El Gobierno no ha eliminado la liquidación para los empleados
En la Ley de Integridad Pública se reformó el monto de compensación que el Estado debe pagar cuando desvincula a funcionarios. Gremios de trabajadores han criticado esta Ley porque señalan que se pueden vulnerar los derechos laborales.
POR: Redacción Ecuador Chequea
El 26 de junio entró en vigencia la Ley de Integridad Pública en Ecuador. Esta normativa ha generado fuertes críticas por parte de sindicatos y gremios de trabajadores.
Una publicación en Facebook asegura que el presidente, Daniel Noboa, anunció el fin de la estabilidad laboral porque ya no es obligación liquidar a los empleados, debido a la aprobación de la Ley de Integridad Pública. Se califica este contenido como falso. Noboa no ha anunciado el fin de la estabilidad laboral. La Ley de Integridad Pública reformó el monto de compensación que el Estado debe pagar cuando desvincula a funcionarios.
Ecuador Chequea revisó la Ley Orgánica de Integridad Pública, que entró en vigencia, luego de su aprobación en la Asamblea el 24 de junio.
En el contenido a verificar justifica su descripción, argumentando que en esta Ley, se habla de despidos masivos. Pero, al hacer una búsqueda avanzada en el documento no se encontró que de forma explícita se hable de despidos masivos como quiere hacer creer el contenido a verificar. El presidente Noboa tampoco se ha referido a este tema.
Aunque la norma no autoriza despidos masivos de manera explícita, diversos colectivos advierten que las reformas abren la puerta a desvinculaciones más frecuentes y con menor protección para los servidores públicos.
Uno de los cambios más relevantes se da en el sistema de evaluaciones de desempeño. Antes eran anuales, pero ahora serán semestrales. Según la nueva disposición, un servidor que obtenga dos calificaciones consecutivas de “regular” o una sola de “insuficiente” puede ser destituido.
En estos casos, se debe abrir un sumario administrativo, pero la sanción es clara: la salida del cargo. Para los gremios, como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), esta modificación puede convertirse en un mecanismo de presión y eventual despido.
Otro punto crítico es la supresión de puestos. Con la nueva Ley se eliminó el artículo 89 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que otorgaba estabilidad laboral a los servidores de carrera. Antes, un trabajador en esa condición sólo podía ser removido por causa grave y tras un proceso disciplinario.
Ahora, la supresión de puestos se puede ejecutar con informes técnicos, y las vacantes eliminadas no podrán volver a crearse por dos años.
En el texto se lee: “Art. 60.- De la supresión de puestos. – El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales, económicas y/o de innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales. Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación. Los dictámenes de los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas podrá prescindir del dictamen del Ministerio de Finanzas. El cambio de denominación no significa supresión del puesto”.
El documento detalla que el monto de la indemnización por supresión de partidas del personal de las instituciones será definido en el Reglamento de la Ley.
Cabe recordar que en la LOSEP estaba previsto que, en caso de supresión de puestos, se pagará una compensación de cinco salarios básicos por cada año trabajado, con un tope de 150 salarios básicos.
La Ley de Integridad Pública derogó esa disposición y dejó el cálculo en manos del Ejecutivo. El Decreto 57, vigente desde el 23 de julio, establece que sí habrá compensación, pero no fija montos concretos y los supedita a la disponibilidad presupuestaria.
Detalle del Decreto Ejecutivo 57
El Decreto Ejecutivo 57 fue publicado el 22 de julio y establece el reglamento para aplicar la Ley de Integridad Pública, que comprende casi 200 páginas de reformas a diversos cuerpos normativos, incluyendo el régimen del servicio público.
Este enfatiza que los nombramientos provisionales no generan estabilidad laboral y pueden ser terminados “por necesidades institucionales” en cualquier momento.
Asimismo, el decreto introduce nuevas directrices para los despidos por supresión de puestos. A través del Ministerio del Trabajo se emitió la norma técnica, publicada el 24 de julio, que regula este procedimiento.
La norma exige un informe detallado desde las Unidades de Talento Humano, con justificación técnica (como duplicación de funciones o razones presupuestarias), identificación de los puestos y cálculo de liquidaciones e indemnizaciones para quienes tienen nombramiento permanente.
Además, se establece que el servidor debe ser notificado, recibir la compensación económica, y luego se procede a suprimir la partida presupuestaria correspondiente a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
El 4 de agosto, la Corte Constitucional suspendió los artículos sobre:
– La disposición transitoria que da plazo a la Junta de Política y Regulación Financiera para que emita las regulaciones para identificar a las cooperativas de ahorro y crédito que deben transformarse en sociedades anónimas bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
– También se admitieron a trámite otras demandas de inconstitucionalidad a esta Ley, sobre la que se habían presentado al menos 24 demandas.
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