Según el Ministerio del Trabajo, las instituciones con más de 20 colaboradores deberán contar con un servicio de guardería; en caso de no tenerlo deberán pagar un monto de 93 dólares a los funcionarios para el cuidado de sus hijos.
El jueves de la semana pasada, el ministro del Trabajo, Patricio Donoso, firmó el acuerdo ministerial N° MDT-2023-085, en el que se establece que los servidores públicos que tengan hijos menores de 5 años deberán acceder a un servicio de guardería y, si la institución no cuenta con ello, deberán pagar USD 93 por cada menor para su cuidado.
Este acuerdo se basa en la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que entró en vigencia el 12 de mayo. En el artículo 27 de esta Ley se detalla, sobre los servicios de cuidado infantil: “Las instituciones públicas y privadas deben ofrecer servicios de cuidado infantil propios para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años de edad. Si no fuera posible, la entidad podrá realizar acuerdos con centros de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo”.
En esta norma se menciona que, si las instituciones públicas no cuentan con estos servicios del artículo, deberán priorizar en sus planes operativos y presupuestarios anuales la entrega de compensaciones económicas o convenios interinstitucionales para que se viabilice este derecho.
El acuerdo ministerial detalla que regula el beneficio de guardería para el cuidado diario infantil a favor de los hijos de los servidores públicos hasta que cumplan cinco años de edad.
Además, de acuerdo con el artículo 4 del acuerdo señala que las instituciones del Estado en las que trabajen más de 20 colaboradores deberán otorgar el beneficio de acceder a una guardería según el orden de prioridad que son:
- Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión.
- Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público.
- Centros de cuidado infantil privado.
Si la institución pública a cargo de los centros de cuidado diario infantil propios o en convenio con terceros no puede otorgar el servicio de cuidado infantil deberá cancelar, mensualmente, a sus servidores un valor económico.
El valor que cada servidor público deberá recibir por cada hijo será de 93 dólares.
Una vez que los colaboradores tengan la autorización para el pago monetario del beneficio, deberán presentar a la Unidad de Administración de Talento Humano institucional los documentos como: partida de nacimiento que acredite la edad del infante y que se acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad; el certificado laboral del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente de no percibir este beneficio en la institución que labora.
Según este acuerdo, el beneficio de la guardería terminaría cuando el niño cumpla 5 años; cuando el infante deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil; por cesación del funcionario público, por el fallecimiento del hijo o si el funcionario perdiera el cuidado o la patria potestad del infante.
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