En la primera audiencia ante la Corte Constitucional, el Gobierno defendió su propuesta y representantes de diferentes organizaciones de Derechos Humanos y operadoras de pronósticos deportivos presentaron sus argumentos en contra.
En un tiempo máximo de 48 horas, la Corte Constitucional prevé reinstalar la audiencia de Amicus Curiae que inició hoy, para analizar y, sobre todo, calificar la constitucionalidad del decreto-ley del presidente, Guillermo Lasso, sobre la reforma tributaria.
Esta propuesta plantea la reducción del pago del Impuesto a la Renta para personas naturales en función de sus cargas familiares, pero elimina la excepción en el pago del IVA a los espectáculos e incluye un impuesto “especial” a las plataformas de pronósticos deportivos. Por esta primera disminución, las arcas fiscales dejarían de percibir unos 200 millones de dólares, según los cálculos gubernamentales.
En la primera jornada de esta audiencia, que se extendió por una hora y 47 minutos, el Pleno del organismo escuchó, no sólo a delegados del Gobierno, sino a representantes de organizaciones de Derechos Humanos y de operadores de empresas de pronósticos deportivos.
La intervención gubernamental fue relativamente sencilla y básicamente se fundamentó en la siguiente frase con la que el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, empezó su exposición: «Ponemos plata en los bolsillos de las familias”, para que puedan satisfacer sus necesidades, aumentar su consumo y dinamizar la economía. Esto, a su vez, permite al Estado incrementar la recaudación tributaria.
Con este argumento, Arosemena, técnicos y abogados del Ministerio defendieron la legalidad, pero, sobre todo, “la urgencia en materia económica” de dicho decreto.
Eso sí, en respuesta a las preguntas de los jueces de la Corte, Arosemena aclaró que esta reforma se aplicaría a partir del próximo año. Agregó que se justifica la urgencia económica del proyecto con el objetivo de evitar que el Estado “se quede sin sistema” y para anticiparse a posibles choques económicos externos adversos, así como posibles fenómenos naturales.
Arosemena dijo que la reducción de impuestos beneficiaría a aproximadamente un millón de contribuyentes, entre los cuales se encuentran más de 450 mil personas que se dedican a actividades económicas vinculados al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
Carlos Heredia, representante de organizaciones de Derechos Humanos, señaló que el actual “estado de la economía” nacional no justifica la urgencia económica de la reforma tributaria del Gobierno.
Viviana Idrobo, también representante de organizaciones de Derechos Humanos, indicó que es necesario que la Corte realice un control exhaustivo de este decreto-ley, que, a su criterio, afectaría los Derechos Humanos de los ciudadanos en el país.
En representación de las plataformas de pronósticos deportivos y juegos en línea, David Norero sostuvo que las empresas del sector ya cumplen sus obligaciones tributarias mediante el denominado ‘Régimen General’; por tanto, no se justifica crear otro impuesto como “régimen especial”. Eso, dijo, atenta contra las “garantías normativas” que deben regir en un estado de derecho.
ENTREVISTA:
André Benavides, abogado constitucionalista, contestó algunas preguntas de Ecuador Chequea sobre el tema
¿Qué debe esperar el ciudadano de a pie de este trámite que realiza la Corte Constitucional?
En el marco de esta muerte cruzada, la Corte Constitucional debería indicarnos si, en efecto, los procesos que han sido remitidos por el Ejecutivo guardan o no compatibilidad con la Constitución. Lo que esperamos como ciudadanos es una respuesta oportuna y expedita por parte de la Corte y que la magistratura no haga ningún tipo de valoración política, que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional, que está disuelta y, en consecuencia, el propio Presidente de la República puede calificar al decreto-ley como urgente en materia económica.
En consecuencia, ¿la Corte Constitucional no puede calificar esta urgencia económica?
No puede. La Corte Constitucional no puede, desde ningún punto de vista, analizar si el decreto-ley fue calificado o no como materia económica.
Sólo puede hacer un análisis en términos generales y no específicos sobre lo económico…
La Corte Constitucional debe limitarse a indicar si los artículos contenidos en este decreto-ley guardan o no compatibilidad con la Constitución, nada más. Es decir, si están bien los artículos sobre el Rimpe, pago de impuestos a apuestas deportivas, etc. Pero la valoración política, si es o no urgente en materia económica, no puede hacerlo.
Por ejemplo, el representante de las operadoras de pronósticos deportivos dice que ya pagan impuestos en el régimen tributario general y no corresponde un segundo pago mediante un régimen especial. Aspectos de este tipo, ¿debe analizar la Corte?
Exacto, tienen que ver los aspectos que pueden afectar la seguridad jurídica, una doble imposición, etc. Eso es lo que debe verificar la Corte. Obviamente, constatando si se cumple con los principios tributarios, que están en los artículos 300 y 301 de la Constitución.
Finalmente, cómo mira la propia forma de tratamiento de este tema.
Hay que indicar que es necesario que la Corte Constitucional no dilate el proceso con estas audiencias que desgastan. Es necesario que se resuelva lo más pronto posible porque estamos a vísperas de un proceso electoral y luego ya no tendrían sentido estos decretos-leyes, si los va a conocer la próxima legislatura.
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