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viernes, diciembre 5, 2025
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Es falso: no se congelarán las cuentas bancarias sin orden judicial

No hay ningún anuncio ni Ley que indique que se congelen las cuentas bancarias

La Ley Orgánica de Transparencia Social se aplica sólo a fundaciones y organizaciones sociales sin fines de lucro, no a cuentas bancarias de ciudadanos. La Constitución prohíbe expresamente un feriado bancario. 

POR: Redacción Ecuador Chequea

Desde hace varios meses la desinformación ha circulado en relación al salario básico, desde supuestas rebajas hasta todo tipo de teorías falsas. 

Al respecto, una publicación en Facebook asegura que se congelarán las cuentas bancarias sin orden judicial a cualquier persona y, como consecuencia de esto, vendrá un nuevo feriado bancario en el país. Se califica este contenido como falso. La Ley de Transparencia Social no permite que se congelen cuentas bancarias de cualquier persona sin orden judicial. La Ley se aplica sólo a fundaciones y organizaciones sociales sin fines de lucro, no a cuentas bancarias de ciudadanos comunes. La Constitución prohíbe expresamente un feriado bancario, es decir, el cierre general de bancos o la congelación de todas las cuentas en el sistema financiero. 

El contenido presenta como evidencia un video en el que asegura que en la Ley de Transparencia Social, vigente desde el 28 de agosto, permite que se congelen cuentas bancarias de cualquier persona sin orden judicial ni establece algo similar a un feriado bancario.

Frente a esta declaración, Ecuador Chequea revisó la Ley Orgánica de Transparencia Social, pero en ninguno de sus artículos explícitamente se establece congelar las cuentas de cualquier persona sin orden judicial, como quiere hacer creer el contenido a verificar. 

Además, en el texto se establece que la Ley Orgánica de Transparencia Social se aplica sólo a fundaciones y organizaciones sociales sin fines de lucro y no se refiere a cuentas bancarias de ciudadanos. 

“La presente Ley tiene como finalidad proteger la integridad financiera, promover una cultura organizacional basada en principios éticos, gestión responsable, participación inclusiva y transparencia de las organizaciones sociales sin fines de lucro”, se lee en su texto. 

Además, en el artículo 17.3 de esta normativa se establece sobre la inmovilización de fondos, y esta medida se aplicará cuando: 

“Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional”. 

Además, agrega que la superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) supervisará únicamente las organizaciones sociales, en ninguna parte del texto aprobado y publicado en el Registro Oficial, habla de las cuentas bancarias de ciudadanos. 

Para que se inmovilicen los fondos, además, deberá ser un juez especializado quien ratifique, modifique o revoque cualquier medida de inmovilización en máximo 8 días. Y establece que, las entidades bancarias tienen 72 horas para ejecutar la orden, siempre y cuando tenga una validación judicial posterior obligatoria.  

¿Y habrá feriado bancario?

En ninguna parte de la Ley, se refiere a un feriado bancario. Al revisar las cuentas oficiales de la Superintendencia de Bancos, organismo que se encarga de supervisar y controlar a las entidades del sistema financiero y al sistema nacional de seguridad social, para proteger al usuario financiero, no ha emitido ningún documento o comunicado que respalde estas afirmaciones. 

Cabe aclarar que, en Ecuador no es posible repetir lo que ocurrió en 1999 durante el denominado feriado bancario, cuando se congelaron los depósitos de los ciudadanos y se cerraron los bancos de forma generalizada. 

Esto se debe a que la Constitución de la República, vigente desde 2008, prohíbe de forma expresa estas acciones. Este artículo 308 protege a los ciudadanos de que una situación similar se repita.

“La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.”, se lee en el texto. 

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IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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