La CIDH no ha pedido la destitución del presidente, Daniel Noboa
La Corte-IDH no tiene competencias para ordenar la salida de un mandatario electo democráticamente. El 1 de julio la CIDH solicitó a la Corte‑IDH medidas provisionales a favor de Jorge Glas.
POR: Redacción Ecuador Chequea
El lunes se dictó la sentencia por peculado en contra del exvicepresidente, Jorge Glas, y el exsecretario técnico del Comité de la reconstrucción de Manabí y Esmeraldas, Carlos Bernal, dentro del caso ‘Reconstrucción de Manabí’, a 13 años de prisión en primera instancia.
El hecho ha generado varias reacciones en redes sociales y varias organizaciones; sin embargo, la desinformación ha empezado a hacer de las suyas. Un ejemplo es un post que circula en Facebook, que asegura que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) habría solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) la destitución del presidente, Daniel Noboa, si no hay una sentencia favorable para Glas. Se califica este contenido como falso.
La CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), no ha solicitado ni puede solicitar la destitución de un Presidente. Tampoco la Corte-IDH tiene competencias para ordenar la salida de un Mandatario electo democráticamente. El 1 de julio la CIDH solicitó a la Corte‑IDH medidas provisionales a favor de Jorge Glas argumentando que su situación representa “extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable” a sus derechos a la vida, salud e integridad personal.
Ecuador Chequea revisó la página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero no se encontró ningún documento oficial, declaración o resolución que hable sobre un pedido de destitución para el presidente Noboa.
Tampoco se encontró ninguna petición relacionada con el cargo del Primer Mandatario en otras instancias del sistema interamericano de derechos humanos y tampoco se ha abierto una causa internacional en su contra, como quiere hacer creer el contenido a verificar.
La desinformación se da después de que, el lunes un tribunal declaró culpable a Glas, a 13 años de cárcel. Un día después la CIDH emitió un comunicado en el que informó que había solicitado a la Corte-IDH la adopción de medidas provisionales a favor de Jorge Glas Espinel, en atención a una “situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable” a sus derechos humanos.
De hecho, en el comunicado completo no se encontró que el organismo no hizo una petición de destitución de Noboa.
La CIDH explicó que, tras recibir informes médicos y reportes del entorno familiar y jurídico de Glas, determinó que las condiciones actuales de su detención en la cárcel ‘La Roca’ no garantizan atención médica especializada, ni un entorno adecuado para su recuperación física y mental. Por tanto, pidió que se considerara su traslado a un centro donde pudiera recibir tratamiento adecuado.
“La CIDH requirió: que el propuesto beneficiario fuera derivado de inmediato a un hospital para su valoración médica completa; su traslado a un nuevo centro de detención, distinto al CPL Guayas Nº 3, que cumpla con los estándares aplicables a su situación de salud; que se retome la «Mesa Técnica» con participación de médicos de confianza para resolver controversias médicas y tener el tratamiento adecuado; que se permita el acceso a la información médica del propuesto beneficiario de manera oportuna; y que se continúen las investigaciones judiciales correspondientes sobre los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares”, se lee en el documento.
De hecho, en la misma página web se aclara que estas medidas provisionales no son sanciones, ni juicios, ni declaraciones de culpabilidad o inocencia. ampoco implican sanciones contra el Estado y aseguran que son una herramienta jurídica con la que la Corte puede ordenar que se tomen acciones urgentes para proteger la vida, integridad personal o salud de una persona que se encuentra en riesgo.
Por otro lado, hasta el momento, el Gobierno no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre la nueva solicitud de medidas provisionales. Sin embargo, en ocasiones anteriores ha rechazado cualquier acusación de tratos inhumanos o negligencia contra Jorge Glas.
En abril de 2024, tras el asalto a la Embajada de México en Quito, el Gobierno defendió la legalidad de su accionar al señalar que se trató de una acción para evitar la fuga de una persona sentenciada por corrupción.
La comunidad internacional condenó el ingreso a la sede diplomática, lo que provocó la ruptura de relaciones entre Ecuador y México. Desde entonces, organismos como Naciones Unidas, la CIDH y Amnistía Internacional han expresado su preocupación por el estado de salud de Glas, así como por el respeto al derecho internacional en torno a las embajadas y al asilo político.
Al revisar los objetivos de la CIDH y de la IDH no se encontró que ellos puedan emitir sentencias contra Estados miembros por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En sus decisiones pueden incluir reparaciones, indemnizaciones, reformas institucionales o garantías de no repetición. Pero no tiene jurisdicción para intervenir directamente en la estructura política interna de los países.
Además, en Ecuador la destitución de un Presidente sólo puede producirse por vías establecidas en la Constitución en los artículos 130 y 131, se da por juicio político en la Asamblea Nacional, revocatoria del mandato por la ciudadanía, o por incapacidad mental debidamente certificada y declarada por la Corte Constitucional.
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