Una medida cautelar de la Corte Constitucional deja sin efecto, por el momento, el articulo 19 de la Ley del aborto por violación, con el que ponía condiciones para el acceso a este derecho; al menos hasta que se resuelva la demanda de inconstitucionalidad parcial.
Como un éxito para el movimiento feminista fue calificada la decisión de la Corte Constitucional de conceder una medida cautelar, con la que se suspende provisionalmente la vigencia de los requisitos para acceder al aborto en casos de violacion, contemplado en el artículo 19 de la Ley que regula la interrupción del embarazo en estos casos.
En abril de este año, la normativa entró en vigencia luego de que la Asamblea no logró pronunciarse sobre la objeción parcial del Ejecutivo, por lo que el texto se publicó con el contenido propuesto por el presidente, Guillermo Lasso, que incluía los requisitos para acceder al procedimiento.
«Con su veto, el Presidente incorporó estos requisitos desastrosos que vulneran la vida de muchas niñas, adolescentes y mujeres, sobre todo de aquellas que viven en zonas rurales y empobrecidas», expresó la asambleísta Johanna Moreira (ID), en su momento ponente del proyecto de Ley.
La medida cautelar fue otorgada en el marco de una demanda de inconstitucional parcial admitida a trámite por los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz. La medida implica que, hasta que no se resuelva la demanda de inconstitucional, que se acumuló con otras presentadas, el personal de salud está en la obligación de atender los casos de aborto por violación sin solicitar presentación de requisitos a la víctima de una violación que quiere interrumpir su embarazo.
Para Carmita Jaramillo, activista de Derechos Humanos, este es el resultado de la lucha feminista en contra de una Ley hecha a la medida de un Gobierno que se olvidó de que Ecuador es un Estado laico y que impuso en la normativa su creencia personal-religiosa. Aunque reconoce que es temporal la suspensión del artículo 19, considera que es un avance que la Corte haya reconocido que puede haber vulneración a los derechos de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violación.
Razones para la medida cautelar
La demanda de inconstitucionalidad por el fondo contra el artículo 19 fue interpuesta el 30 de septiembre del 2022, por Isabel Iturralde Vera, María Casafont y Suelen Figueroa, como miembros del colectivo Magma Galápagos.
Argumentan que obligar a denunciar la violación como un requisto vulnera nuevamente los derechos y profundiza esa experiencia traumática, sumándole otros sufrimientos y afectaciones. Agregan que exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, por lo que consideran que constituye una forma de tortura, trato cruel, inhumano y degradante. Por eso, según la denuncia, en las condiciones existentes en nuestro país, constituye un obstáculo considerado como preocupante en la normativa internacional de Derechos Humanos. Además, las mujeres quedarían excluidas del acceso a servicios de salud por la exigencia de la denuncia como requisito, consta en la demanda.
Con estos y otros antecedentes el Tribunal de la Corte Constitucional determinó que las demandantes lograron justificar los posibles efectos que podría producir la aplicación del artículo, ya que la denuncia, declaración juramentada y examen de salud que exige el artículo impugnado podrían suponer barreras no justificadas para el acceso al aborto por violación, lo que podría provocar una vulneración grave de derechos. Además, las demandantes identificaron riesgos relacionados con la escasez de fiscales, notarios y médicos en el país, así como la revictimización o problemas probatorios.
El Tribunal hace constar que entre los grupos en riesgo se encuentran niñas y adolescentes, quienes pertenecen a un sector poblacional calificado por la Constitución como de atención prioritaria. «Todo lo cual permite apreciar que existe gravedad ante una posible vulneración de sus derechos en una ley que, al estar vigente, se está aplicando», consta en el documento. «Por lo tanto, este Tribunal resuelve admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad y conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta», resolvieron los jueces.
«Esto demuestra que estábamos en la razón, que lo que dijimos no era algo alocado, irracional. Era lo justo viendo la realidad, la diversidad», dijo Moreira, al recordar que desde el inicio del tratamiento de esta Ley se opusieron a que consten esos requisitos que fueron impuestos por el veto del Ejecutivo.
Los requisitos que están en suspenso
Artículo 19. Requisitos.- Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental;
b) Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante; o,
c) Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
En todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal.
Previo a la ejecución del procedimiento deberán practicarse los exámenes y profilaxis referidos en esta Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito.
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