20.7 C
Ecuador
viernes, diciembre 5, 2025
spot_img

Es falso: la Corte Constitucional no busca destituir o mandar a juicio político a Noboa

La Corte no analiza ni tramita una destitución o juicio político contra Noboa

La Corte Constitucional no puede juzgar ni destituir al Presidente, pues esa no es su competencia. Solo la Asamblea Nacional, previa autorización de la Corte, puede hacerlo. 

POR: Redacción Ecuador Chequea 

La relación entre el presidente, Daniel Noboa, y la Corte Constitucional se ha visto envuelta por una tensión institucional. Este enfrentamiento ha manifestado desencuentros públicos. 

En medio de este contexto, la desinformación no se ha hecho esperar. Una publicación en Facebook asegura que la Corte Constitucional está analizando una destitución o juicio político contra Daniel Noboa. Se califica este contenido como falso. La Corte Constitucional no puede juzgar ni destituir al Presidente, pues esa no es su competencia. Sólo la Asamblea Nacional, previa autorización de la Corte, puede hacerlo. Además, la Corte es un órgano de control de constitucionalidad, es decir, interpreta la Constitución, controla la constitucionalidad de leyes, tratados y actos del poder público, y resuelve acciones de inconstitucionalidad o garantías constitucionales.

El contenido a verificar no presenta ninguna evidencia que respalde lo que afirma. Ante ello, Ecuador Chequea realizó una búsqueda en Google utilizando palabras clave para comprobar si algún medio de comunicación habría reportado el supuesto hecho. Sin embargo, en la sección de noticias del buscador no se encontró ningún registro que hable sobre una destitución al Presidente.  

Al revisar las cuentas oficiales de la Corte Constitucional no se encontró ningún comunicado sobre “un juicio político”, al presidente, Daniel Noboa, como quiere hacer creer el contenido desinformativo. 

En un análisis en la página web de la entidad se encontró que, la Corte no tiene competencia para iniciar ni llevar a cabo un juicio político contra el Presidente.

En sus documentos se especifica que esta entidad es un órgano de control de constitucionalidad, es decir, interpreta la Constitución, controla la constitucionalidad de leyes, tratados y actos del poder público, y resuelve acciones de inconstitucionalidad o garantías constitucionales. No es un órgano político ni de control parlamentario.

Además, cabe aclarar que esta no es la primera vez que circulan este tipo de contenidos, lo vienen haciendo desde el 15 de agosto.  

Entonces, ¿quién puede iniciar un juicio político al Presidente? 

En una nota previa, para responder esta pregunta, este medio de comunicación se comunicó con la abogada constitucionalista, Grace Arce, quien aseguró que la Asamblea Nacional es el único organismo que puede llevar adelante un juicio político contra el Presidente o Vicepresidente. 

“Según la Constitución del Ecuador, en los artículos 129–130, 131 y 148, la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: delitos contra la seguridad del Estado, corrupción, delitos de lesa humanidad o genocidio, delitos graves de la función pública”, dijo Arce. 

Pero, también recordó que se requiere autorización de la Corte Constitucional sólo para calificar la admisibilidad de la acusación antes de que la Asamblea tramite el juicio y recuerda que esto no sucede actualmente. 

“Hay que tener claro que la Corte no lo juzga ni lo destituye, solo revisa si la acusación que presenta la Asamblea cumple con requisitos constitucionales”, comentó Arce.  

Con esto queda claro que la Asamblea Nacional es la única entidad que puede destituir al Presidente mediante juicio político, la destitución requiere el voto de dos tercios de los asambleístas. Sin embargo, en la Asamblea, tampoco se habla de un posible juicio político contra Noboa. 

El 4 de agosto, la Corte Constitucional suspendió de forma cautelar varios artículos clave de tres leyes promovidas por el Ejecutivo: la Ley de Solidaridad Nacional, la Ley de Inteligencia y la Ley de Integridad Pública. 

Estas normas incluían, entre otros, facultades extraordinarias para los cuerpos de seguridad, la obligación de compartir datos personales y la posibilidad de indultar anticipadamente a policías y militares. 

La suspensión fue producto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, lo que desató una fuerte respuesta del Gobierno al considerar que se obstaculizaba su estrategia para combatir la creciente violencia. 

Es por eso que, el 12 de agosto, Noboa encabezó una masiva marcha en Quito, calificando a la Corte como “enemiga del pueblo”, mientras carteles con las fotos y nombres de los jueces circulaban por la ciudad, lo que fue interpretado como un acto de hostigamiento. 

De hecho, organismos internacionales como la CIDH, la ONU, Human Rights Watch y Amnistía Internacional advirtieron que esas acciones ponen en riesgo la independencia judicial y la integridad de los magistrados. La Corte, a su vez, denunció la militarización de sus alrededores y alertó que el retiro del vallado de seguridad y el despliegue militar constituían acciones que “comprometen la seguridad institucional”.

Te puede interesar:

. Organizaciones de Derechos Humanos señalan riesgos de la Ley de Inteligencia

. La Policía está autorizada a ingresar a colegios en caso de riesgo y peligro

.Es falso: no hay un golpe de Estado

IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

artículos relacionados

Mantente conectado

19,000FansMe gusta
8,136SeguidoresSeguir
42,708SeguidoresSeguir

chequea