El CNE da paso a la revocatoria del mandato presidencial de Lasso
junio 6, 2022

El CNE apenas admitió a trámite el pedido

Se espera (en un plazo de siete días) el pronunciamiento del primer mandatario para seguir con el proceso. El Pleno definirá si procede o no la entrega de formularios. 

Un grupo de ciudadanos conformó el mes pasado la Coordinadora Nacional para la revocatoria de mandato, coalición liderada por Pedro Granja y Joselo Argüello. Con esta información, una página de Facebook publicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio paso a la revocatoria de Lasso. Según el post, faltan pocos días para que los formularios se distribuyan por todo el país y el proceso continúe. La información es engañosa. El CNE aceptó recién a trámite el pedido de revocatoria. Será el Pleno del Consejo el que resuelva si se acepta o no la entrega de formularios y recolección de firmas, decisión que aún no ha sido tomada. 

El 25 de mayo algunas personas, lideradas por Granja y Argüello, acudieron a la sede del Consejo Electoral e ingresaron el documento. En su solicitud señalan que el presidente, Guillermo Lasso, y el vicepresidente, Alfredo Borrero, deben salir de sus cargos por un supuesto «incumplimiento de funciones». La solicitud de revocatoria de mandato fue entregada por la señora Kerly Carvajal Ordóñez. 

El plazo para la verificación de documentación empieza a partir de la suscripción del acta de entrega y recepción de la Secretaría General del CNE. El Consejo Nacional Electoral notificó el jueves de la semana pasada al presidente, Guillermo Lasso, sobre la verificación de los requisitos establecidos para el trámite.

Ecuador Chequea accedió al documento enviado al Presidente. La Secretaría General verificó que se entregó la documentación requerida por parte de la persona que solicitó la revocatoria. 

De esta manera, se admitió el procedimiento de entrega de formularios. Sin embargo, la Dirección de Comunicación del CNE explicó que el Presidente tiene el plazo de siete días para impugnar y manifestarse al respecto. Después de esto el Pleno del Consejo Electoral resolverá, recién,  si procede o no el trámite. 

Dentro de la normativa sobre este tipo de procesos se establece que, una vez se haya verificado el cumplimiento de las formalidades, se tiene un plazo de tres días para notificar a la autoridad. Tras esto, la autoridad debería impugnar de forma documentada en un término de siete días. 

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