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viernes, diciembre 5, 2025
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Es falso: la ciudadanía no ha pedido a la Corte la destitución de Noboa

Los ciudadanos no pueden pedir directamente la destitución del Presidente

No hay registros de que los ciudadanos hagan este pedido a la Corte. La imagen circula desde hace 8 meses. La destitución o juicio político sólo puede ser iniciado por un tercio de la Asamblea, con intervención de la Corte Constitucional y votación de dos tercios.

POR: Redacción Ecuador Chequea 

En medio de la agitada coyuntura política que atraviesa el país, la desinformación se aprovecha de estos hechos para hacer de las suyas. 

Al respecto, una publicación en Facebook asegura que la ciudadanía le pide a la Corte Constitucional la destitución del presidente, Daniel Noboa. Se califica este contenido como falso. No hay registros de que los ciudadanos pidan a la Corte la destitución de Noboa. La imagen circula desde hace 8 meses. Además, los ciudadanos no pueden pedir directamente la destitución del Presidente. La destitución o juicio político sólo puede ser iniciado por un tercio de la Asamblea, con intervención de la Corte Constitucional y votación de dos tercios.

El contenido a verificar no presenta ninguna evidencia de lo que asegura. Al colocar en Google palabras claves para ver si algún medio de comunicación ha reportado este hecho, no se encontró ningún reporte al respecto. 

Además, al revisar las cuentas oficiales de la Corte Constitucional tampoco se encontró ningún comunicado que hable sobre que la “ciudadanía pide la destitución, al presidente Daniel Noboa”, como quiere hacer creer el contenido a verificar.  

Además, la fotografía publicada en el post de Facebook fue analizada con la herramienta de búsqueda inversa de imágenes de Google. El resultado mostró que la imagen circula en internet desde hace al menos ocho meses, por lo que no corresponde a un hecho reciente. Sin embargo, no fue posible establecer con certeza a qué acontecimiento pertenece.

Para aclarar si es que los ciudadanos tienen la facultad de exigir directamente la destitución del Presidente, la abogada constitucionalista Grace Arce aseguró que, de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes, no se puede realizar. 

“Directamente los ciudadanos no tienen un mecanismo constitucional para destituir al Presidente por iniciativa propia. Sin embargo, existen mecanismos de control político y participación ciudadana que pueden activarse en casos específicos, como la revocatoria de mandato o el juicio político, pero ninguno de estos está sucediendo”, comentó. 

Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los ciudadanos que ejerzan sus derechos pueden solicitar la revocatoria de autoridades de elección popular, incluido el Presidente de la República, pero bajo condiciones específicas:

  • Debe cumplirse al menos un año desde la posesión del Presidente y antes del último año del período.
  • La solicitud debe estar respaldada por firmas equivalentes al 15 % del padrón electoral.
  • Requisitos como prueba de identidad, motivaciones claras y presentación formal de la solicitud deben cumplirse.
  • Si procede, el Consejo Nacional Electoral (CNE) organiza un referéndum y la revocatoria se aprueba si obtiene mayoría absoluta de votos, es decir, más del 50%.  

Pero, al buscar si hay un reporte de prensa al respecto tampoco se encontró ningún reporte. 

Sobre la destitución o el juicio político

No pueden ser iniciados por ciudadanos, estos procesos están reservados sólo para los asambleístas. 

Por ejemplo, el juicio político, según lo establece el artículo 129 de la Constitución en el que puede estar motivado por: 

  1. Delitos graves (como corrupción o violaciones de derechos humanos).
  2. Debe solicitarlo al menos un tercio de los asambleístas y contar con dictamen previo de admisibilidad de la Corte Constitucional.
  3. Para que prospere, requiere el voto favorable de dos tercios de la Asamblea.

Destitución por razones políticas: 

  1. Aplicable en casos de “arrogarse funciones que no le competen” o “grave crisis política y conmoción interna”.
  2. También requiere dictamen previo de la Corte Constitucional y aprobación de dos tercios de la Asamblea. 
  3. Al aprobarse, el Vicepresidente asume, y se convocan elecciones anticipadas en un plazo máximo de siete días

Sin embargo, ninguno de estos escenarios está sucediendo actualmente en el país. Con esto queda claro que la Asamblea Nacional es el único organismo que puede destituir al Presidente mediante juicio político. Y, actualmente, en el Legislativo tampoco se habla de un posible juicio político contra Daniel Noboa. 

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IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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