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viernes, diciembre 5, 2025
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Es engañoso: no se ha aprobado despidos a discreción, aunque colectivos sí temen por la estabilidad laboral

Explícitamente, en la Ley de Integridad no se habla de aprobar despidos a discreción, pero sí hay temor en colectivos por la estabilidad laboral

Organizaciones sindicales como la UNE y el FUT, así como el Frente Popular han denunciado que esta norma «abre la puerta al despido discrecional».

POR: Redacción Ecuador Chequea

La Ley Orgánica de Integridad Pública fue aprobada el 24 de junio con 84 votos a favor, y con el respaldo de bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN). La normativa fue publicada en el Registro Oficial el 26 de junio.

Esta nueva ley incorpora un conjunto de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), entre las cuales destaca la eliminación de un artículo clave relacionado con la estabilidad laboral. Estas modificaciones han generado opiniones divididas, especialmente por sus implicaciones sobre los derechos de los servidores públicos y frente a esto varios contenidos han circulado. 

En Facebook, por ejemplo, una publicación asegura que se han aprobado despidos a discreción y además, señala que se eliminó la estabilidad laboral. Además, indica que ya no habrá utilidades. Se califica este contenido como engañoso. Explícitamente en la Ley de Integridad  no se ha aprobado como tal despidos a discreción. Tampoco se menciona que se eliminó la estabilidad laboral. Sin embargo, organizaciones sindicales como la UNE y el FUT, así como colectivos como el Frente Popular, han denunciado que esta norma «abre la puerta al despido discrecional». 

Dentro del articulado, se realizaron 26 modificaciones a la LOSEP. Entre las disposiciones derogatorias, se decidió eliminar el artículo 89, que habla sobre la estabilidad laboral de los servidores públicos. 

El artículo 89 determinaba las “garantías adicionales” que tenían los servidores de carrera, como el de gozar de estabilidad en sus puestos y solo serían destituidos por las causas determinadas en la Ley y luego del correspondiente sumario administrativo y, el derecho preferente a que en caso de supresión de su actual puesto sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar.

Esto se articulaba al artículo 23 sobre los derechos de los funcionarios. Con la reforma, se eliminó este artículo 89 y se reformó el artículo 23.

En la Ley aprobada se lee: “La carrera del servicio público garantizará el ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, experiencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y requerimientos institucionales, sin discriminación alguna. La estabilidad estará condicionada a resultados mediante procesos de evaluación y con incentivos económicos regulados en el Reglamento, para cumplir con el rol social de atender con eficiencia y oportunidad las necesidades del servicio público”. 

En esta Ley, explícitamente no se habla de haber aprobado despidos a discreción y tampoco sobre la eliminación de la estabilidad laboral, como quiere hacer creer el contenido desinformativo. 

Sin embargo, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) rechazó estos cambios.

“La eliminación del artículo 89 abre la puerta a despidos arbitrarios en el sector público, vulnerando la estabilidad laboral, el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores de carrera”, dijo el presidente de la FUT, Edwin Bedoya, a varios medios de comunicación.

Esta Ley “afecta a más de 20 cuerpos legales, desmontando garantías fundamentales en nombre de supuestas reformas. No aceptaremos que los derechos de los trabajadores y la salud pública se sacrifiquen por decisiones improvisadas y regresivas”, se lee en el comunicado que publicaron en sus redes sociales. 

De hecho, desde la publicación de la norma en el Registro Oficial el 26 de junio, la Ley Orgánica de Integridad Pública ha enfrentado fuertes cuestionamientos legales, distintas organizaciones sociales, gremios profesionales, sindicatos y ciudadanos han recurrido a la Corte Constitucional para solicitar su revisión. 

La primera demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 30 de junio por los abogados Ricardo Luna y Stalin Rivera, el mismo día en que la Unión Nacional de Educadores (UNE) ingresó una segunda acción legal.

Luego, el 1 de julio, el abogado Adolfo Espinel interpuso una tercera demanda. En los días siguientes, más colectivos se sumaron a estas acciones, y para el 7 de julio ya se habían acumulado al menos siete demandas. 

Este número continuó en aumento, tanto que el 9 de julio, se contabilizaban 11 demandas formales presentadas ante la Corte. 

Finalmente, para el 16 de julio, el número total de acciones de inconstitucionalidad ascendió a 16, todas dirigidas contra la Ley de Integridad Pública y fueron puestas por los profesionales de la salud del sector público. 

Estas demandas se fundamentan principalmente en la presunta vulneración de derechos constitucionales como la estabilidad laboral, el debido proceso administrativo y la progresividad de derechos adquiridos en el sector público. Ahora, la Corte Constitucional deberá analizar si estas reformas se ajustan a los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República.

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IFCN Ecuador Chequea
Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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