Demanda de alimentos contra Jorge Glas y sus hermanos fue presentada en tribunal
mayo 9, 2022

Los hermanos Glas Espinel son demandados por la pensión del hijo de la menor que su padre violó

Jorge Glas Viejó tuvo un hijo con una menor de 12 años a la que violó. Fue condenado por ello y obligado a pagar una pensión mensual de casi 362 dólares.  

Jorge Glas Espinel tiene tres sentencias en su contra por corrupción y recuperó su libertad merced a un polémico y criticado hábeas corpus. Sobre este personaje central del correísmo se difundió un post que asegura que el exvicepresidente fue demandado por incumplir una pensión alimenticia que era obligación de su padre, Jorge Glas Viejó, quien también fue sentenciado por violación. La información es cierta. 

La demanda fue presentada el miércoles de la semana pasada, en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayas, por el doctor Juan Vizueta Ronquillo, quien lleva la causa judicial del menor que nació producto de una violación por la que fue sentenciado Jorge Glas Viejó, el fallecido padre del exvidepresidente. 

La demandante reclama que, hasta noviembre del 2021, Glas Viejó había pagado 361,79 dólares como pensión alimenticia los primeros días de cada mes, desde septiembre de 2012. Sin embargo, los pagos dejaron de llegar en diciembre del 2021. Y hasta febrero de este año la deuda llegaba a 1.472,65 dólares, según el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA). En el monto no se incluyen marzo, abril y mayo.

El Tribunal Décimo de Garantías Penales del Guayas declaró culpable a Jorge Glas Viejó por el delito de violación a una menor de edad de 12 años el 2 de septiembre del 2014 y lo obligó a pagar una pensión de alimentos de USD 300 mensuales hasta que su hijo cumpla 18 años. Glas Viejó cumplió sus pagos hasta noviembre del 2021, cuatro meses antes de su muerte. 

¿Por qué Jorge Glas y sus hermanos tendrán que pagar una pensión alimenticia a un niño que nació producto de una violación a una menor que cometió su papá? 

Porque el  Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia así lo determina y lo define en su artículo 5, numeral 2.

Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

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