada en principios éticos, gestión responsable, participación inclusiva y transparencia de las organizaciones sociales sin fines de lucro”, se lee en el texto. 

Además, en el artículo 17.3 de esta Ley se refiere a la inmovilización de fondos, y está medida se aplicará: 

“Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional”. 

Y se agrega que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) supervisará únicamente las organizaciones sociales. En ninguna parte del texto aprobado y publicado en el Registro Oficial, se refiere a las cuentas bancarias de ciudadanos comunes. 

Para que se inmovilicen los fondos, además, deberá ser un juez especializado quien ratifique, modifique o revoque cualquier medida de inmovilización en máximo 8 días. Y establece que, las entidades bancarias tienen 72 horas para ejecutar la orden, siempre y cuando tenga una validación judicial posterior obligatoria.  

Cabe destacar que en Ecuador, no es posible repetir lo que ocurrió en el año 1999 durante el denominado feriado bancario, cuando se congelaron los depósitos de los ciudadanos y se cerraron los bancos de forma generalizada. 

Esto se debe a que la Constitución de la República, vigente desde 2008, prohíbe de forma expresa estas acciones. Este artículo fue agregado con el objetivo de proteger a los ciudadanos de que una situación similar se repita.

Se trata del artículo 308 de la Constitución establece claramente estas garantías. 

“La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.”, dicta el texto. 

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IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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